Adjudicación directa, "no constan cargas", pero...¿seguro?
Buenas noches, buscando buscando, he encontrado unas fincas rústicas (3) en adjudicaciones directas de Hacienda.
Como me tira la tierra, y además me encantan las naranjas, me ha interesado bastante.
Pero como buen desconocedor y principiante, sobre subastas y relacionados, lo primero que he hecho es informarme en la medida de lo posible para descubrir la situación real de todo esto.
En la página de la adjudicación de la web de Hacienda, indica claramente "Cargas: no constan cargas", pero como no me lo creo he seguido buscando.
He solicitado unas notas simples al Registro correspondiente, y mira por dónde, aparecen cosas interesantes...vamos, creo.
Según la nota simple, indica en cada una de las 3 fincas que tiene una certificación de cargas a favor de Hacienda, relacionado con el embargo que Hacienda ejecuta y por el cual el bien ha salido a subasta y ahora sigue curso como adjudicación directa. Este embargo se produce en fecha Octubre de 2016.
Hasta ahí bien, lógico y normal, entiendo. Por favor, corregidme encarecidamente y sin escrúpulos, tengo necesidad de conocimientos y críticas constructivas.
Lo que es curioso es que en fecha anterior a este embargo, en año 2011, las tres fincas tienen están incluidas y relacionadas en una misma hipoteca de un préstamo concedido por la Generalitat Valenciana por duración de 10 años a contar desde 2011.
Por lo tanto (insisto, corregidme), si tiene un embargo de Hacienda en 2016 por falta de pago de cualquier otro lío y anteriormente en el 2011 tiene un préstamo que seguramente tampoco este abonado y/o terminado, entonces ¿ quien se adjudica esas fincas tiene que asumir el préstamo de 2011?
Es que siempre he leído sobre las cargas posteriores y anteriores, que la ejecutada en la subasta y posteriores se cancelan, y las anteriores perduran para transmitírsela al nuevo poseedor del bien.
Por todo ello no tengo nada claro si la hipoteca en este caso al ser anterior pero no salir reflejada en la certificación de cargas, realmente SI es una carga y la asume el nuevo propietario, o por el contrario simplemente se cancelaría el embargo y la hipoteca la tendría que seguir abonando el anterior propietario de las fincas.
Creerme, quiero comer naranjas en mi casa y sentado viendo la tele, en vez de estar medio loco pensando en la que me he metido por ignorancia suprema.
Por todo ello, sin más, os pido consejo y os doy las gracias por adelantado.
Saludos, y buenas noches nuevamente.