Re: Duda con el seguro de amortización
Hola a todos, solo un inciso sobre el MES DE GRACIA.
Cuando no se paga el recibo efectivamente se tiene un mes de gracia para pagar sin que la póliza quede en suspenso de garantías y si se tiene un siniestro (previo pago) se atienda, pero según la ley 50/1980 en su articulo 15 del contrato de seguro, si pasado el mes de gracia no se paga el recibo la póliza queda en suspenso en sus garantías y el contrato quedaría anulado a los seis meses del vencimiento, esto es que si tienes un siniestro en estos cinco meses no tendrías derecho a su garantía aunque pagues el recibo, simplemente te garantizan durante este periodo de seis meses que podrías recuperar tu póliza y seguir con las coberturas a partir de la fecha en que realizas el pago.
No se si me explico como un libro abierto o cerrado pero si no entendéis alguna cosa en concreto decidlo y lo intentare explicar de otra manera.
Un saludo.