Cambio de la legítima del hijo por usufructo o dinero
Hola. Planteo un caso real, a ver si algún abogado de la sala me sabe responder y en base a qué artículo o ley. Gracias por adelantado.
El caso. Mujer nonagenaria (90) no incapacitada vive en un apartamento sin cargas. El apartamento fue una donación de la hija a la madre abuela, hace cincuenta años. Dada su edad avanzada, se plantea los siguientes problemas. El testamento está planteado la mitad para cada hijo:
1.- Tiene un hijo divorciado ( 2 nietos mayores de edad no emancipados) en fechas recientes y con problemas económicos. No se sabe dónde vive. No con su ex esposa y dos hijos nietos. Al menos, de manera oficial. La anciana le pasa dinero a su hijo o se lo coge directamente, bajo su consentimiento.
2.- La hija ha sido y es la hija criada y esclava. Con su pensión mínima miserable, la abuela siempre ha comido de lo que ganaba su hija y su yerno. Son vecinos de portal. Este matrimonio tiene tres hijos o nietos. Las obras que ha necesitado el apartamento, una parte del dinero, ha salido de la hija y del yerno. Todo regalado. La hija se ha dedicado y se está dedicando al 100% a la abuela. Han antepuesto a la abuela por encima de todo.
3.- Se ha necesitado usar una habitación del piso de la abuela, primero por enfermedad grave sobrevenida, segundo por razones laborales, no hubo solidaridad familiar. El apartamento sin cargas fue una donación de la hija a la madre abuela, hace cincuenta años. Tampoco se ha permitido que uno de los nietos, por parte de la hija, viva de alquiler en ese apartamento, a cambio de que la abuela viva con el matrimonio, solución que sería lo más cómodo para todas las partes. Dos de los nietos se tuvieron que marchar y pagar un alquiler por parte de un extraño, dadas las circunstancias familiares.
La duda que se plantea es ésta. El día que la naturaleza siga su curso y la abuela haya muerto, quedarán dos legítimos, la hija y el hijo, por testamento notarial. ¿Cabe la posibilidad legal de que se cambie la legítima del hijo por el uso y disfrute del piso, durante tantos años por escrito ante notario?, ¿sólo hay la posibilidad legal de comprar la otra parte?.
Muchas gracias.