Re: Robo y hurto
El perito a mi entender NO LLEVA RAZÓN.
"Lo que delimita las coberturas de hurto/robo/expoliacion es el acceso a la vivienda en si, si este acceso se realiza sin violencia, seria siempre un hurto, aun en el supuesto que una vez accedido a la vivienda libremente sin violencia, se utilizara la violencia para sustraer algun bien, sea una caja de seguridad o de un armario cerrado con llave."
Y ésto tampoco (la aseguradora puede decir lo que quiera pero si el Juzgado dice que es un Robo... ES UN ROBO, aunque la asegudora diga que es u hurto).
La diferencia entre el robo y el hurto es EL EMPLEO de la violencia que puede aparecer en CUALQUIER MOMENTO de la dinámica de la acción.
En palabras del Tribunal Supremo (STS de 5 de marzo de 1984; 27 de abril de 1988; 16 de septiembre de 1998; 9 de marzo 2001 y 2 de octubre de 2001) ha de apreciarse la existencia de la violencia que se exige en el tipo, siempre y cuando aparezca antes de consumarse la infracción contra el patrimonio que se produce cuando se alcanza la disponibilidad de las cosas sustraídas (no se alcanza la disponibilida en tanto en cuanto no se rompe la caja y por tanto es un robo).
Un saludo