Hola,
Al ser una beca convocada y concedida por una Administración pública -CA de Andalucía-, está exenta a tenor del art. 7.j) de la Ley del IRPF. Es cierto que esta exención es limitada, es decir, que el exceso sobre unos topes establecidos en el art. 2 del Reglamento de dicho Impuesto sí debería tributar. Sin embargo, debido a que el tope de menor cuantía (puesto que los hay más elevados) es de 6.000€, la cuantía de dicha beca no lo supera y por tanto, no se debe incluir en la declaración.
Un saludo,