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Los bonos convertibles del Banco Popular vencen en un mes con grandes pérdidas para sus propietarios - Banco Popular

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Los bonos convertibles del Banco Popular vencen en un mes con grandes pérdidas para sus propietarios - Banco Popular
Los bonos convertibles del Banco Popular vencen en un mes con grandes pérdidas para sus propietarios - Banco Popular
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Los bonos convertibles del Banco Popular vencen en un mes con grandes pérdidas para sus propietarios - Banco Popular

Dentro de un mes, a las 0:00 horas del próximo 25 de noviembre, una nueva bomba financiera habrá estallado en España. En ese momento, más de 35.000 clientes del Banco Popular se convertirán en accionistas de la entidad, con unas abultadas pérdidas en sus cuentas de ahorro.

Son los propietarios de los bonos subordinados necesariamente canjeables del Banco Popular, más conocidos como bonos convertibles, que se vendieron entre los clientes habituales de la entidad en 2009, por un importe de 700 millones de euros y cuya fecha inicial de vencimiento, en octubre de 2013, fue ampliada en una segunda versión de los bonos lanzada en 2012, hasta el 25 de noviembre de 2015. Las pérdidas se derivan de que el precio de conversión de la acción está fijado en 17,69 euros, cuando su cotización actual no llega a los 3,63 euros.

Una carta es quedarse con las acciones y esperar a que se revaloricen, pero lo cierto es que es casi imposible que mejoren el 80% necesario para compensar la inversión inicial. Además, los expertos advierten de que si se conservan las acciones en algunos casos se puede entender que el inversor acepta el riesgo que conlleva ser accionista y puede jugar en su contra a la hora de una demanda favorable a recuperar el dinero.

Tampoco el banco está dispuesto a volver a ofrecer soluciones salomónicas. "No hay prevista ninguna solución generalizada para los afectados. El día 25 se hará el canje obligatorio de los bonos por acciones y luego cada caso será tratado individualmente", confirman desde la entidad.

Como es de imaginar, nadie firmó este ruinoso negocio con conocimiento de causa. "Estamos ante un producto financiero complejo más. Muy parecido a los Valores Santander y en línea con las preferentes. El problema, como en todos, se encuentra en la “colocación” a clientes minoristas, explica José Méndez, abogado y socio director de MA4 y experto en este tipo de litigios.

En octubre de 2009, en plena crisis, las autoridades financieras europeas requerían a los bancos mayores exigencias de solvencia. Mientras unos colocaban participaciones preferentes, el banco presidido por Ángel Ron optó por una estrategia más similar a los Valores Santander lanzados por el banco de la familia Botín en 2007. Así, lanzó una emisión de 700 millones de bonos subordinados necesariamente canjeables, para "fortalecer los recursos propios adaptándolos a los nuevos criterios de elegibilidad relativos a la solvencia", según se recogía en el folleto de lanzamiento.

Para captar ese capital, emitió bonos a un tipo de interés del euríbor a tres meses más un 4% hasta la fecha de vencimiento, inicialmente fijada para el 23 de octubre de 2013, momento en que los bonos se transformarían automáticamente en acciones del banco. El precio de conversión inicial estaba fijado en 7,01 euros por acción. El problema fue que casi desde el mismo día de la emisión las acciones del Popular entraron en caída libre.

Patada adelante

En 2012, cuando faltaba un año para su vencimiento, el producto acumulaba unas pérdidas del 52% de la inversión inicial. El banco quiso evitar el quebranto económico a sus clientes y les ofreció la salomónica solución de contratar una segunda emisión de bonos, remunerada al 7%, con ventanas trimestrales de liquidez y que retrasaba el vencimiento hasta el mencionado 25 de noviembre de 2015. Una patada hacia adelante que no ha salido bien.

Desde 2012, el Banco Popular ha realizado complejas operaciones financieras (entre ellas, una ampliación de capital y un agrupamiento o contrasplit de acciones) que han derivado en que el actual precio de canje de esos bonos se sitúe en los inalcanzables 17,69 euros por título. Esto implica una pérdida sobre el capital inicial del 79,4%, pero que descontados los intereses que los afectados han cobrado durante todos estos años se quedaría alrededor del 35%, según datos del propio banco.

En 2012, solo unos pocos se negaron a aceptar la oferta del banco (el 95,3% de los bonistas sí lo hicieron) y asumieron las pérdidas. De ellos, algunos demandaron a la entidad y en los últimos meses están apareciendo las primeras sentencias a favor de los afectados. "El perfil del inversor es muy similar al de los preferentistas, personas mayores, sin ningún tipo de formación e información respecto a lo que firmaban o invertían. Se trata de un producto complejo que se contrató por la confianza y porque se vendió como una inversión segura", explica Carlos Tomé, del despacho de abogados gallegos Caruncho, Tomé y Judel.

En su despacho ya han llevado varias demandas contra Banco Popular por este producto. Asegura que los jueces están reconociendo que se trata de un producto financiero de inversión "complejo y arriesgado que, junto a una buena rentabilidad inicial comporta riesgos inherentes a la propia aleatoriedad de las fluctuaciones del mercado de referencia", según un extracto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra 119/2014 de 8 abril.

Pensárselo dos veces

Aún así, si algún afectado piensa que esto puede ser como las preferentes y que los jueces le van a dar la razón casi sin despeinarse, conviene que se lo piense dos veces antes de lanzarse a la vía judicial. Todos los expertos consultados coinciden en que este producto es más complicado que las preferentes y, como ocurre con los Valores Santander, no es fácil conseguir una sentencia a favor del demandante y además la condena en costas para la entidad.

En favor de los afectados juega que en 2012 no había muchas alternativas ante la oferta de ampliar el plazo de vencimiento. Era eso o perder más de la mitad de lo invertido. Además, aunque en el folleto de emisión del producto iba destinado a inversores mayoristas, también permitía la comercialización a minoristas, siempre que se cumplieran determinadas condiciones de información, plazos, etc. En algunas de las sentencias favorables, el motivo que esgrime el juez es que el cliente tuvo que "firmar en pocas horas y no tuvo tiempo de comprender el producto".

"Pero la casuística va a ser muy compleja. Por eso, yo considero que solo quienes tengan pérdidas superiores a los 3.000 euros deben plantearse demandar", advierte Marcelino Tamargo, abogado y fundador de Espacio Legal.

Para cuantías inferiores, solo podría ser conveniente arriesgarse si el cliente es minorista, sin ningún tipo de experiencia financiera ni en la contratación de un producto complejo. "Para el resto no compensa. Por ejemplo, en el caso de las cláusulas suelo, los jueces están dando la razón a los afectados pero no están condenando en costas a los bancos, lo que implica alrededor de 2.000 euros de coste para el demandante", recuerda Tamargo.

Otro consejo que ofrece este letrado está relacionado con la forma de actuar del afectado. En Banco Popular están intentando negociar con cada uno de ellos y eso puede ser un arma de doble filo. "Si se quiere demandar a la entidad para recuperar el dinero invertido, el 25 de noviembre habrá que asumir el canje de los bonos por las acciones, pedirle al banco el dinero (es decir, no quedarse con las acciones) y luego reclamar las pérdidas", advierte. De lo contrario, asegura Tamargo, "será mucho más complicado conseguir que un juez declare la nulidad de esta inversión".

http://www.eldiario.es/economia/Comienza-financiero-convertibles-Banco-Popular_0_444455671.html

#2

El departamento juridico de Banco Popular se gana su sueldazo mensual

CONSULTA JURIDICA GRATUITA Caso Carga de la prueba VS Prescripción
1º El demandante aduce que la carga de la prueba pertenece al Banco Popular por STS y por ahí esta el agujero para ganar gracias a la orden dada desde el socialismo del PP y PSOE, salvo que el banco pruebe que eres una persona de muchas compraventas bursátiles, se gana el juicio fácilmente por el socialismo del juez.
2º El bufete jurídico aduce la prescripción desde que el demandante se dio cuenta del "error en el consentimiento contractual" o sea cuando vio que perdia mas que mucho empieza a contar la prescripción al ser una emisión cotizada en el SEND en su extracto de valores y el 26 de octubre de 2011 el abogado del Banco Popular demostrara que el demandante sabia que perdia mucho mas que mucho y no fue a demandarles, sino que fue directo a comer tres años mas al 7% anual, tipo de interés usurero.
Por eso en este caso PRESCRIPCION VS CARGA DE LA PRUEBA , gana la prescripción porque el Banco actuo de manera clara y con un camelo de intereses usureros durante tres años, con eso se aseguraba la prescripcion, o es que no sabe la gente lo que se cobra por imposición a plazo fijo.
VEASE LA SENTENCIA.
http://www.europapress.es/euskadi/noticia-juzgado-vitoria-desestima-demanda-contra-kutxabank-aportaciones-fagor-estar-accion-caducada-20140512110408.html
OFERTA DE CANJE TRIPTICO
http://www.grupobancopopular.com/ES/AccionistasInversores/EmisionesyRatings/Documents/Sociedades%20Emissoras/Banco%20Popular%20Español%20SA/Triptico%20Bonos%20Sub%20Ob%20Convert%20II%202012.pdf

Lo que dijo el presidente, en esa junta de primeros de junio de 2012, "haremos una oferta" a los TITULARES DE BONOS OBLIGATORIAMENTE CANNJEABLES EN ACCIONES EMISION I /2009 que quisieran canjear por esta nueva emisión se les daban tres años mas de intereses, con ello, queda probado que en 2012 palmaban y no fueron a los tribunales, y en CUATRO AÑOS EL TEMA TIENE PRESCRIPCION

O sea si el titular de bonos i/2009, Banco popular demuestra que el 26 de octubre de 2011 el demandante SE SENTIA ESTAFADO HA PRESCRITO y parece claro que por la cotización y el extracto de valores informativo y cotizado en el SEND, ya se sentía estafado y es evidente que el que canjeo los bonos 2009 por bonos 2012 SE SENTIA "ESTAFADO" y la prescripción comienza desde que se formaliza el contrato, año 2009, o desde que el demandante se da cuenta del "error en el consentimiento" o sea cuando palmas mucho dinero y no vas a los tribunales deprisa y corriendo, o sea la gente cobra los tres años de intereses usureros que camela el banco y después se va a los tribunales, como esta la picaresca bancaria, igual que la picaresca judicial.
Si se va a los tribunales en julio de 2012, pues el tema tenia su clara posibilidad, pero los que aceptaron el canje, el Banco Popular tiene que demostrar que el demandante lleva mas de cuatro años rumiando perdidas latentes sin ir corriendo al juzgado y cobrando intereses usureros del 7% anual en la España con tipos al 0,05% anual y en este caso el Banco Popular lo tiene bastante bien.

#5

Re: Los bonos convertibles del Banco Popular vencen en un mes con grandes pérdidas para sus propietarios - Banco Popular

Que tenga todo el mundo claro que esto no son las demandas colectivas de preferentes ni de subordinadas ni de la salida a bolsa de Bankia... Si a nivel general no hay ningún defecto de forma por parte de la entidad en la colocación del producto, se tratará simplemente de una inversión que ha salido mal... Al igual que los valores Santander habrá que estudiar cada caso por separado y ver que posibilidades hay en cada uno para plantear una demanda a la entidad.

#6

Re: Los bonos convertibles del Banco Popular vencen en un mes con grandes pérdidas para sus propietarios - Banco Popular

Popular deberá devolver 500.000 euros por venta sin información de producto complejo

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid ha condenado a Popular Banca Privada, de Grupo Banco Popular, a devolver una inversión próxima al medio millón de euros a un cliente que contrató un producto estructurado "muy complejo" sin obtener la información necesaria por parte de la entidad y sin ser alertado de los riesgos.

Europa Press
Jueves, 10 de Noviembre de 2016 - 18:09 h.

Los hechos se remontan a agosto de 2007 cuando el demandante, defendido por Zunzunegui Abogados, contrató un producto estructurado "muy complejo y de alto riesgo" valorado en 521.476 euros y por el que entregó 600.000 euros.

El producto, compuesto por tres subyacentes --acciones de Banco Santander, BBVA y Telefónica--, contaba con apalancamiento, debido a la contratación de un préstamo con el propio banco por importe de 300.000 euros "en el cual se contemplaba la pignoración del contrato financiero, formado por derivados implícitos exóticos, y destinado a inversores profesionales".

También carecía de liquidez e implicaba un "gran riesgo" porque el cliente se exponía a no poder limitar sus pérdidas ante una evolución desfavorable de los subyacentes.

"Nos encontramos ante un producto destinado a inversores profesionales, de alto riesgo", señala la sentencia, que apunta que el banco debe cumplir con el deber de información, ofreciendo a tiempo detalles claros, correctos, precisos y suficientes.

SIN CONOCIMIENTOS FINANCIEROS

La Sala entiende que el demandante no era una persona con conocimientos financieros, "pese a la importancia de su patrimonio o a su condición de empresario" en una actividad no relacionada con las finanzas.

Además, indica que el patrimonio que invirtió en el producto procedió de la venta de una empresa por la que percibió más de 1,5 millones de euros. Con anterioridad a esta inversión, el demandante no había invertido en productos de riesgo.

La sentencia también recoge que el banco impuso al demandante una comisión del 13,9% del importe entregado, que se hizo "totalmente invisible" para él al aparecer como diferencia entre el importe entregado y la valoración del instrumento financiero.

La jueza entiende que la entidad tampoco informó al cliente de que la valoración económica del contrato, tres años después de firmarse, se había reducido debido a la caída de las acciones de Santander y BBVA.

Un mes antes del vencimiento del producto, en 2011, el banco volvió a informar al cliente de que el valor patrimonial de su inversión permanecía en 600.000 euros, cuando la valoración económica del contrato en la fecha era de 270.461 euros.

"Lo anterior unido a la existencia de comisión implícita (...) y el carácter opaco de la misma para los clientes, supone por sí solo un incumplimiento del deber de información y al que hay que añadir el incumplimiento del deber de asesoramiento al haber recomendado un producto destinado a inversores profesionales, cuando el cliente no tenía tal condición", precisa la sentencia, contra la que cabe recursos ante la Audiencia Provincial de Madrid