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Tanteo y retracto: Importe máximo que se plantea la Generalitat
Hola,
Estamos de inquilinos en un piso de un fondo buitre/inversión, y estamos planteando comprarlo cuando acabe nuestro contrato.
El tema es que al ser de procedencia bancaria, y estar situado en Cataluña, es de aplicación el derecho de tanteo y retracto de la Generalitat.
No me gustaría que nos lo quitaran, y mirando las variables que tienen en cuenta la Agencia Habitatge (ubicación, m2, estado) lo único en lo que podemos influir es el precio.
Hablamos de una poblacion en las cercanias de Barcelona, de aprox. 40k-50k habitantes.
Los pisos baratos estan en su punto de mira, pero ¿alguien sabe a partir de qué importe ni se lo plantean?
Queremos dar un precio lo suficientemente "elevado" para que no se lo planteen.
Gracias
El tema es que al ser de procedencia bancaria, y estar situado en Cataluña, es de aplicación el derecho de tanteo y retracto de la Generalitat.
No me gustaría que nos lo quitaran, y mirando las variables que tienen en cuenta la Agencia Habitatge (ubicación, m2, estado) lo único en lo que podemos influir es el precio.
Hablamos de una poblacion en las cercanias de Barcelona, de aprox. 40k-50k habitantes.
Los pisos baratos estan en su punto de mira, pero ¿alguien sabe a partir de qué importe ni se lo plantean?
Queremos dar un precio lo suficientemente "elevado" para que no se lo planteen.
Gracias