Buenas tardes,
Todos estos temas son muy complicados, y depende del perfil particular de cada uno, pero intento contestarte.
Para deducirte el IVA del mobiliario que compres, y de cualquier otro gasto, es necesario que la sociedad se de alta en el grupo 685 (“Alojamientos turísticos extrahoteleros”) de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. (Y obviamente es necesario que ofrezca los servicios que se corresponden con este epígrafe: limpieza diaria del inmueble, reposición de sábanas y toallas, suministro de bebidas y alimentos, mediante reposición semanal del frigorífico y servicio opcional de lavandería.....)
Sino no podrás deducirte el IVA. El IVA de las operaciones vinculadas a inmuebles, tiene muchas peculiaridades, no es fácil, y ten por supuesto que la agencia tributaria está muy encima de este tipo de operaciones.
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