Estimada Irureta,
Tienes varios problemas y son complicados de resolver. Si te has leído el modo de resolver este tipo de incidencias con subidas no pactadas ese debería ser el camino a seguir, difícil y desagradable pero - normalmente- efectivo.
En tu caso se complica con otro elemento que es netamente mafioso y a resolver ante los Tribunales pues se están limitando tus derechos no de seguros sino como consumidora.
Veamos el tema por partes:
- el seguro requiere (art 5 Ley 50/1980) que cualquier cambio en el contrato sea pactado bilateralmente POR ESCRITO. Está claro que alterar el precio es un cambio esencial en todo contrato así que requiere pacto.
- el RDL 1/2007 nos dice que en todo contrato continuado los pagos sucesivos no pueden ser oscuros o quedar al libre albedrío de la parte profesional sino que debe existir un sistema transparente para que conozcas con tiempo suficiente cual será el precio del periodo siguiente de tal forma que puedas DECIDIR si continuar o no con dicho contrato.
- asimismo dicho RDL 1/2007 establece el derecho de desistimiento (es decir, de no continuar con un contrato) y establece como NULO cualquier pacto en contra de dicho derecho.
- por su parte el art 22 Ley 50/1980 dice que para poder anular un seguro se EXIGE un plazo de preaviso de dos meses. En caso de impago el asegurador puede exigir el pago incluso judicialmente dentro de los seis meses siguientes (art 15)
- por mucho que queramos ver el de seguro como un pacto de quita y pon NO LO ES. Es un contrato en toda regla y los contratos están hechos para ser cumplidos por todas las partes. Pagar la prima o respetar el plazo legal de preaviso es tan obligado por una Ley de carácter imperativo (art 3º) como lo es que se pague la indemnización (arts 18 y 19) si se materializa el riesgo previsto en el contrato. Por tanto entiende que el de seguro es un contrato tan serio como lo pueda ser un contrato de trabajo, uno de compra de una casa o el de hipoteca (que es un simple contrato elevado a público).
Por todo ello:
- si no existe preaviso hay que seguir con ese asegurador. Da igual si es más caro que otros, se nos ha pasado el arroz en materia de comunicación en plazo legal y habrá que apechugar.
- si no existe pacto para incrementar la prima esta debe ser la del año anterior o, como mucho, esta incrementada en IPC si así se prevé en la póliza y necesario para contar con valor de nuevo en el contrato.
- si te quieren cobrar el importe que les sale de los c... págalo. A continuación les pones una reclamación ante Consumo y el Defensor del Cliente (del asegurador, no del banco) argumentando la ausencia de pacto para una subida que vulnera la Ley de seguros y la de consumidores y usuarios.
De cara al futuro:
- Una vez pagada la prima pásales carta de anulación a vencimiento con lo cual excederás los dos meses de preaviso.
- Si no dicen nada, asunto resuelto. Da la orden de anular la domiciliación a vencimiento. Aportales un certificado de seguro de otra cía incluyendo una cesión de derechos a su favor en caso de incendio que es lo único que te pueden exigir y solo en el caso de que tu hipoteca se haya titulizado en cédulas hipotecarias pues en otro caso ni siquiera te pueden exigir legalmente el seguro de incendio.
- Si se niegan, otra vez a Consumo y al Defensor del Cliente.
Hay más caminos si estos no funcionan pero tampoco quiero marearte con variantes que igual no precisarás. Vamos siguiendo el tema, si te parece.
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Un abrazo,
Carlos Lluch