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Seguro Piso

9 respuestas
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#9

Re: Seguro Piso

La Ley dice : "Cuando exista sobre el continente garantizado por esta poliza un prestamo hipotecario a favor de la persona o entidad que necesariamente debera citarse como beneficiario en las condiciones particulares se pacta expresamente :
El asegurador no podrá reducir las sumas aseguradas obre el continente, ni rescindir la poliza, ni pagar indemnizaciones de siniestro de incendio , sin la autorizacion del Beneficiario. ....y sigue "
Aclaremos , es cierto como dice Avante que el Banco no puede negarse al cambio pero lo que quiero decir es que necesitas una carta del para poder impedir la renovacion automatica del vecimiento antes de los dos meses . Osea hay que aunar las voluntades

#10

Re: Seguro Piso

Cierto cuanto dices:
- hay que enviar la carta solicitando la anulación con dos meses de preaviso. El asegurador nos indicará que "NECESITA AUTORIZACIÓN DEL CESIONARIO". No que no nos acepta la anulación, porque eso debe esperar esa autorización...
- hay que presentar ante la entidad financiera copia de un contrato de seguro libremente pactado en el que conste CESIÓN DE DERECHOS (nunca "BENEFICIARIO", por favor, que es un error grave y frecuente, con mucha trascendencia)a favor del banco y, exigiendo por escrito (con copia sellada) al banco que nos haga un escrito YA autorizando al asegurador anterior a anular puesto que se ha presentado nueva garantía.
- presentar dicho escrito autorizando al asegurador anterior, indicando que ejecute la comunicación de anulación puesto que está presentada en plazo y el cesionario lo permite.
- si alguno tontea, al Servicio de Atención al Cliente y, en caso necesario y tras dos meses de espera, al Servicio de Reclamaciones de la DGS y FP (en materia de seguro) y del Banco de España (si el banco se niega en redondo a emitir autorización).
Saludos y gracias ASESORmutua por tu precisión.