Si necesitsas un contrato (jeje) en la web en la que participo como socio y profesional, hay, pero no son gratuitos, baratos, pero no gratuitos ....(hago publicidad, pero solo a medias, porque no te digo que web, a no ser que lo solicites ... jejeje x 2)
1 - Si
1 bis ..... 3 copias, una para ti, una para el inquilino, otra para el Incasòl, y una fotocopia para liquidar el modelo 600, esto de los 80-90 € el impuesto de actos jurídicos documentados.
2 y 3, es lo mismo, cuando liquidas la fianza, Caixa Bank, Catalunya Caixa, por ejemplo te entregará un sobre con un impreso que rellenas a mano, ingresas la fianza y la misma entidad manda el documento pagado con copia del contrato en el sobre, para el Incasòl, con lo cual dos temas resueltos, fianza y registro, guarda el documento porque la referencia el NC y una sarta de números te servirá para recuperarla en su momento.
Otra solución: rellena el impreso por internet, imprime 3 copias, dos para ti y una para una ex caja de ahorros, los bancos, bueno ahora todo son bancos, pero los que no fueron antes cajas de ahorro, no sé si prestan estos servicios, una copia del ingreso para ti, y otra en un sobre junto al contrato y mandas por correo a Incasòl en el Carrer Còrsega de Barcelona, busca el domicilio por internet: Incasòl - Dipósit de fiances - on estem?
4 - Tienes que rellenar el impreso a través del jodido programa, vas a pagarlo a un banco, mejor una ex caja de ahorros, que lo tienen más por mano, y con la carta de pago (te saldrán un monton de papeles, 8 ó 9 folios) el resto de los papeles del jodido modelo 620, repito una vez pagado, un original y una fotocopia del contrato, para el Registro de la Propiedad, no tiene que ser el tuyo, cualquiera te vale ... porque los registros son además "delegados" de l'Agència Tributària de Catalunya .... te pondrán unos sellos / etiquetas en tu contrato y en paz, pero no cobran, quieren que vayas con el pago hecho a través de banco y el justificante del mismo.
5 - Yo esto lo llevo a través de contabilidad, pero vamos con una hoja de cálculo es suficiente .... por partes.
Los gastos de agua, luz... los pagará el inquilino, no obstante si los pagas tu, y luego se los "re-facturas", tendrás por una parte ingresos por alquiler e ingresos de la recuperación de gastos, y por otra parte los gastos. Si por el contrario lo paga directamente él, no tienes ni ingreso ni gasto por estos conceptos.
Evidentemente los intereses de la deuda, son gastos deducibles .... y no te olvides de consignar como gasto el 3% de la parte del vuelo que figura en el recibo de IBI como gasto de amortización, además el propio IBI es también gasto, como lo es la comunidad de propietarios, si es que no pactas que corra a cargo del inquilino, pero ojo con esto, desgravan los gastos ordinarios de la comunidad, las derramas de mejoras de la finca, se suponen mayor valor de la misma, no son gasto .....
No, las casillas son resumidas, por una parte en el IRPF, indicas los ingresos, si es solo alquiler pues eso, y si le cobras los consumos (gas, agua ... electricidad ...) son mas ingresos, luego tienes una casilla para poner la suma de reparaciones e intereses, otra casilla para el resto de gastos, reitero, los consumos si es que los has puesto como ingresos, ya que se los re-facturas al inquilino, recuerda que si lo paga él directamente no tendrás ni ingreso ni gasto por tal cuestión, la comunidad de propietarios, si es que has pactado que va a tu cargo, el 3% de amortización, insisto solo de la parte del vuelo, el suelo no es amortizable, el IBI es gasto, y alguna cosilla más como por ejemplo material de oficina que puedas precisar ...
Ah .... si haces un seguro de la vivienda, cosa que te recomiendo, es también gasto ....
Del total, si alquilas la finca como residencia habitual de tu inquilino, y si el contrato supera el año, un 60% del resultado de ingresos menos gastos, es una reducción, dicho de otro modo del 60% de la ganancia no pagas un euro