¿Quién está obligado a abrir su vivienda en caso de avería?
Buenas tardes!
Hace unos días el vecino de abajo me avisó de que tenía en su techo una mancha de humedad para que yo avisara a mi seguro.
Avise a mi seguro y esté me comentó que había que abrir mi vivienda para determinar si la avería era mía o era de la bajante comunitaria puesto que no se sabía con certeza de donde procedía la mancha (el vecino no autorizó a que se abriera su techo)
Yo creo que lo normal sería abrir su techo para determinar si la avería es mía o de la comunidad pero el señor se niega a que le abran el techo. Tras decir a mi seguro que no estaba de acuerdo con que la primera opción fuera abrir mi baño (en vez de su techo que le han dicho que luego le quedaría intacto) ha venido el seguro del vecino de abajo y le ha dicho que picando el techo se podría determinar de quién es la avería pero el señor se sigue negando a abrir su techo.
Quisiera saber legalmente quién está obligado a abrir primero puesto que yo me niego a abrir mi baño si no es necesario para reparar la avería (y la avería se que no es del vecino sino que es o mía o de la general). Está estipulado en alguna ley de quién es la obligación de abrir la vivienda cuando no se sabe de dónde procede la avería?
El seguro del vecino dice que aunque sea de la bajante general para repararlo habría que abrir mi casa de cualquier manera, es eso verdad? ya que yo no entiendo de fontanería pero sin saber de dónde es la avería y a que altura de la bajante general (si fuera de eso) se encuentra estropeada no veo la manera de determinar con tanta seguridad que en todos los casos haya que arregarlo necesariamente desde arriba.
Muchas gracias, espero su respuesta.