Duda Seguro de Vida
Tengo una duda sobre un seguro de vida que voy a contratar. En una cláusula de la póliza dice que: “el tomador/segurado/beneficiario deberá comunicar el acaecimiento del siniestro en un plazo máximo de 7 días”.
Sin embargo, si llegado el caso ,el beneficiario no sabe (o no se acuerda, o no encuentra los papeles) que el fallecido tenía contratado este seguro, tendrá que acudir al “Registro de Contratos de Seguros y Coberturas de Fallecimiento”. Pero para realizar la consulta a dicho Registro, deben haber transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento por lo que cuando el beneficiario espera los 15 días y se entera de que hay un seguro de vida, según la póliza, ya no podrá cobrarlo porque no ha podido notificar el fallecimiento en el plazo establecido en sus cláusulas.
¿Sabéis si es legal incluir esa cláusula? ¿O si llegado el caso no sería de aplicación al suponer un claro perjuicio para el beneficiario y tratarse de una cláusula abusiva?
Muchas gracias por vuestra ayuda!