Art. 28 de la ley hipotecaria
Hola a todos,
Estoy interesado en adquirir una vivienda y estaba en proceso de negociación con la inmobiliaria, cuando me comentan que en la nota simple se menciona el articulo 28 de la LH es decir, que en el hipotético caso de que apareciese un heredero de primera consanguinidad, se suspende la fe publica registral en los dos años siguientes de la muerte del ex-propietario.
El ex-propietario era una persona mayor y murió en agosto del 2015. No tiene herederos reales, es decir, no tiene hijos, ni mujer ni ascendentes, por lo que la vivienda pasa a manos de sus cinco hermanos mayores.
Si compro la casa y en el hipotético caso de que algún hijo desconocido o mujer apareciese antes del 8 de agosto del 2017, se suspende la fe registral y la vivienda pasaría a manos del heredero real. La de la inmobiliaria me ha comentado que en ese caso reclamaría el dinero a los hermanos y no me quitarían la casa.
Voy a tener problemas con los bancos por que voy a tener dificultad para que me concedan una hipoteca. La de la inmobiliaria me ha dicho que algunos bancos lo conceden y que pignoran el desembolso recibido, es decir que no van a poder tocar el dinero recibido hasta el 9 de agosto del año que viene. Si eso es cierto es mejor hacer la compra-venta el 9 de agosto para que no tenga problemas legales. Pero el problema esta en que si muere algún hermano (ya son todos muy mayores) antes de esa fecha, la compra venta puede alargarse mas por motivos de herencias y testamentos.
La verdad es que estoy un poco perdido y me gustaría ir a donde un abogado a que me lo aclaren y me ayuden en este proceso. ¿O quizás es mejor retirse de la negociación?
Muchas gracias