Re: Consulta para avante
Estimado Acrasol,
Un ejemplo de mercado lo podemos hallar en NNSS que asegura todo riesgo de vehículo con valor de nuevo durante 5 años (no es el caso que citaba en el aporte anterior, para evitar confusiones). Garantizan acudir a un concesionario y comprar un coche nuevecito, impuestos y tasas incluidos, o en caso de que ese modelo esté descatalogado el del vehículo que lo sustituya en ese momento.
¿Estamos asistiendo a un enriquecimiento injusto? Según el art 26 LCS si.
Pero es que la misma Ley incorpora un art 28 que nadie cita y que hay que desempolvar ante tramitadores y peritos de vez en cuando. Dice:
"No obstante lo dispuesto en el artículo veintiséis, las partes, de común acuerdo, podrán fijar en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato el valor del interés asegurado que habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización.
Se entenderá que la póliza es estimada cuando el asegurador y el asegurado hayan aceptado expresamente en ella el valor asignado al interés asegurado.
El asegurador únicamente podrá impugnar el valor estimado cuando su aceptación haya sido prestada por violencia, intimidación o dolo, o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real, correspondiente al momento del acaecimiento del siniestro, fijado pericialmente."
Conste además que el primer párrafo fue incorporado en diciembre de 1990, hace 24 años, por transposición de la Directiva 88/357/CE dado que el texto anterior no encajaba con el concepto de protección al Consumidor de Seguros vigente en Europa.
Así las cosas, si el asegurador y el tomador pactaron valor de nuevo hay que dejarse el art 26 en el cajón y tirar de art 28 y así como NNSS repone un coche de cinco años con otro equivalente de hoy día (sin mirar si este lleva bluetooth y el anterior llevaba CD) el asegurador de un equipo electrónico, máquina o cualquier otro bien asegurado a valor de nuevo o convenido, cuyo valor consta en póliza (no lo olvidemos), y sujeto a una cláusula de indemnización a nuevo debería evitar caer en la tentación de hacer cosas distintas a las pactadas y el mediador de seguro, desde luego, deberá impedir que tal cosa ocurra.
O eso considera este corredor.
Un abrazo,
Carlos Lluch