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Seguro mínimo para una hipoteca
Hola!
Voy a contratar un crédito hipotecario para una vivienda y el banco me permite contratar el seguro obligatorio de forma independiente, en el FIPRE:
Voy a contratar un crédito hipotecario para una vivienda y el banco me permite contratar el seguro obligatorio de forma independiente, en el FIPRE:
Deberá tener suscrito en el momento de la firma, y en vigor, durante toda la vida del préstamo hipotecario un seguro de daños sobre la finca hipotecada, (i) en una compañía de seguros de reconocida solvencia, (ii) de conformidad con lo dispuesto en la normativa del mercado inmobiliario y, en particular, al artículo 10 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
Mi intención es contratar el seguro con el mínimo precio posible, es decir, que sólo cubra lo imprescindible. Esto es así porque, en caso de incidencia, tengo capacidad para subsanarla con mis propios recursos y estoy dispuesto a asumir el riesgo.
Tras mirar en el BOE:
1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.
Y luego:
8. Incendio y elementos naturales.
Incluye todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales
distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno.
9. Otros daños a los bienes.
Incluye todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por el granizo o la helada, así como por robo u otros sucesos distintos de los incluidos en el ramo 8.
La definición de "otros sucesos" la veo muy abierta. ¿Qué sucesos, prácticamente puede ser cualquier cosa (excepto incendios y elementos naturales). ¿Una guerra? ¿Pueden ayudarme con esto?
Por otro caso, es posible encontrar algún seguro en el mercado que comprenda sólo estos puntos? He mirado mucho y alguno de los más baratos son los de Axa pero veo muchos otros conceptos como responsibilidad civil o daños estéticos...
Creo que son dudas que le han surgido a más de uno así que os agradecería vuestra opinión.
¡Gracias! :)