Hola Avante, le agradecería si me puede aclarar un tema concreto. Tengo un seguro con Mapfre que denominan SUMAPENSION, es un seguro de vida y fondo de pensiones, tiene cubierto el riesgo de indemnización por muerte y doble doble si es por accidente y tambien la indemnización por invalidez permante y absoluta, la cual me han concedido hace unos días, ahora bien, tiene un impreso que no había leído, el típico tocho de letra pequeña que nadie lee y me parece que voy a tener problemas para cobrar, le adjunto el texto de las condiciones particulares y generales (especiales) para ver si me puede ayudar, que cree que va a hacer Mapfre cuando presente mi incapacidad permanente y absoluta de la SS SS y solicite el pago de la indemnización. Muchas gracias anticipadas, un afectuoso saludo.
POLIZA DE SEGURO DE VIDA
MODALIDAD: SUMAPENSION.
CONDICIONES PARTICULARES
Seguro complementario de invalidez absoluta y permanente. Se incluye esta garantía, según lo regulado en las condiciones generales y en las especiales de los seguros complementarios. Con el abono de esta prestación, quedaran rescindidas el resto de las garantías y por consiguiente, la póliza. La prima neta anual de esta garantía variará en función de la edad actuarial alcanzada por el(a) Asegurado(a) en cada vencimiento anual, de acuerdo con la tarifa correspondiente a esta modalidad, detallándose a continuación las primas netas anuales de los próximos 4 vencimientos.
Se adjuntan condiciones generales y especiales mod. 111-T-000-07-1 que el tomador del seguro declara expresamente conocer y aceptar y que con las presentes condiciones constituyen el contrato de seguro del que son parte y no tienen efecto por separado.
SEGUROS DE RIESGO
MODELO 111-T-000-07-1
SEGUROS COMPLEMENTARIOS – CONDICIONES ESPECIALES.
Artículo 2º.
2.2. Si ha sido contratado este seguro complementario, en caso de quedar inválido de forma permanente y absoluta para todo trabajo, el Asegurador abonará al asegurado la prestación garantizada a tal efecto, cuya cuantía se especifica en las condiciones particulares, quedando automáticamente el contrato anulado. Se entiende por invalidez permanente y absoluta para todo trabajo, la situación física o mental irreversible que inhabilite por completo al asegurado para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Expresamente se hace constar que se considera invalidez absoluta y permanente la parálisis permanente o completa o de medio cuerpo, la pérdida anatómica o funcional de las dos extremidades superiores o de las inferiores o de una superior y otra inferior o de las dos manos completas o de los dos pies completos, la enajenación mental absoluta e incurable, la ceguera completa e incurable y las afecciones crónicas que produzcan un estado de caquexia por el cual el enfermo quede definitivamente condenado a inmovilidad……………., el resto es sobre documentación a presentar, peritos médicos en caso de discrepancias etc.