Tres tipos de Contratos de Arras.
La firma de un contrato de arras compromete al comprador y al vendedor a llevar a término la venta, entregando una cierta cantidad de dinero a modo de señal. si el comprador se arrepiente antes de escriturar la casa, quizá porque haya visto otra similar a menor precio que le haga cambiar de idea, la ley dice que perderá la cantidad aportada
No todos los contratos de arras son iguales, sino que hay que diferenciar entre arras penitenciales, arras penales y arras confirmatorias, y que debido a esta diferencia hay que tener cuidado a la hora de firmar el contrato
Las arras confirmatorias suponen una simple confirmación, una entrega a cuenta del precio, pero si una de las partes se arrepienta del contrato firmado, la otra puede exigir su cumplimiento. En caso de que el contrato no especifique qué tipo de arras se están firmando, la ley entenderá que son arras confirmatorias.
Las arras penales sirven como garantía del cumplimiento del contrato, por lo que se fija una penalización en caso de incumplimiento pero ello no permite dar por anulado el mismo
Las arras penitenciales, tercero de los tipos de contratos de arras, si hacen posible desistir del contrato. eso sí, a cambio de perder la señal, que se establece como una multa hacia quien incumple su parte. si es el comprador, éste perderá la cantidad entregada a cuenta, y si es el vendedor, la multa a pagar será el doble de lo recibido como señal.
Saludos y tenerlo en cuenta al firmar vuestros contratos.