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Dudas - Subida alquiler según IPC

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Dudas - Subida alquiler según IPC
Dudas - Subida alquiler según IPC
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Dudas - Subida alquiler según IPC

Buenas tardes,

Tengo un piso alquilado desde hace más de 10 años a los mismos inquilinos en el que nunca he subido el IPC anual, a raíz de una renovación pactamos nos subir el alquiler a cambio de subir anualmente el IPC. Al no haber tenido que comunica nunca una subida me surgen algunas dudas, a ver si me podéis dar luz.

El nuevo contrato de alquiler se firmó en fecha 01.10.2023, por tanto la cuota que paguen en octubre del 2024 ya tiene que ser la nueva. Como legalmente tengo que comunicar la subida con 1 mes de antelación, tengo como plazo máximo hasta el 31.08.2024. En esta fecha tendré el IPC anual hasta julio de 2024 que es de un 2,8%.

¿La subida la tengo que hacer con la referencia del último IPC publicado por el INE que en este caso es del 2,8%?

El piso lo tengo en Barcelona ciudad, es una de las zonas declaradas como zona tensionada y el máximo de subida regulada por el gobierno para el 2024 es de un 3%, así que entiendo que este punto no me afecta, ¿no?

La relación con ellos es muy buena, siempre han pagado puntualmente, y prefiero ganar menos pero tener la tranquilidad que tengo con estos inquilinos.

Siempre nos comunicamos por WhatsApp o por llamada, ¿creéis que si le envio la carta de actualización en formato .PDF por WhatsApp tiene validez legal en caso de que luego hubiera algun problema? No creo que haya ningún problema pero nunca se sabe... Decir que el inquilino siempre me contesta a los WhatsApp y doy por hecho que a este también me contestará, en caso de que no me contestara entonces sí que tendría que hacerle llegar la carta por otro medio fehaciente.

Por otro lado cuando hicimos el contrato inicial deposité en el INCASOL los dos meses de fianza, al actualizar la cuota mensual por primera vez, ¿tendría que hacer alguna comunicación al INCASOL para actualizar también la fianza? Mi intención es no comunicar la subida al INCASOL ya que la diferencia es mínima pero no sé si es legal. En el caso de que se finalizase el contrato se devolvería la fianza depositada inicialmente en el INCASOL tras comprobar el estado de la propiedad.

¡Muchas gracias!