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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1621

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pues nada en el articulo 3.8 y en los otros tienes informacion
#1622

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias por la amabilidad.  Iré al SEPE que seguro que son bastante más amables. No se que hace aquí, la verdad 
#1623

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí gana 1900 ,se divide entre 12,sí sólo tiene este ingreso ,le conceden el subsidio sin ningún problema,sí sólo tiene ese dinero Y no tiene bienes aparte de vivienda habitual
#1624

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Genial, es una buena idea, ya veras como te daran solucion.
Por cierto, yo "aqui", hago lo mismo que tu, preguntar a los expertos y si alguien pregunta algo que yo pueda ayudar, en la medida de mis conocimientos o experiencia, intento ayudar, pero ni formo parte del equipo de expertos de este foro, que son muy buenos, ni prendo nada, solo ayudar, como a mi me han ayudado.
Feliz tarde
#1625

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias!!!! Eso es lo que yo quería. 
#1626

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es un fondo de inversion a 33 meses, si tiene que hacer el DAR cada año, se considera  RENDIMIENTO PRESUNTO DEL PATRIMONIO DEL TRABAJADOR y sera el interes oficial a un año de los 30.000 euros
#1627

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si me lo dan en marzo , sería dividir de marzo a febrero año siguiente? ... Y la vivienda habitual no influye , es así? 
#1628

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Mientras tenga el fondo de inversión, tiene un rendimiento presunto del 3,25% anual por el importe total del fondo de inversión, con esa cantidad no debería ser un problema salvo que tuviera otros ingresos.
En el momento de la venta del fondo de inversión, da igual que esté garantizado porque sigue siendo una venta, tendrá un pago único por el valor del rendimiento que le haya dado el fondo de inversión. En los pagos únicos se divide el importe entre 12 y el cociente se imputa al mes en que se ha vendido, únicamente. Tampoco debería ser un problema salvo que hubiera otros ingresos.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1629

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es un plan de ahorro. No un fondo. Se trata de igual forma? 
Gracias 
#1630

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

¿es un PIAS o similar ?  
En mi opinión se trataría de igual forma.

La ley indica que a todo lo que no obtenga un rendimiento efectivo se le computará el rendimiento presunto.

#1631

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes. Mi madre falleció en febrero, y he recibido una herencia, que podríamos decir se divide en 2 partes. Por un lado he cobrado un seguro de vida que tenía por 18.000€ el pasado día 16, y por otro lado firmamos la aceptación de herencia el día 17, somos 3 hermanos y heredamos un piso y una cuenta, me corresponde de la cuenta 5000€ más o menos. Pero aún no nos han dado nuestra copia de la aceptación, dicen en la notaría que nos lo darán en 2 semanas. Mi pregunta es que plazo hay para declarar ante el SEPE tanto el cobro del seguro como la aceptación de la herencia, y si lo podría hacer todo a la vez o lo tengo que hacer por separado. Gracias y un saludo.
#1632

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Entiendo que has cobrado el 16 de junio el seguro de vida,  y el piso junto con la cuenta corriente el 17 de junio.
En este caso la imputación que te hará el SEPE será en el mismo mes,  y te supondrá la suspensión del subsidio de,   al menos,   un mes.  (los 18.000 euros más los 5.000)
El piso heredado no te lo imputarán en ese momento, sino cuando lo vendas,  que seguramente tambien te suponga suspensión.

Tienes de plazo de comunicarlo al SEPE hasta la presentación de la siguiente DAR.
Con la copia simple del notario, que debiste solicitar y que te debieron entregar al firmar,  te sirve;  no es necesario esperar a la copia autorizada. 
Comunícalo en cuanto puedas al SEPE sin esperar a la DAR.

A partir del mes de suspensión,  ya estarías en condiciones de volver a reanudar la prestación,  siempre y cuando cumplas con el requisito de carencia de rentas (hay que volver a hacer números)