#1
PIAS de AXA a traves de OVB
Buenas
Un familiar a comenzado a trabajar con OVB y me ha ofrecido un PIAS y yo por hecharle un cable he picado y he tomado uno con AXA de 600 euros al mes .
El PIAS comenzara a ser valido desde el primero de abril 2021 , aun no he pagado la prima , me dieron toda la charla por Videoconferencia y firme el contrato pero no me explicaron muchas cosas y ahora que lo miro los riesgos son muchos , me indicaron que seria a medio plazo y que lo podria sacar a los 4 o 5 años pero no me informaron acerca las primas y el recargo , la penalizacion , etc ,etc
Yo me quiero retirar y ademas mañana mismo les dire que anulo el contrato , cabe aclarar que he firmado el dia de hoy y me quiero amparar en estas clausulas:
El contrato se considera formalizado cuando el Tomador, firma la póliza y paga la prima, pero entra en vigor de acuerdo a la Ley, en la fecha y hora indicadas en la propia Póliza. Esta modalidad de Seguro tiene una duración vitalicia hasta que el Tomador decida si transformar el contrato en una renta Vitalicia o rescate el valor liquidativo, salvo que se produzca el fallecimiento de dicho Tomador o este rescate la totalidad del valor liquidativo del contrato con anterioridad.
El recibo de prima debe ser satisfecho a la emisión del contrato; en caso contrario, la cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. En otro caso, el Asegurador no se hará cargo de los siniestros que se produzcan ni se comprometerá a alcanzar los posibles rendimientos pactados.
*** El Tomador tiene la facultad de resolver o anular el contrato dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en que le entreguemos la póliza o el documento de cobertura provisional. Esta facultad de resolución unilateral del contrato debe realizarse por escrito, mediante carta certificada enviada dentro del plazo indicado. Sus efectos se retrotraerán al día de la expedición de la misma, momento en el que cesará la cobertura del riesgo por nuestra parte y le devolveremos la parte de la prima pagada desde esa fecha con la incorporación de las plusvalías o minusvalías generadas. ***
Que me aconcejan , esto sera el ahorro para la universidad de mi hijo pero con todos los comentarios que he visto si lo saco a los 4 años no voy a tener ganancias y al contrario voy a perder pasta.
Muchas grcias por vuestra ayuda.
Un familiar a comenzado a trabajar con OVB y me ha ofrecido un PIAS y yo por hecharle un cable he picado y he tomado uno con AXA de 600 euros al mes .
El PIAS comenzara a ser valido desde el primero de abril 2021 , aun no he pagado la prima , me dieron toda la charla por Videoconferencia y firme el contrato pero no me explicaron muchas cosas y ahora que lo miro los riesgos son muchos , me indicaron que seria a medio plazo y que lo podria sacar a los 4 o 5 años pero no me informaron acerca las primas y el recargo , la penalizacion , etc ,etc
Yo me quiero retirar y ademas mañana mismo les dire que anulo el contrato , cabe aclarar que he firmado el dia de hoy y me quiero amparar en estas clausulas:
El contrato se considera formalizado cuando el Tomador, firma la póliza y paga la prima, pero entra en vigor de acuerdo a la Ley, en la fecha y hora indicadas en la propia Póliza. Esta modalidad de Seguro tiene una duración vitalicia hasta que el Tomador decida si transformar el contrato en una renta Vitalicia o rescate el valor liquidativo, salvo que se produzca el fallecimiento de dicho Tomador o este rescate la totalidad del valor liquidativo del contrato con anterioridad.
El recibo de prima debe ser satisfecho a la emisión del contrato; en caso contrario, la cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. En otro caso, el Asegurador no se hará cargo de los siniestros que se produzcan ni se comprometerá a alcanzar los posibles rendimientos pactados.
*** El Tomador tiene la facultad de resolver o anular el contrato dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en que le entreguemos la póliza o el documento de cobertura provisional. Esta facultad de resolución unilateral del contrato debe realizarse por escrito, mediante carta certificada enviada dentro del plazo indicado. Sus efectos se retrotraerán al día de la expedición de la misma, momento en el que cesará la cobertura del riesgo por nuestra parte y le devolveremos la parte de la prima pagada desde esa fecha con la incorporación de las plusvalías o minusvalías generadas. ***
Que me aconcejan , esto sera el ahorro para la universidad de mi hijo pero con todos los comentarios que he visto si lo saco a los 4 años no voy a tener ganancias y al contrario voy a perder pasta.
Muchas grcias por vuestra ayuda.