El problema de esto es que este concepto es una falacia, primeramente porque lo de derechos y deberes fundamentales es un mal concepto recogido de forma errónea de la Constitución de Francia, no obstante dejo el artículo:
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Lo único que comunica es que los poderes públicos, pueden regular la utilización del suelo, un aspecto que podría llegar a ser liberal, sino se hiciera como hacen nuestros políticos, y el último punto yo no veo que se cumpla.
En pocas palabras en ningún momento se dice que un tercero, deba de pagar o mantener su propiedad para que un individuo tenga una derecho a una vivienda, que tampoco seria derecho a una vivienda sino a su usufructo, sino que el estado es quien tiene que regularizar el suelo.
Por último la vivienda no es tampoco un derecho fundamental, eso es puro marketing político los derechos fundamentales son los siguientes:
Sin ánimo de ser exhaustivos, citamos a continuación qué derechos se encuentran entre estos derechos fundamentales garantizados por la CE: el derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15), la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16), el derecho a la libertad y a la seguridad (art. 17), el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18), el derecho a la libre elección de residencia y libertad de circulación (art. 19), la libertad de expresión, de información y de cátedra (art. 20), el derecho de reunión (art. 21), el derecho de asociación (art. 22), el derecho a participar en los asuntos públicos (art. 23), el derecho a la efectiva tutela judicial (art. 14), el principio de legalidad (art. 25), la prohibición de los Tribunales de Honor (art.26), el derecho a la educación y la libertad de enseñanza (art. 27), el derecho a sindicarse libremente y la huelga (art. 28), el derecho de petición individual y colectiva (art. 29), y, finalmente, el derecho a la objeción de conciencia (art. 30.2).