Buenas y Malas Prácticas Bancarias
Este es un aviso basado en mi reciente experiencia con La Caixa.
Hace 6 años adquirí unas participaciones preferentes de dicha Entidad y a partir de ahí varios productos bancarios con la Entidad. Cuando firmé el contrato original de las participaciones, lo hicde basándome en la confianza que los Clientes tienen en sus gestores. El caso es que firme uno de los múltiples documentos que te hacen firmar cuando contratas un producto fiándote de las buenas palabras de los responsables de la Sucursal que no tendría comisiones de ningún tipo.
Cual es la sorpresa 6 años después que las vendo y me cobran un 1% sobre el capital. A mi solicitud recibo por primera vez el folleto de tarifas y condiciones que establece la legislación y el folleto explicativo de las mismas. SEIS AÑOS DESPUES.
Moraleja: No os fiéis de las buenas palabras y leeros toda la letra pequeña pues firme un documento donde decía que había recibido dichos documentos cuando la realidad es que me los han entregado 6 años después. La segunda como es mi caso, es que hagáis uso de los Servicios de Reclamación de Banco de España o CNMV.
Esta práctica es extrapolable a imposiciones a plazo fijo y cualquier producto que nos ofrezcan los bancos y en mi caso especial alertar a los Clientes de LA CAIXA se cual sea el producto que contrates.
El ejemplo de esta sucursal de LA CAIXA es un ejemplo claro de distinción entre entidades que no solo incluyen clausulas en sus contratos sino que además disponen de un código deontológico que practican sus sucursales por el que se obligan a cumplir con los compromisos adquiridos sea cual sea la forma en que se instrumente.