#1
Clausula de servihabitat
hola, estoy mirando firmar un contrato de compra con servihabitat
no encuentro nada raro, dice que ellos se harian responsables de las cargas si hubiere
pero hay este parrafo
"En relación a la situación urbanística de la fnca, la ofertante manifesta haber realizado las
gestiones, consultas e indagaciones ante los registros, organismos y entidades que ha
estimado oportunas, por lo que declara expresamente conocer y aceptar la situación
jurídica, medioambiental y urbanística. La ofertante asume expresamente cuantas cargas,
deberes y/ u obligaciones de naturaleza jurídico- urbanística resulten exigibles con motivo
de la fnca (con independencia del momento del devengo de las mismas), quedando
subrogada en cualesquiera cargas, deberes y/ u obligaciones urbanísticas de la parte
vendedora o sus causantes, así como en las obligaciones por éstos asumidas frente a la
Administración competente; todo ello con total indemnidad para la parte vendedora. La
ofertante renuncia, para el caso de aceptación de la oferta, al contenido de lo dispuesto en
el apartado tercero del artículo 27 de la Ley de Suelo, respecto a la facultad rescisoria e
indemnizatoria que dicho precepto contiene"
es peligroso?
que pueden ser esas obligaciones urbanisticas, el IBI?
no encuentro nada raro, dice que ellos se harian responsables de las cargas si hubiere
pero hay este parrafo
"En relación a la situación urbanística de la fnca, la ofertante manifesta haber realizado las
gestiones, consultas e indagaciones ante los registros, organismos y entidades que ha
estimado oportunas, por lo que declara expresamente conocer y aceptar la situación
jurídica, medioambiental y urbanística. La ofertante asume expresamente cuantas cargas,
deberes y/ u obligaciones de naturaleza jurídico- urbanística resulten exigibles con motivo
de la fnca (con independencia del momento del devengo de las mismas), quedando
subrogada en cualesquiera cargas, deberes y/ u obligaciones urbanísticas de la parte
vendedora o sus causantes, así como en las obligaciones por éstos asumidas frente a la
Administración competente; todo ello con total indemnidad para la parte vendedora. La
ofertante renuncia, para el caso de aceptación de la oferta, al contenido de lo dispuesto en
el apartado tercero del artículo 27 de la Ley de Suelo, respecto a la facultad rescisoria e
indemnizatoria que dicho precepto contiene"
es peligroso?
que pueden ser esas obligaciones urbanisticas, el IBI?