Pues a ver si aprendemos a formular las preguntas: "se puede negar el banco legalmente a aceptar la subrogación del una de las partes de la obligación de la otra parte?" Esa ya está contestada.
A la segunda pregunta: "y seria posible hacer novación en documento privado en vez de subrogación de hipoteca?": ¿el banco va a concederles 1 hipoteca sin elevarla a público? Sería algo novedoso en este país. Pero me imagino que va a cambiar la titularidad del piso también e inscribir este cambio en el registro de la propiedad, ¿o es que querría que le embargaran el piso por las deudas de su ex-pareja? Igualmente, si su ex-pareja ya no va a ser propietaria del piso, ¿por qué debe figurar en el registro de la propiedad como deudora de la hipoteca que ya sólo le pertenece a usted? Obviamente esa persona tendrá su derecho a no figurar con una deuda que ya no le corresponde. Por lo que la respuesta es: no, el banco no va a trabajar con "contratos privados" sin inscribir su derecho de cobro.