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Baja y alta en seguro de salud

9 respuestas
Baja y alta en seguro de salud
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#9

Re: Cobro de recibos a mi madre fallecida

Con todos mis respeto y sin saber de seguros de salud, el riesgo puede haber desaparecido (en ste caso fallecido), pero la deuda no.

Si la prima se fracciona (q no se sí es el caso), está cubriendo el año completo y por tanto debe abonarse el total de la prima.

Máxime si existe indemnización por la muerte.

Traducido a lo que si conozco, si fraccionas la prima y la vivienda se quema, tienes obligación de abonar toda la anualidad, haya o no desaparecido el riesgo.

#10

Re: Cobro de recibos a mi madre fallecida

Buenas, yo tampoco estoy especializado en salud.

Puede que tengas razón, por el hecho de que si la vivienda se incendia, la compañía pasa a cubrir el siniestro reconstruyéndola, de modo que la cosa a asegurar vuelve a existir, aún sino fuera así se indemnizaría al tomador económicamente y ya que la póliza (compañía) ha cumplido con su cometido esta debe pagarse hasta su vencimiento, independientemente de su forma de pago. En el caso de la póliza de vida, idem , pago del capital asegurado y rescisión del contrato al vencimiento se pague como se pague. Pero en una póliza de salud donde se da cobertura en "vida" salud, se debería poder reclamar la diferencia, así sucede con las pólizas de decesos que una vez fallecido el asegurado se da de baja y se deja de cobrar su parte en póliza o directamente se da de baja esta sin reclamar a la familia.

Por lo que acabo de leer parce que las pólizas de salud son de cobertura anual y si cabe reclamar el pago hasta su vencimiento, pero sigo sin verlo claro.
Un saludo