Acceder

Deuda de Servihabitat

1 respuesta
Deuda de Servihabitat
Deuda de Servihabitat
#1

Deuda de Servihabitat

 
El pasado mes de diciembre adquirimos a Servihabitat un inmueble en Requena, en la Calle Gollizno.
En la escritura se indica que las deudas con la Comunidad de Propietarios se haría cargo Servihabitat de la misma. La comunidad de propietarios ha estado intentando sin éxito que Servihabitat pague su deuda y al final han decidido exigirme el pago de la deuda, o me demandarán para que la pague yo.

Yo estoy intentando que Servihabitat asuma su deuda, tal y como se establece en la escritura, pero de momento de forma infructuosa. Voy a tener que pagar la deuda y después reclamarla a Servihabitat.

Estoy en contacto con un abogado para tramitar la denuncia a Servihabitat.

Desde luego me parecen muy poco serios y negligentes en su desempeño ante esta situación.  Me cuesta entender que el Sr. Goday, o el Sr. De Arteaga permitan este tipo de comportamientos abusivos de su compañía con particulares como nosotros, ocasionando estrés y presión innecesarios. Sí por mi fuera les  retiraba la capacidad de dirigir empresas de esta naturaleza por falta de diligencia en sus compromisos.

Hago un llamamiento desde aquí para que las personas particulares no se fíen de SERVIHABITAT, se comportan como un chiringuito sin escrúpulos.
 
 
Diego Navarro 
 
#2

Re: Deuda de Servihabitat

Hola buenos días me pasó lo mismo hace unos años al final conseguí que servihabitat se hiciera cargo de la deuda .no obstante mencionar que la comunidad no no puede derivar la deuda de un proprietario a otro de forma legal háblalo con el abogado ya que sabrá más sobre el tema.yo les estuve llamando todos los días hasta que por fin pagaron necesite las actas i el importe de la deuda mandárselos junto con la escrituras donde se refleja que tienen que hacerse cargo de ello…mira ver si el Ibi pasa lo mismo en el ayuntamiento yo tenía Ibi i comunidad pendiente repito son gastos que no son transferibles así como si legalmente de un proprietario a otro ,en el caso que te deriven a ti las deudas pendientes no pueden aplicarte ningún tipo de interés de demora porque lo establece la ley de Propriedad horizontal saludos