Es posible que alguna aseguradora te lo contrate, todo dependerá de si ve que existe una alta posibilidad de riesgo o baja, de cualquier forma mi consejo es que responda tu señora esposa con veracidad a la declaración de Salud a la que la someta la compañía, y no entiendas en ningún caso sometimiento omo causa de maltrato, simplemente como condición,
Si respondiendo correctamente alguna aseguradora asegura sin limitaciones, pues tenfpdra tu señora todo el derecho del mundo mundial a usar la póliza con las condiciones contratadas en la misma y la aseguradora a cumplir igualmente lo contratado.
suerte:
La ley de contrato de seguro sobre este particular dice textualmente:
Seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria
Artículo 105
Cuando el riesgo asegurado sea la enfermedad, el asegurador podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. Si el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, la realización de tales servicios se efectuará dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentarias determinan.
Artículo 106
Los seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria quedarán sometidos a las normas contenidas en la sección anterior en cuanto sean compatibles con este tipo de seguros.