Ayuda - compra piso - hipoteca pendiente de cancelacion registral
Hola a todos
Antes de nada dar las gracias por anticipado a los foreros.
Os planteo mi pregunta:
Estoy en el proceso de comprar un piso. El piso se compra a una entidad bancaria. La oferta ha sido aceptada, pero antes de emitir el contrato de arras la entidad me manda este correo (ver abajo) avisandome de que la hipoteca esta cancelada economicamente, pero no en el registro. Tambien se comprometen a cancelarla tan pronto como puedan.
Tal como yo lo veo, no me afecta en demasia. Me gustaria preguntaros vuestra opinion y cuales son las posibles implicaciones de aceptar esta clausula.
Gracias!
Sergio
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Tras revisar y aceptar la oferta por la macro: A0-XXXXX-0001 y, antes de que se emita contrato, necesito informarte que este inmueble tiene expedida certificación de cargas: La hipoteca Grupo BS está pendiente de cancelación registral, es decir está cancelada económicamente pero registralmente estamos a la espera del mandamiento para poder inscribirla, pero esto no afecta al cliente, ya que se puede escriturar igualmente, eso si, debe ser conocedor en todo momento de esta circunstancia.
Necesitamos que se informe al cliente para que nos indique si estaría dispuesto a firmar el contrato de arras con la siguiente cláusula: “CARGAS y ARRENDAMIENTOS.- manifiesta la parte vendedora que la finca se encuentra libre de inquilinos y libre de cargas y gravámenes, dado que la hipoteca a favor de la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, hoy BANCO SABADELL S.A. que se reseña en la nota simple del Registro de la Propiedad que se une a esta matriz de -------- EUROS (------,00 €) de principal constituida en escritura autorizada por el Notario de ----- Don --------- el día --------------, está cancelada económicamente, pero no habiéndose inscrito la cancelación registral por estar expedida la certificación de ------------ conforme al artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para procedimiento de ejecución hipotecaria que igualmente se reseña en la nota simple informativa registral. La parte vendedora se compromete a solicitar el mandamiento judicial de cancelación de la nota marginal relativa a dicha certificación, y posteriormente su constatación registral a la mayor brevedad posible, y obtener así la cancelación registral de la hipoteca reseñada”.
O por el contrario, quiere es esperar a que haya mandamiento de cancelación del cual no podemos asegurar plazo de obtención. (En este caso, se emitiría un contrato con plazos especiales y hasta que no tuviésemos dicho mandamiento no organizaríamos la escritura de compraventa