Devolucion por cancelacion
hola, estoy con la subrogacion de la hipoteca, mi pregunta es tengo derecho a la devolucion de la parte proporcional del seguro de vida y de hogar no consumida? Gracias por la ayuda.
hola, estoy con la subrogacion de la hipoteca, mi pregunta es tengo derecho a la devolucion de la parte proporcional del seguro de vida y de hogar no consumida? Gracias por la ayuda.
Buenos dias:
La prima es indivisible puesto que el asegurador soporta el riesgo total en cada instante de duración del contrato, y no por fracciones de tiempo. Este principio implica que la prima se debe y corresponde al asegurador por entero durante todo el periodo convenido como duración del contrato.
En consecuencia, en caso de extinción del contrato con anterioridad a la finalización del periodo de duración del mismo, la parte de prima no consumida se debe al asegurador, salvo que en la póliza se disponga otra cosa.
En principio esta es la norma general para los contratos de seguros (hogar y vida)que planteas, pero en concreto para el tema de vida (prima unica) cuando se cancela el préstamo anticipadamente, el interés de la entidad de crédito en el seguro decae; sin embargo, si el asegurado resuelve el contrato y no se le devuelve la parte de prima única no consumida o la provisión matemática, se produciría un perjuicio injustificado, que supone una actuación contraria a las exigencias del equilibrio y de la buena fe contractual, y a lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil: “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y la ley”.
De acuerdo con las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados, cuando el asegurado decida resolver un seguro de vida a prima única por haber cancelado el préstamo hipotecario al que iba ligado y no existir ya riesgo de impago para la entidad de crédito, la aseguradora, en el caso de que en el contrato no se establezca qué es lo que sucede cuando se produzca cancelación anticipada del préstamo, deberá devolverle la prima correspondiente al tiempo de cobertura no transcurrido o la provisión matemática.
La “Guía de buenas prácticas de transparencia en el Seguro” editada por UNESPA, señala, “En Seguros de Vida vinculados a operaciones de financiación hipotecaria, el Tomador tendrá derecho a solicitar, en el caso de haberse producido una cancelación total y anticipada del préstamo, la devolución de la parte de la prima o provisión que proceda.”, comprueba que la entidad con quien tienes contratado dicho seguro, esta adherida.
Conclusion: Nada que hacer en el seguro de hogar (en cuanto a la devolucion de la parte de prima no consumida del seguro de hogar)y en cuanto al seguro de vida (prima unica) planteaselo a la entidad, es factible.
Un saludo
gracias, sofise, veo que toca madrugar como a mi, la compañia fidelidade mundial que es del banco caixa xeral me cobra 240 euros mas caro por el seguro de vida que la compañia del banco pastor asi que, toca mudanza, si no me devuelven la prima esperare a agotarla. Gracias y un saludo