Podría ser que le den la respuesta al instante, podría ser que tardara 10 días, podría ser que tardara 15-20 días si el SEPE debe pedir informe al INSS, podría ser que tardara dos meses en las provincias más saturadas y con menos personal, podría tardar años si el informe de la Seguridad Social incluye información de otros países... En eso hay mucho variedad.Desde el 01 de noviembre con el cambio de Ley y de programa del SEPE todos estos plazos se están alargando, por lo que es más complicado hacer una predicción.
Debe tener claro de quien es el dinero, no de quien es la cuenta.Si la propiedad es de su mujer, el dinero obtenido a cambio también, lo ingrese donde lo ingrese.Ahora, si hacienda se mete en ello y considera que es una donación encubierta, no sólo tendrá el problema con hacienda sino también con el SEPE que lo considerará una renta.No creo que tal cosa pase, no es habitual.
No, solo afecta a los que empiecen a cobrarlo a partir de ahora.Y en el subsidio de mayores de 52 años cambia la incompatibilidad y...no recuerdo nada mas
Puede que la persona que le atendió en el SEPE se refiriera a los datos fiscales. Por supuesto que debe aparecer en los datos fiscales la nuda propiedad, pero en la declaración de renta se declaran rentas (reales o presuntas) y una propiedad de la que no puede disponer no genera renta ni real ni presunta. Es el usufructuario quien debe declarar esa propiedad.
En el momento de la venta se declara como renta la diferencia entre lo obtenido con la venta y el valor en el momento de la herencia (o sea lo declarado en la liquidación del impuesto de sucesiones).El valor heredado ya lo declaró como renta cuando se hizo la adjudicación de herencia, si en aquel momento cobraba subsidio y si no fue en uno de los momentos que el SEPE no tenía en cuenta está situación como renta
No es para usted.El subsidio con responsabilidades familiares es por tener responsabilidades familiares (valga la redundancia) si no tiene responsabilidades familiares con ingresos inferiores a 850,50 euros al mes o no puede probarlo le denegarán la prorroga.El SEPE, tras la última modificación del criterio, no tiene en cuenta al otro progenitor si no hay matrimonio y existe convivencia .Si no hay convivencia, el SEPE le requerirá que regularice, legalmente, la situación de esos hijos para probar que sus ingresos son inferiores a 850,50 euros al mes.
".1.- El subsidio no se extingue por trabajar, sería un absurdo El subsidio queda suspendido durante el trabajo y puede reanudarse cuando termina el trabajo, dure lo que dure ese trabajo siempre que haya situación legal de desempleo, excepto si genera derecho a paro que es prioritario (y aún así,si el paro es a tiempo parcial el sepe permite seguir con el subsidio).2.- La vida laboral no muestra el tiempo cotizado para la jubilación esa es una confusión muy común, ni siquiera la hace el INSS que es quien lleva jubilaciones.En la segunda captura, del otro programa ya dice "tiempo cotizado a efectos de prestaciones". Ese es el que tiene que mirar
Habría que saber si ese subsidio tiene hecho causante anterior o posterior al 1 de noviembre de 2024. Creo que había comentado en otra conversación que era posterior.Según la nueva Ley la compatibilidad es obligatoria y cobra un porcentaje del IPREM que depende del trimestre del subsidio, y del porcentaje de contrato al inicio del trimestre. Sin limitación de sueldo, con un máximo de 180 días, después el subsidio queda suspendido y consumiendo días.Si es por la Ley vieja, debe solicitarlo, hay una limitación de 850,50 euros brutos al mes de ingresos (sueldo+otros), tambien consumen los dias, pero le pagan el porcentaje de jornada no trabajado y no hay limitación de tiempo
Si lo que está preguntando es si trabajando 90 días puede acceder al subsidio aunque tenga un convenio especial, la respuesta es la que le da Wediehard.Si lo que está preguntando es si 90 días cotizados con el convenio especial le dan derecho a pedir el subsidio, la respuesta es no. Hay que cotizar 90 días a desempleo para generar derecho a un subsidio y a desempleo sólo se cotiza trabajando por cuenta ajena.
¿Pero quién lo dice?El SEPE noCuando a alguien se lo denieguen por esa causa hablamos de cómo recurrirlo, pero a día de hoy no hay denegaciones, no figura en la Ley o en las instrucciones del SEPE. Son elucubraciones de gente con tiempo libre para desinformar por internet.
La nueva Ley no afecta a los subsidio reconocidos antes del 1 de noviembre de 2024, por lo tanto puede compatibilizar exactamente igual que se venía haciendo hasta ahora.
La RAI era una ayuda de 11 meses que se podía pedir tres veces a lo largo de la vida laboral, cobrarla una o dos veces no genera derecho a cobrarla en otra ocasiónY ni el artículo 272, ni el 279 de la Ley General de la seguridad social que mencionan las causas de extinción del derecho a las prestaciones, mencionan cobrar la RAI como causa de extinción del subsidio para mayores de 52 años. Tampoco el artículo 280 que regula dicho subsidio dice que por cobrar la RAI en algún momento se pierda el derecho al subsidio. Tampoco en las instrucciones del SEPE ni del RDL 8/2019 que bajo la edad del subsidio a los 52 y fijo la condición de permanecer inscrito como demandante de empleo desde que se generó derecho a un subsidio, ni en las del RDL 2/2024 que fijó la redacción actual, figura tal cosa.No sé de donde ha salido este rumor, pero si el SEPE deniega el subsidio a alguien por esta causa será porque el gestor no se ha leído las instrucciones del organismo y ha hecho más caso a los rumores que se publican por internet.
Eso no es lo que dicen las instrucciones del RDL 2/2024 firmadas por el director general del SEPE. Quien ha redactado esta sección ha metido la pata, pero la página web no está firmada por el director general del SEPE, por lo tanto no es vinculante.
Como le he dicho en otra conversación, no es cierto. Actualmente no hay ningún subsidio, de los afectados por el RDL 2/2024, ni aprobado ni denegado.Y aunque lo hubiera no habría dado tiempo material a que se cumplieran todos los plazos para llegar a poner la demanda en el juzgado.Le están respondiendo a casos anteriores a este RDL.
Ya le digo que es totalmente imposible.Antes del día 4 nadie pudo solicitar, en el caso de que el sepe estuviera reconociendo subsidios de los afectados por el RDL 2/2024 (que no lo está haciendo), estaríamos hablando de que entre el 4 y el 8 que es hoy, habría presentado solicitud, se le hubiera denegado, notificado, hecho reclamación previa (obligatoria), resuelto la reclamación previa, notificada dicha resolución y que la persona hubiera ido al abogado para interponer la demanda.Los casos que tiene esa persona tienen que ser anteriores a la modificación y, por lo tanto, no afectados por la redacción que le preocupa.En cualquier caso las instrucciones del SEPE son claras, no importa que se haya cobrado RAI o SED posteriormente a tener derecho a un subsidio, lo que importa es que se haya mantenido la inscripción como demandante de empleo desde que se generó derecho a un subsidio hasta que se cumplen los 52 años. Al margen de casos particulares y cambios de redacción en la Ley que no afectan a esta parte de las instrucciones.
No puede hacer tal cosa, no es caja cobradora. Solo puede cobrar lo que previamente ha pagadoEn la administración del estado, solo solo hacienda y la seguridad social pueden poner intereses y recargos.Lo que hace el SEPE es, si alguien no paga lo que le reclama, pasar la deuda a seguridad social y que sea la seguridad social quien lo reclame con intereses.
No se ha resuelto ni un solo subsidio con fecha del hecho causante posterior al 1 de noviembre. Sencillamente porque la aplicación del SEPE aún no lo permite. Ni mucho menos ha podido recibir una carta de negación nadie, ni ni haber recibido contestación a la reclamación previa a la vía judicial. Le están dando una información equivocada