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Agua de Comunidad

3 respuestas
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#1

Agua de Comunidad

Hola buenas tardes. Hace unos días nos llamaron del ayuntamiento que se hizo un use excesivo del agua por lo cual nos vino una factura muy elevada. Hicimos de todo ya que era imposible que nosotros hubiéramos gastado ese agua. Hoy nos hemos dado cuenta que el agua de la azotea se carga en nuestro contador y durante el confinamiento no dejaron de usarla. El casero nos dijo que no se pagaba comunidad y en el contrato pone que los gasto de comunidad se compromete a que los arrendatarios paguen un tercio, pero no que no sabíamos es que llevamos cinco años pagando nosotros todo el agua que se gasta de comunidad. Estamos desesperados. Alguien que nos pueda orientar.?? Gracias, Saludos.
#2

Re: Agua de Comunidad

 
Buenas tardes. 

 

Es difícil responderte con algo concreto pero si comentarte que es un tema que te debe solucionar el propietario de la vivienda, ya que como usuario del servicio de agua tienes la obligación de pagar el consumo de tu vivienda y no el gasto de agua de la comunidad. 

Ahora bien, te deberías ir a las cláusulas del contrato de arrendamiento y ver si se incluye aquella que haga referencia sobre si estás obligado a pagar la cuota de la comunidad de vecinos, tendrá que venir detallada en el contrato y no se podrá alterar la misma durante la vigencia del contrato. 

 

Un saludo y buen domingo! 

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#3

Re: Agua de Comunidad

 
Buenas tardes. 

    Se debe indicar por escrito cuál es el importe anual de los gastos de comunidad, a fecha de la celebración del contrato 

    Esa cuota no se puede subir libremente de un año para otro: durante los tres primeros años, nunca podrá incrementarse “en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta” del alquiler. Y esa subida debe ser acordada por ambas partes. 

 

Conceptos que no se consideran gastos de comunidad 

 

Existen otros conceptos que no se consideran gastos de comunidad para los que, de forma general, se aplica el mismo criterio que con estos: los paga quien lo estipule en el contrato, y si no está especificado, corren a cargo del casero. Son, por ejemplo, el alta de los suministros, las grandes averías o reparaciones dentro del inmueble o el seguro del hogar. 

En cambio, imputables al inquilino son gastos que “se individualicen mediante aparatos contadores”, según el Artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. También los daños causados por el propio arrendatario o sus visitas, la tasa de basuras o las pequeñas averías cotidianas. No obstante, el inquilino puede contratar un seguro para cubrir el contenido de sus objetos dentro del inmueble, cuyo importe también deberá correr de su cargo. 

 

Un saludo y buen domingo! 

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#4

Re: Agua de Comunidad

No te desesperes. Está pagando un recibo de agua QUE NO TIENES OBLIGACIÓN DE PAGAR. No lo pagues más!! Y la Comunidad , como no indica el contrato la cantidad anual, tampoco lo pagues , o si no quieres líos, paga solo ese tercio.
Y al casero dile que te devuelva todo lo pagado de más o le amenazas con denunciarlo por ESTAFA en la Policía.