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Articulo 28

1 respuesta
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#1

Articulo 28

Buenas. Tengo una duda.

Estoy interesado en comprar una casa. Esta casa esta registrada a nombre de 5 herederos y asta dentro de dos años no se puede vender, por el artículo 28 de la ley hipotecaria.( en septiembre se podría vender la casa).

El problema es que recientemente uno de los herederos a fallecido y  su parte pasa a sus hijos de la persona fallecida. Los herederos tienen q volver hacer la herencia y registro del piso con los nuevos herederos.

Mi pregunta es que si el articulo 28 de la ley hipotecaria se vuelve activar y a regenerar otros dos años??

Muchas gracias por todo.

Un saludo.

#2

Re: Articulo 28

Buenas tardes, Readme, no si son herederos forzosos (y los hijos lo son, salvo que se trate de algún régimen autonómico especial), por la segunda frase de ese art. 28 LH: "Exceptuándose las inscripciones por título, de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de los herederos forzosos".

Saludos,