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Duda Seguro de Vida

6 respuestas
Duda Seguro de Vida
Duda Seguro de Vida
#1

Duda Seguro de Vida

Tengo una duda sobre un seguro de vida que voy a contratar. En una cláusula de la póliza dice que: “el tomador/segurado/beneficiario deberá comunicar el acaecimiento del siniestro en un plazo máximo de 7 días”.

Sin embargo, si llegado el caso ,el beneficiario no sabe (o no se acuerda, o no encuentra los papeles) que el fallecido tenía contratado este seguro, tendrá que acudir al “Registro de Contratos de Seguros y Coberturas de Fallecimiento”. Pero para realizar la consulta a dicho Registro, deben haber transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento por lo que cuando el beneficiario espera los 15 días y se entera de que hay un seguro de vida, según la póliza, ya no podrá cobrarlo porque no ha podido notificar el fallecimiento en el plazo establecido en sus cláusulas.

¿Sabéis si es legal incluir esa cláusula? ¿O si llegado el caso no sería de aplicación al suponer un claro perjuicio para el beneficiario y tratarse de una cláusula abusiva?

Muchas gracias por vuestra ayuda!

#2

Re: Duda Seguro de Vida

En este caso lo de los siete días no sería de aplicación porque el beneficiario no lo sabía.

Entiendo que es correcto.

#3

Re: Duda Seguro de Vida

Despues he visto que dices que todavía no lo has contratado, pues que te expliquen las dudas que puedas tener antes de firmar.

#4

Re: Duda Seguro de Vida

La referencia a los 7 días viene recogida en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro. Tomador, asegurado o beneficiario tienen un plazo de 7 días para comunicar siniestro desde que tuvieran conocimiento del mismo, este incumplimiento puede dar lugar a reclamar daños y perjuicios por parte del asegurador.

#5

Re: Duda Seguro de Vida

Lay 50/80 de Contrato de Seguro

"Artículo 23.

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas."

El seguro de vida es un seguro de personas. Además, el beneficiario puede saber de la existencia del fallecimiento del asegurado, pero al desconocer que existe póliza (por eso va al registro), no cabe hablar de "siniestro". Por esta razón el plazo comenzaría a contar desde el momento en que se contara con la información de dicho registro.

Más aun, el artículo 16 habla de que la entidad aseguradora, en caso de que se produzca una demora superior a los siete días, solo podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. ¿qué perjucio se causa por declarar un fallecimiento un mes o dos o siete más tarde?

Saludos

#6

Re: Duda Seguro de Vida

Hola.
Seguramente y lo mas lógico, sin conocer lo que quiere contratar, el plazo puede estar designado para las garantías complementarias que necesiten un seguimiento por parte de la compañía como pueden ser la invalidez o la incapacidad transitoria a alguna cobertura similar. Si amplias mas la información con el nombre del producto y la compañía se podría decir algo mas concreto.
Un saludo.

#7

Re: Duda Seguro de Vida

La obligacion de comunicar los siniestros como maximo en 7 dias articulo 16, es una norma o disposicion general para cualquier tipo de contrato de seguros , pero si sigues leyendo la Ley de Contrato de Seguros verás que a partir del articulo 25 los seguros de daños tienen unas disposiciones especificas , a partir del articulo 80 lo mismo sucede para los seguros de personas . Determinados siniestros se agravan con el paso del tiempo lo que implica que su reparacion , curacion o reposicion seria mas costosa para la Aseguradora ... sin embargo en el caso de fallecimiento es peculiar , porque en principio, si tienen que abonar una indemnizacion economica al beneficiario le costará lo mismo en 7 dias que en 100 , yo he tramitado fallecimientos con 4 años de retraso sin problemas . Como bien te indicaba otro compañero del foro la aseguradora esta obligada hasta 2 años para los seguros de daños materiales y hasta 5 para los de daños personales