Re: inconstitucionalidad de las hipotecas? punto y final por mi parte
La jurisprudencia del tribunal constitucional para un leguleyo y aficionado al derecho como yo, mayoritaria, salvo excepciones justificadas en el caso concreto, es la anulación de las leyes que retrotraen sus efectos al momento de la compra de la vivienda, pongo una sentencia reciente del 2009, no las excepciones en la doctrina y sentencias de 1987:
http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9706
Se resume:
6. Debemos concluir, por todo ello, que la aplicación retroactiva de la modificación introducida por la Ley 50/1998 ha afectado a la confianza de las sociedades destinatarias de la norma, que habían ajustado su conducta durante el año 1998 a la legislación vigente en dicho momento, en virtud de la cual quedaban eximidas de cotizar a la Seguridad Social por sus administradores retribuidos, sin que tal modificación resultara razonablemente previsible, lesionando, así, el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE). De acuerdo con nuestro canon de enjuiciamiento, quedará únicamente por analizar la eventual concurrencia de exigencias cualificadas del bien común susceptibles de prevalecer, excepcionalmente, sobre el principio de seguridad jurídica.
Pues bien, ni del análisis de la disposición cuestionada, teniendo en cuenta lo que constituye su objeto y finalidad, ni de la lectura del preámbulo de la Ley 50/1998, que omite cualquier consideración, no ya sobre la eficacia retroactiva de la disposición sino, incluso, sobre la disposición en sí, ni, en fin, de las alegaciones efectuadas por el Fiscal General del Estado y por el Abogado del Estado, se deriva la eventual concurrencia de tales exigencias de interés general. Es claro que la modificación del régimen de encuadramiento en la Seguridad Social de un colectivo de trabajadores en el corto período de tiempo de un año no es algo que resulte especialmente satisfactorio desde el punto de vista de la claridad y sencillez del sistema y de la deseable continuidad en la situación de aseguramiento, pero, frente a lo señalado por el Abogado del Estado, ello no afecta a ningún elemento esencial de las exigencias derivadas del régimen de protección social que hubiera de ser ponderado desde la perspectiva del art. 41 CE, por más que pueda implicar una dificultad añadida para la gestión, que habrá de tener en cuenta en su momento la necesidad de un cómputo recíproco de cotizaciones efectuadas a regímenes diferentes, en orden al reconocimiento de futuras prestaciones, situación ésta nada infrecuente en la gestión del Sistema de Seguridad Social, expresamente prevista en sus normas reguladoras y que, en realidad, ni siquiera podría llegar a evitarse a través de la aplicación retroactiva de la Ley 50/1998, dado que, como hemos visto que ocurre en el caso analizado y previsiblemente en otros, ya con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 66/1997 existían administradores sociales encuadrados en el régimen especial de trabajadores autónomos, constando, incluso, una instrucción administrativa que así lo establecía, por lo que la consiguiente discontinuidad en la carrera de seguro desde el punto de vista del régimen de encuadramiento, incluida la derivada del cambio de criterio normativo operado en el año 1998, habrá de ser resuelta en cualquier caso mediante la aplicación de las normas generales del sistema.
Me duele tener que explicar estos detalles a alguien, no falto de los conocimientos juridicos suficientes, como para no ser la ignorancia, sino hacer oportuna demagogia intencionada e interesada, de algo que sabe que no va a pasar, porque al ser futuro comprador de vivienda, le interesa crear una incertidumbre inexistente e irreal sobre otros que sí están comprando y aprovechándose de su ignorancia. El intento es hábil, no ya quizás por tu parte que consideraremos inocente, pero si fácilmente utilizable por demasiados terroristas económicos que buscan echar el precio a la baja, para comprar más barato.
Aunque la posibilidad de anulación de una norma tributaria como la del IRPF, con cerca de 6 millones de hipotecados, fuera de un 0,00001 por ciento, esa norma nunca se publicaría, por la sencilla razón no teórica, sino práctica de que el coste de revisar y devolver con todas las reclamaciones a la AEAT sería de tal coste, que haría varias veces más costoso el proceso y haría de aquel que lo intentara una imprudencia rayana, en una temeridad injustificable.
La explicación es demasiado simple, porque la compra de vivienda como bien sabeís, se basaría en dicha deducción y haría incluso anular todos los contratos con esa motivación de compra...
En las normas de IRPF, se establecen los regimenes transitorios, no por gusto y capricho...
Si alguno comenta que dada la situación del mercado, incluso lo anunciado de quitarlo para los futuros compradores de vivienda, podría quedar en nada, es demasiado interesado para los futuros compradores de vivienda, pretender que pesen más los pocos futuros compradores, que los 6 o 7 millones de hipotecados que movemos la economía, como criterio no demágógico, sobre el interés general.
Un saludo