HECTOR 1 , hola , si es ciertos que cuando el beneficiario es el banco ha de ser del mismo importe que tengas en la hipoteca , solo estas obligado el primer año de hipoteca , a partir de ahi tu decides en que compañia aseguras tu casa y el beneficiario o cedes los derechos al banco , o te quedas tu como tal. Niegate ahora los bancos ya sabes como estan y estan apretando mucho a sus clientes , yo di la cara en el mio y no tengo nada con ellos.Mira lee este articulo :
Se han convertido en un compañero irrenunciable no sólo para quienes se hipotecan, sino, y cada vez con más frecuencia, para quienes solicitan un préstamo con cualquier fin, ya sea para adquirir un vehículo o satisfacer el abono de una inesperada factura fiscal. Los seguros facilitan la concesión de créditos y, en muchos casos, mejoran las condiciones de los productos financieros.
Pero, en ocasiones, se contratan sin que realmente se adapten a lo que necesita un ciudadano. Ante la «imposición» de la entidad, los clientes no tienen más remedio que aceptar, asumiendo su obligatoriedad.
Nada más lejos de la realidad. Sólo existe la obligatoriedad de contratar un seguro al formalizar una hipoteca. En concreto, la Ley del Mercado Hipotecario establece que «los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación». Es decir, que se hace necesaria la contratación de una póliza «contra incendios por la posible destrucción del inmueble», explica el abogado Francisco López Sorio.
Ni siquiera, el cliente tiene por qué contratar esta póliza con la entidad financiera con la que formalice la hipoteca. «El banco o caja sí tiene que ser el beneficiario, porque se asegura el bien en caso de daños», afirma López Sorio. «Pero el cliente puede optar por la compañía aseguradora que más le convenga», aclara este jurista.
La confusión en torno a estas circunstancias es tal, que en la última modificación de la Ley Hipotecaria, de 2007, se incorporaron dos artículos para mejorar la transparencia a la hora de comercializar estos productos. En ella, se establece que los contratos «deben reflejar de forma explícita y con claridad» los compromisos contraídos por las dos partes. Además, obliga a que las entidades faciliten a los usuarios toda la información del producto que va a contratar «con antelación razonable».
Porque, tal y como recuerdan desde la Asociación de Usuarios de Banca y Seguros (Adicae), nueve de cada diez ciudadanos no conocen las cláusulas de sus seguros.
La comercialización de seguros se ha propagado tanto, que ya existen hasta diez tipos de pólizas diferentes, unidas a algún tipo de préstamo: multirriesgos, decesos, etc. Porque para lograr un créditos personal o de consumo, también se hace casi necesaria su contratación. Y ello, aunque la Ley de Crédito al Consumo no obliga, «sino que recomienda», como explica Francisco López Sorio, a vincular una póliza con un préstamo.
Auge en primas únicas
Uno de los problemas a los que se enfrentan los ciudadanos en estas situaciones es por la contratación de un seguro con prima única. Con esta opción, las entidades se aseguran que un cliente va a abonar el importe total de la póliza, y que no se irá a otra aseguradora tras el primer año, como solía ser habitual para evitar estar vinculado toda la vida de la hipoteca con una compañía.
Aunque esta práctica es legal, no lo es el hecho de que, cuando se cancele la hipoteca de forma anticipada, el cliente no reciba el importe correspondiente de ese seguro. Desde la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) explican que cuando el asegurado quiera finalizar el seguro de vida al tiempo que cancela de forma anticipada su préstamo, la compañía «deberá devolverle la prima correspondiente al tiempo de cobertura no transcurrido», siempre que en el contrato no se establezca específicamente lo contrario.
También debe saber que si contrata un seguro por desempleo o por incapacidad temporal, lo hará en uno u otro caso, pero no con ambas coberturas a la vez. Para la Dirección de Seguros, «el asegurado sólo puede hacer uso de una de ellas» y no podrá elegir entre una u otra, en el momento de cobrarlas, en caso de que se encuentre en paro o incapacitado.
Garantías adicionales
Si ha solicitado un préstamo por un importe superior al 80% del valor de tasación de una vivienda, es posible que le hayan ofrecido contratar un seguro de crédito. No se confunda con este producto. La póliza establecerá que la entidad será tanto tomador como asegurado, porque es un riesgo que asume la entidad al concederle ese préstamo. Usted no es el asegurado, porque sólo se beneficia indirectamente de este producto, con el que se facilita la concesión del crédito hipotecario. Por tanto, no tendrá derecho a reclamar compensación alguna.
Incluso, puede verse en la coyuntura de que en su escritura, la entidad que le concede el crédito se apropie de la posibilidad de contratar ella misma un seguro multirriesgo en nombre del asegurado. En estos casos, la compañía está obligada a dar a conocer todas las cláusulas del contrato del seguro, para que conozca cuáles son sus derechos y obligaciones. Así se evitan este tipo de casos que suplantan unos a otros.
Ya sabeis donde teneis que contratarlos.
Espero haberte ayudado si tienes alguna duda te dejo mi correo