#1
Limitación artículo 28 LH en nota simple.
Buenas tardes. tengo un acuerdo total cerrado con la parte vendedora para la compra de una vivienda... Tan rápido y fácil ha sido el trato que ambas partes hemos decidido no hacer contrato de arras y firmar directamente en notaría. El vendedor tiene toda la documentación, yo tengo el dinero sin necesidad de financiación.
Peeero...(siempre hay un pero), en la nota simple hay una limitación del artículo 28 de la LH que compete a uno de los propietarios (por título de herencia también) del piso que fallece cuando se está haciendo la escritura de aceptación de herencia. Aclaro que de los cinco propietarios del piso, uno es por título de compra pero los otros cuatro son por título de herencia, además todos de linea colateral, de modo que en los dos años siguientes al fallecimiento de ese heredero (ahora heredan sus hijos) la inscripción registral queda en suspenso porque puede que llegue otro heredero forzoso y reclame, o aparezca un testamento de esa persona que nadie conocía o vaya usted a saber...
Este es el caso..., y mis cuestiones al foro por si alguien se ha visto en situación semejante o sabe algo más que yo al respecto...
1. Si aparece un heredero que reclama su parte frente a los de la linea colateral una vez que yo compre el piso, les reclamará a ellos..., y litigarán entre elllos, peeerro si este heredero forzoso hace valer su derecho...¿me acabará afectando a mí? Imagino que sí puesto que unos herederos que en realidad no lo eran me han vendido las 3/18 partes en este caso particular de un piso del que en realidad no eran propietarios. ¿quedaría mi posterior inscripción en registro a mi nombre sin validez tras esto?
2. ¿se os ocurre algún tipo de cláusula a incorporar a la escritura pública de compraventa para cubrirme las espaldas ante esa improbable pero posible eventualidad?
Como dato os diré que parece ser que los bancos, cuando la nota simple de la propiedad que va a ser hipotecada tiene una limitación del artículo 28 de la LH dicen que tararí que te vi... Imagino que por algo será...
He hecho estas mismas preguntas en la notaría donde se va a firmar y en otra notaría de mi confianza y de momento sigo esperando respuesta, y como la firma está próxima en el tiempo y sigo sin tener claro este particular acudo al foro, como tantas otras veces, de donde siempre he recibido alguna respuesta que me ha ayudado.
Desde ya gracias por leer el tocho y gracias también a quien pueda darme algo de luz en este asunto.
Saludos a todos.
Peeero...(siempre hay un pero), en la nota simple hay una limitación del artículo 28 de la LH que compete a uno de los propietarios (por título de herencia también) del piso que fallece cuando se está haciendo la escritura de aceptación de herencia. Aclaro que de los cinco propietarios del piso, uno es por título de compra pero los otros cuatro son por título de herencia, además todos de linea colateral, de modo que en los dos años siguientes al fallecimiento de ese heredero (ahora heredan sus hijos) la inscripción registral queda en suspenso porque puede que llegue otro heredero forzoso y reclame, o aparezca un testamento de esa persona que nadie conocía o vaya usted a saber...
Este es el caso..., y mis cuestiones al foro por si alguien se ha visto en situación semejante o sabe algo más que yo al respecto...
1. Si aparece un heredero que reclama su parte frente a los de la linea colateral una vez que yo compre el piso, les reclamará a ellos..., y litigarán entre elllos, peeerro si este heredero forzoso hace valer su derecho...¿me acabará afectando a mí? Imagino que sí puesto que unos herederos que en realidad no lo eran me han vendido las 3/18 partes en este caso particular de un piso del que en realidad no eran propietarios. ¿quedaría mi posterior inscripción en registro a mi nombre sin validez tras esto?
2. ¿se os ocurre algún tipo de cláusula a incorporar a la escritura pública de compraventa para cubrirme las espaldas ante esa improbable pero posible eventualidad?
Como dato os diré que parece ser que los bancos, cuando la nota simple de la propiedad que va a ser hipotecada tiene una limitación del artículo 28 de la LH dicen que tararí que te vi... Imagino que por algo será...
He hecho estas mismas preguntas en la notaría donde se va a firmar y en otra notaría de mi confianza y de momento sigo esperando respuesta, y como la firma está próxima en el tiempo y sigo sin tener claro este particular acudo al foro, como tantas otras veces, de donde siempre he recibido alguna respuesta que me ha ayudado.
Desde ya gracias por leer el tocho y gracias también a quien pueda darme algo de luz en este asunto.
Saludos a todos.