Vencimiento Anticipado y CBP (RDL 6/2012)
Buen día,
Son incompatibles el vencimiento anticipado y ser cliente en el umbral de exclusión (notificación por burofax de la entidad cumpliendo todos los requisitos).
Concretamente:
1) a partir de julio/2013 dejé de pagar el préstamo hipotecario (PH)
2) el 26-mayo-2014 solicitó la reestructuración de la deuda según el RDL 6/2012. La entidad se desentiende y no da ninguna respuesta motivada
3) el 6-junio-2014, la entidad interpone demanda judicial (aún no he sido notificado por el juzgado)
4) presento reclamación al Banco de España (BdE) y al año en su informe confirma la mala actitud de la entidad
5) en ago-2015, vuelvo a presentar la misma solicitud para la reestructuración de la deuda, y en Oct/2015 me notifican que me acojo como cliente en el umbral de exclusión
En la notificación me indican que debo 37.000 euros de intereses de demora, resultado de calcularlo:
Saldo Reclamado Judicialmente = 198.000 e x (tiempo) x (interés de demora)
Les indico que no es legal, según el RDL 6/2012, que debe ser hecho sobre el capital de las cuotas impagadas NO Sobre el SALDO DEUDOR
Y finalmente me indican que 'como tengo un procedimiento judicial y al no aceptar sus condiciones' no pueden hacer ya nada.
Llegará el momento de la notificación y me pregunto si mi argumentación para tumbar el Vencimiento Anticipado podría basarse en la sentencia ya expuesta por el TS del 18-feb:
"Es decir, ante el pacto de vencimiento anticipado en un contrato celebrado con consumidores y siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas en el art. 693.2 LEC , los tribunales deben valorar, además, en el caso concreto, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del acreedor está justificado, en función de los criterios antes expuestos: esencialidad de la obligación incumplida, gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia; tal como estableció la ya mencionada STJUE de 14 de marzo de 2013 (caso C-415/11 )."
11 cuotas impagadas del total de 300 cuotas representan una 'gravedad del incumplimiento' ??
el consumidor ha querido evitar la consecuencia del vencimiento anticipado a través del propio marco legal
Alguien que pueda darme su opinión profesional
Muchas gracias