Re: Seguro Piso
La Ley dice : "Cuando exista sobre el continente garantizado por esta poliza un prestamo hipotecario a favor de la persona o entidad que necesariamente debera citarse como beneficiario en las condiciones particulares se pacta expresamente :
El asegurador no podrá reducir las sumas aseguradas obre el continente, ni rescindir la poliza, ni pagar indemnizaciones de siniestro de incendio , sin la autorizacion del Beneficiario. ....y sigue "
Aclaremos , es cierto como dice Avante que el Banco no puede negarse al cambio pero lo que quiero decir es que necesitas una carta del para poder impedir la renovacion automatica del vecimiento antes de los dos meses . Osea hay que aunar las voluntades