1. Son valores emitidos por entidades financieras y no financieras, sometidos a autorización del Banco de España
2. En cuanto a su estructura y definición, se asemejan a las acciones ordinarias al tratarse de valores de carácter perpetuo, sin embargo carecen de los derechos políticos y de suscripción preferente.
3. En cuanto a la remuneración, por un lado se asemeja a la renta fija ya que está predeterminada (fija, variable, suelo…), y por otro a la variable, ya que está condicionada a la obtención de beneficios distribuibles, y en el supuesto de las Cajas de Ahorro, condicionado a la dotación adecuada de la obra social (que sea similar a la de los años anteriores).
4. Forman parte de los recursos propios (TIER I salvo excepciones) de la entidad que los emite.
5. Dos posibilidades en cuanto al pago de intereses:
5.1. Cláusula “no acumulativa”: Cupón que no se cobra, cupón que se pierde. (Condición necesaria para considerarse TIER I)
5.2. Cláusula “acumulativa", el cupón se pagará cuando haya beneficios suficientes. Hasta ahora (`por lo que he leído) no se ha hecho uso de ella.
6. En el orden de prelación están únicamente por delante de las acciones ordinarias y de las cuotas participativas (en el caso de las cajas de ahorro).
7. Son perpetuas, aunque el emisor puede acordar su amortización transcurridos 5 ó 10 años, previa autorización del Banco de España.
8. Negociadas en el mercado interno del emisor y en el mercado secundario.
9. La ley 19/2003 de 4 de julio, introduce un cambio normativo que posibilita emitir participaciones Preferentes dentro de España. Hasta entones y debido a que la legislación mercantil no las contemplaba, se emitían en paraísos fiscales (como las Islas Caimán) por medio de filiales extranjeras de empresas españolas. En estos casos, la sociedad matriz actuaba como garante.
Aunque fuese una situación un tanto paradójica, dichas emisiones debían contar con la correspondiente autorización del Banco de España, de la CNMV y sometidas a la fiscalidad española, además de cotizar en el mercado español.
10. Advertencias:
10.1 El nombre “preferentes” puede conducir al error a los inversores que no está mínimamente informado ya que tanto en el orden de prelación, como del cobro de los intereses, se sitúan con “preferencia” solo sobre la acciones ordinarias.
10.2 Las entidades de crédito pueden emitir y comercializar al mismo tiempo, por medio de su red de oficinas, este tipo de producto de compleja valoración entre los pequeños inversores. ¡Cómo no van a surgir conflictos!
10.3 La CNMV, en referencia a las emisiones de participaciones preferentes y deuda subordinada, ya advirtió a las entidades financieras en el año 2.005, sobre las practicas comerciales que podían afectar negativamente a los pequeños inversores, estableciendo unas pautas a cumplir que se resumen en :
a) Las entidades han de garantizar que las emisiones se adecuan a las condiciones de mercado.
b) Deben estar separadas las áreas de actividad en la diferentes etapas del proceso de emisión (fijación de las condiciones, preparación del folleto, recomendaciones y comercialización al minorista).
c) El cumplimiento de las estas pautas deben estar incluidas en los procedimientos de control aprobados por los consejos de administración de la entidad emisora.
Seguramente el punto a) ha sido el de más “difícil cumplimiento” en los últimos tiempos. Parece que la situación de las entidades financieras ha provocado que la CNMV se relaje sobre las advertencias que ya hizo en el año 2.005 ( para no echar más leña al fuego sobre el sector a costa del pequeño inversor, claro). Más por lavado de imagen que por otra cosa, en el 2.009 la CNMV volvió a avisar sobre los riesgos de estas emisiones, aunque al mismo tiempo se siguieron autorizando en unas condiciones poco ventajosas para el pequeño inversor.