Siceramente creo que eso es saltarse la Ley a la torera. Disfrazar una penalización como honorarios de corredor es simple y llanamente un fraude, no se molestan ni en ocultarlo. Además un corredor para poder cobrar honorarios debe haber firmado previamente a operar con el cliente ese contrato de honorarios junto con los de protección de datos, por ejemplo.
Y por la parte de contratación a distancia no hay dudas: art 10 punto 4. En el caso de que al contrato a distancia sobre el que se haya ejercido el derecho de desistimiento, se le haya vinculado otro contrato a distancia de servicios financieros prestados por el mismo proveedor o por un tercero, previo acuerdo con el proveedor, dicho contrato adicional también quedará resuelto, sin penalización alguna.
art11, punto 1: 1. El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento solamente estará obligado a pagar, a la mayor brevedad, el servicio financiero realmente prestado por el proveedor de conformidad con el contrato, hasta el momento del desistimiento. El importe que el consumidor deba pagar no rebasará el importe proporcional de la parte ya prestada del servicio comparada con la cobertura total del contrato, ni será en ningún caso de tal magnitud que equivalga a una penalización.