Re: Seguro, duda
Entiendo que tu pregunta es ¿de qué manera indemniza una compañía de seguros?
Efectivamente, en no se qué artículo de la Ley de contrato de Seguro del 80 ( y no lo voy a buscar ahora), se establece que las prestaciones de una póliza de daños son de dos formas, la primera es la indemnización, la dineraria, que es la habitual, pago del dinero que cuesta la reparación, y la segunda es la reposición del daño, es decir, le han robado un coche, le entrego uno igual y en las mismas condiciones. Que se ha quemado su casa, se la reconstruyo igual.
Está claro que esta segunda opción no se utiliza y se suele indemnizar con dinero.
Lo del "primer riesgo" es; se dice que un capital se contrata a primer riesgo cuando no es susceptible de la aplicación de una regla proporcional por infraseguro.
Para que lo entiendas, tu aseguras un capital máximo y la compañía pagará daños hasta esa cifra, sin entrar en que está infra o supra-asegurado.
Espero que te haya aclarado algo , un saludo desde seguroscolomaonline.es