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Cancelación anticipada seguro hogar (por venta de vivienda)

7 respuestas
Cancelación anticipada seguro hogar (por venta de vivienda)
Cancelación anticipada seguro hogar (por venta de vivienda)
#1

Cancelación anticipada seguro hogar (por venta de vivienda)

Hola, no sé si alguien me puede ayudar:

Acabo de vender mi vivienda habitual, la cual tenía un seguro del hogar (BBVA) asociado a la hipoteca. El pago lo hice el pasado enero-2010 (cuota anual), por lo que sólamente voy a utilizarlo durante 3,5 meses (la venta se formalizará el 16 de abril).

He llamado al seguro para ver si al cancelar el seguro tengo derecho a la devolución de la parte proporcional, me dicen que eso depende de si mi sucursal quiere hacerlo o no, que no están obligados????

En fin, a ver si alguien sabe si me ampara la ley, si le ha pasado algo así y que resultado tuvo.

Gracias.

#2

Re: Cancelación anticipada seguro hogar (por venta de vivienda

Me temo que lo que te han dicho es correcto, el seguro no tiene ninguna obligación de devolverte la prima, y si lo hacen es una atención comercial hacia ti, no una obligación legal. Probablemente si vas a seguir siendo cliente suyo estarán por la labor de pasarte ese seguro a otra casa, o puede que hasta devolverte la parte proporcional, pero si te vas del BBVA es muy poco probable que recuperes algo (aunque no estar atado al BBVA podría ser una ganancia mayor).

s2

La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre

#3

Re: Cancelación anticipada seguro hogar (por venta de vivienda

Gracias por la respuesta.

Ya me temía yo que si ellos no quieren no me devolverán nada. Tengo otra hipoteca contratado con ellos (incluido el seguro de hogar), aunque como ya está contratado, no sé si puedo presionar y me devolverán algo??? En fin, lo intentaré y ya veremos.

(Llevas razón con lo de no estar atado al BBVA... pero por desgracia como hice un "crédito puente" me tienen cogida del todo, ahora que he vendido el piso viejo y ya sólo me quedará la nueva hipoteca ya veré si me puedo cambiar de banco o negociar las condiciones con ellos porque son de lo peorcito del mercado).

Gracias.

#4

Re: Cancelación anticipada seguro hogar (por venta de vivienda

No solo el seguro contratado a través del banco (no con el banco, quien no puede hacer seguros) no puede devolverte la "Prima no consumida" sino que la Ley 50/1980 estipula que en este caso el seguro debe ser transmitido como un elemento más de la vivienda al nuevo comprador. De hecho incluso recae sobre tí la obligación de identificarlo y sobre ambos la de responder solidariamente de las primas futuras. La filosofía de la Ley consiste en que tu puedas recuperar del comprador esa parte en tu acuerdo de venta y que el comprador se beneficie de una cobertura pactada por un periodo anual que está en curso y para el cual el asegurador ha constituido reservas, se ha pagado la prima de consorcio y los impuestos para todo un añito, etc. ¿Qué te parece?

Por si te queda alguna duda, transcribo el texto íntegro del art 34 vigente "En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos"

#5

Re: Cancelación anticipada seguro hogar (por venta de vivienda

No te acostaras, sin saber una cosa mas... O sea que cuando yo compré mi casa, de segunda mano, podría haber usado el seguro del propietario y no contratar con el banco? en mi caso por meloncia, dejemoslo en "no contratar un seguro nuevo"...

#6

Re: Cancelación anticipada seguro hogar (por venta de vivienda

El tema es que el asegurador (seguros BBVA) me ha dicho que:

Mi seguro tenía dos partes: 1. el obligatorio por la hipoteca y como ésta se cancela totalmente, el comprador no tiene por qué quedarse ese seguro (ya que él no ha comprado con hipoteca y no tiene obligación de tener un seguro), y 2. el no obligatorio que cubre pequeños siniestros del hogar, robo, etc. éste como es uno que yo hago si quiero pues tampoco se lo tengo por qué trasladar al comprador.

De todas formas, a lo mejor podría haber negociado con el comprador si le interesaba mantener este seguro (pagándome la parte proporcional, porque yo ya he pagado todo el año), pero como ya está firmado el contrato de compra-venta y no se había hablado nada al respecto, creo que ya es tarde y tampoco quiero complicar más las cosas.

También me han dicho que en dos casos: fallecimiento del propietario o venta del inmueble, en algunos casos sí que devuelven la parte proporcional o me la descuentan del otro seguro del hogar que tengo con ellos de mi vivienda en la prima del año que viene.

Cuando hable con mi sucursal ya os informo qué ha pasado.

Saludos y gracias por la información.

#7

Re: Cancelación anticipada seguro hogar (por venta de vivienda

No hay nada más desesperanzador para alguien que se dedica a una cierta profesión y que se preocupa de intentar saber lo que hace que ver a ciertos colegas que no satisfechos con hacer el asno una vez intentan rizar el rizo pasando a ser candidatos a Presidente en el país de los asnos.

Lo que te han dicho es una patraña. Carece de toda base legal y es un pastel de mala formación e inventiva del asno en cuestión.

Para empezar, el banco no devuelve nada. Es el asegurador quien tiene la prima, las reservas constituidas en su balance y a quien dentro de dos meses le pueden presentar un siniestro ocurrido pero no comunicado que deberá atender (por ejemplo, obligada ante terceros por responsabilidad civil) y tendrá que tener el 100% de la prima cobrada para poder hacer frente al mismo.

Para continuar el seguro es UNO; no hay dos partes ni dos pólizas sino una suerte de sumas aseguradas y de garantías contratadas que protegen riesgos y bienes declarados en un solo contrato de seguro. La cesión de derechos SOLO por incendio es solo obligatoria cuando el banco te demuestre que ha titulizado tu hipoteca en cédulas. En el resto de los casos se trata de una imposición arbitraria del banco (puedes consultar lo que te estoy diciendo en los criterios de la DGSyFP relativos a prácticas abusivas de la banca). El resto del seguro nunca será objeto de derechos por parte del banco desde su nacimiento (imagina que te roban las joyas o que cascan tus tuberías ¿vendrá el banco a poner la mano para recoger la indemnización?).

Si analizas el extracto legal que te pasé dime una sola línea donde se establezca una excepción al deber de transferir. Que el comprador tenga o no hipoteca es una situación totalmente irrelevante para el seguro quien, insisto, no tiene ninguna relación con el banco salvo pagarle comisión por cada seguro que vende.

Con este tipo de "asesores" no irás a buen puerto. Así que ni caso.

Un saludo,

#8

Re: Cancelación anticipada seguro hogar (por venta de vivienda

Muchas gracias por sus explicaciones.

Perdone mi "analfabetismo" total en estos temas, entonces ¿qué tengo que hacer?

Porque yo ya he pagado todo el seguro por este año 2010, pero yo ya no voy a vivir en esa casa porque ya la he vendido (en principio ¿yo no podré utilizarlo?): ¿lo anulo ahora? ¿lo dejo como está y el año que viene antes de renovarse informo que lo cancelo? (si es así y yo ya no me voy a beneficiar de él, prefiero comunicar ya su cancelación y olvidarme del tema, que el año que viene a saber dónde estoy).

Otra opción es que me quede con el seguro este año como ya está pagado (o por lo menos los 6 meses que tiene el vendedor de reclamarme por desperfectos, vicios ocultos, etc.) por si pasa algo en la vivienda, de la que yo sea responsable como vendedora y así estoy cubierta, no sé si esto sería factible.

El comprador, como ya le dije, ha pagado al contado y él verá si hace un seguro o no, con quién, en qué condiciones... en fin, lo que tengo claro es que no me van a devolver nada, eso ya lo tengo asumido, pero no quiero tener algún problema legal por este tema si no le informo o traspaso al nuevo comprador este seguro??? o si lo anulo antes de tiempo.

Gracias de nuevo por su ayuda y perdone por mi falta total de información en estos asuntos.