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Condenado por engañar a los clientes con las preferentes.

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Condenado por engañar a los clientes con las preferentes.
Condenado por engañar a los clientes con las preferentes.
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Condenado por engañar a los clientes con las preferentes.

La Audiencia Provincial de Álava ha condenado al Banco Inversis a compensar a una familia que perdió dinero en una inversión de riesgo en preferentes.

Se trataba de participaciones preferentes con una remuneración fija del 6,25 por ciento, es decir que otorgaban al cliente un derecho preferente en el reparto de beneficios pero siempre y cuando el banco emisor obtuviera ganancias. Nada se indicó por parte del comercial ni del propio banco sobre la posibilidad de perder el dinero invertido en el caso de que, como sucedió, el banco islandés quedase suspendido de cotización.

La Audiencia, sin embargo, considera que "cualquier entidad financiera tiene la obligación de asesorar al cliente de los contratos que va a realizar y del producto que va a adquirir", de forma que éste comprenda el producto que adquiere.

Ante esta consideración de la Audiencia la Banca tendra que informar bien y sin engaños so pena que les demanden y tengan que devolver todo lo que pierda el cliente como en el caso que nos ocupa.

Con esto y el vergonzoso populismo del gobierno en contra de la banca para rascar votos representado por Rubalcaba y Pestiño Blanco, hombre sin formación ni carrera universitaria pero que gestiona las ingentes inversiones de Fomento, pues la banca lo tiene claro en su valoración. pero la pena es que este desprestigio influye en la prima de riesgo del pais que pagamos todos.

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S2

#2

La Audiencia considera que "cualquier entidad financiera tiene la obligación de asesorar al cliente"

Condena a Banco Inversis a devolver su inversión a unos clientes por "engaño"

La Audiencia considera que "cualquier entidad financiera tiene la obligación de asesorar al cliente"

¿Qué se entiende por asesoramiento financiero? La Audiencia Provincial de Álava lo tiene claro y ha condenado a Banco Inversis a compensar a una familia que perdió dinero en una inversión de riesgo tras considerar que había recibido asesoramiento pese a no mediar contrato alguno para ello y haber firmado una cláusula donde eximían a la entidad de responsabilidad alguna.

En la sentencia, según informa EFE, la Audiencia considera que "cualquier entidad financiera tiene la obligación de asesorar al cliente de los contratos que va a realizar y del producto que va a adquirir", de forma que éste comprenda el producto que adquiere. Además, aunque en una cláusula del contrato firmado por el cliente se incluía la advertencia de que el cliente contrataba este producto "bajo su propia responsabilidad", la Sala dice estar segura de que los clientes "ni siquiera la leyeron" al firmar el contrato, por lo que dieron su consentimiento "de forma errónea y bajo engaño".

"Las últimas recomendaciones de los supervisores también van en el sentido de esta sentencia", explica Gloria Hernández Aler, directora del departamento Regulatorio Financiero de Deloitte. "Es decir, cuando nos encontramos ante productos complejos que una persona ordinaria no entiende, se está tendiendo a considerar que para que alguien los compre tiene que haber un asesoramiento implícito. Por lo tanto la sentencia sigue la tendencia actual de entender que la venta entre minoristas de productos especialmente complejos lleva implícito un asesoramiento por parte de las entidades financieras".

Según la Justicia, Inversis actuó "con engaño" al no informar a una familia sobre el riesgo que conllevaba un producto financiero que contrató y con el que perdió más de 85.000 euros y que ahora deberá devolver.

La familia afectada se citaron en marzo de 2008, según publica EFE, con un empleado de Inversis, al que ya conocían cuando trabajaba en Banif por lo que "confiaban en sus consejos", y compraron dos productos financieros: "RF Landsbanki 6,25", por un valor de 80.000 euros, y "Renta fija Landsbanki 6,25", por importe de 20.000 euros. Inversis admitió que éste era "un producto variable, muy arriesgado y agresivo", y que de hecho los inversores perdieron "prácticamente todo el capital invertido".

Sin embargo, alega que, al no haber firmado un contrato específico de asesoramiento, no tenía la obligación de aconsejar a estos clientes sobre su inversión, sino únicamente de ejecutar la orden de compra de estos valores y de proporcionar anualmente los datos fiscales para la declaración de impuestos.

La Audiencia, sin embargo, considera que "cualquier entidad financiera tiene la obligación de asesorar al cliente de los contratos que va a realizar y del producto que va a adquirir", de forma que éste comprenda el producto que adquiere. La sentencia destaca que el comercial que les atendió reconoció en el juicio que estos clientes no tenían conocimientos en materia financiera, que no querían adquirir un producto de riesgo y creyeron que compraban bonos de un banco islandés.

Sin embargo, en realidad se trataba de participaciones preferentes con una remuneración fija del 6,25%, es decir que otorgaban al cliente un derecho preferente en el reparto de beneficios pero siempre y cuando el banco emisor obtuviera ganancias. "Nada se indicó por parte del comercial ni del propio banco sobre la posibilidad de perder el dinero invertido en el caso de que, como sucedió, el banco islandés quedase suspendido de cotización", señala el fallo.

Contra este fallo no existe posibilidad de presentar un recurso ordinario.

S2

Fuente: FundsPeople

#3

Re: Condenado por engañar a los clientes con las preferentes.

Pues me parece perfecto.

Ya está bien de engañar al cliente utilizando el señuelo de la palabra renta "fija", asimilando las preferentes a una IPF y decirles que no hay problemas en caso de venderlas porque las compra otro cliente del banco, ya que son tan buenas que nos las quitan de las manos.

Luego cuando se quieren vender todo son excusas de mal pagador y acaban diciendo que o con descuento o a dejar la orden puesta y a ver si se cruza, pero que esperes sentado.

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