Si le retiran la incapacidad permanente en ese plazo de dos años en que tiene reserva al puesto de trabajo, debe reincorporarse al puesto de trabajo porque para eso lo tiene reservado.¿Puede decir que no se reincorpora? Sí claro, cualquiera puede irse voluntariamente de su trabajo.Para cobrar la Prestación Contributiva por desempleo hay que tener el tiempo cotizado y además una situación legal de desempleo (reguladas en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social). El tiempo cotizado no es problema, porque la retirada de la incapacidad permanente rehabilita las cotizaciones y, por lo tanto, no las tendría consumidas. En cuanto a la situación legal de desempleo, la baja voluntaria no está recogida en este artículo, tampoco la suspensión del contrato por pase a incapacidad permanente.Dicho de otra manera, si le retiran la incapacidad permanente y no hace nada con su trabajo, no podrá cobrar el paro (ni ningún subsidio), porque no tiene situación legal de desempleo. Si renuncia al trabajo en el que tiene la reserva del puesto, no puede cobrar el paro (ni ningún subsidio) porque no tiene situación legal de desempleo. Solamente si le readmiten y a continuación le despiden, tendrá situación legal de desempleo para pedir el paro (y el posible subsidio posterior).
Para poder usar como vía de entrada el haber permanecido apuntado después de agotar el paro, hay que cumplir los requisitos (salvo tener los 52 años) en el momento de agotar el paro. Como no lo cumple no puede usar esa vía para acceder al subsidio para mayores de 52 años.Debe trabajar al menos 90 días, menos no daría derecho a un subsidio que fuera puente hacia el de mayores de 52 años.
Con respecto a los días cotizados, no aparecen porque al subsidio para mayores de 52 años no se accede por cotizar un tiempo, se accede por tener derecho a un subsidio y cumplir las condiciones para la jubilación.Respecto a los días consumidos, a día de hoy no ha consumido nada, lo consumirá cuando cobre el 10 de enero (con el cierre de nómina en diciembre ya aparecerán aunque no lo cobre hasta el día 10)
Depende.¿El subsidio nació antes o después del 01/11/2024?Si el subsidio es anterior a esa fecha no tiene que declarar nada en el momento de heredar propiedades, sí debe hacerlo si hereda un importe monetario superior a 10.206 euros. Eso sí, si en el futuro vende la propiedad, todo el importe de esa venta será considerado ingreso.Si el subsidio es posterior a dicha fecha y el valor catastral de la propiedad es superior a 10206 euros, debe declararlo. En cambio, si en un futuro vende la propiedad sólo se considerará ingreso la diferencia entre el precio pagado por la propiedad y el valor que la misma tenía en el momento de la herencia.
No existe ningún problema de incompatibilidad.Pero es lo que acaba de poner, no se van a sumar las dos bases, por lo que tener el convenio especial de cuidador no profesional sólo sirve para aquello no cubierto por el subsidio o vía impuestos.
No me atrevería a dar una respuesta cerrada.Se que si coge el alta voluntaria puede solicitar el paro, que le den ese tiempo consumido y se lo coticen. Entonces cumpliría el requisito de tiempo cotizado, pero tendria que solicitar después la incapacidad permanente y con un alta voluntaria no se yo si se la darían.Si sigue adelante con la incapacidad no contributiva, no gasta las cotizaciones y con una situación legal de desempleo posterior puede cobrar el paro y cumplir las cotizaciones, pero no sé si le dejarían pasar de una incapacidad no contributiva a una contributiva una vez concedida. Seguramente no.No veo una solución en lo que llegan mis conocimientos.
La declaración responsable de rentas, lleva haciéndose desde..... ni se sabe. Lo que pasa es que ahora lo han puesto en la Ley y el SEPE se ha puesto escrupuloso en que toda solicitud tenga una declaración responsable de rentas.Revise la solicitud que le dieron en la oficina, lleva incluida entre sus páginas una declaración de cuales son sus rentas (debieron preguntarle en la oficina o dárselo a rellenar), esa es la declaración responsable de rentas integrada dentro de la solicitud.Esa declaración se rellena cuando la solicitud de hace en oficina y cuando se hace por la sede electrónica, pero ¿qué pasa con las presolicitudes?, pues que el modelo actual de presolicitud no incluye ninguna declaración de rentas. En tanto se cambia el modelo de presolicitud, a la gente que solicita por este medio le están pidiendo que entregue, aparte, una declaración responsable de rentas.
El IMV es subsidiaria de las ayudas, no que sea complementaria de otra ayuda.¿Qué quiere decir subsidiaria?, pues que es lo último de lo último (antes te obligan a solicitar todo lo solicitable) y que su cantidad se adapta al resto de ingresos que tengas y no al revés.Sí, el INSS puede obligarle a pedir cualquier otra ayuda a la que tenga derecho, igual que le obligó cuando la solicitó, igual que le puede obligar a cualquier otra cosa que figure entre las obligaciones de los perceptores del IMV.
Precisando un poco lo que dicen los compañeros. Puede llegar a ser obligatorio.El IMV es una ayuda subsidiaria de las demás ayudas, eso quiere decir que le pueden obligar a pedir cualquier ayuda a la que tenga derecho, so pena de retirarle la ayuda si no lo hace.En caso de que le pidan solicitud y resolución, por escrito, no le quedará otra que pedirlo.De todas maneras, no lo piense, pida el subsidio, cobrara lo mismo (una parte del subsidio y otra del IMV) una vez que se lo regularicen y cotizara para la jubilación.
Muy importante saber si el hecho causante del subsidio es anterior o posterior al 1 de noviembre.Suponiendo que es posterior, dado que sino estaría fuera de plazo, el subsidio se compatibilizara, de forma obligatoria, como complemento de apoyo al empleo y con un porcentaje de jornada inferior al 50% cobrará un 60% del IPREM (360 euros) mientras esté en el primer trimestre, un 40% (240 euros) en el segundo trimestre y siento no saber el importe del tercer trimestre. El subsidio se compatibilizara un máximo de 180 días, a partir de ahí quedará suspendido.Aunque según el RDL 2/2024 la compatibilidad es obligatoria, para que se lleve a cabo debe hacer la demanda de empleo pues, en caso contrario, el subsidio quedará suspendido por no tener demanda de empleo en vigor.
En estos casos la baja medica tiene el mismo importe que la Prestación Contributiva que le correspondería, no se rige por las normas de una baja médica durante el trabajo.70% los primeros 6 meses y 60% a partir de ahí, con unos máximos que dependen de si se tienen hijos o no, 1225 sin hijos, 1400 con un hijo y 1575 (no estoy seguro) con dos o más hijos.
Pero eso no es ni de MUFACE entonces. Insisto aclárelo con MUFACE, puede que sea parte del proceso habitual y su contrato quede suspendido por propuesta de incapacidad permanente, manteniéndose los efectos económicos hasta que el tribunal médico confirme o deniegue la incapacidad permanente.
Un subsidio suspendido por el comienzo de un contrato a tiempo parcial puede compatibilizarse con ese contrato si no supera los 850,50 euros mensuales de rentas (incluyendo el salario bruto). Si el subsidio es posterior al 01 de noviembre la historia es totalmente diferente.Usted no tiene Prestación contributiva, para tener Prestación Contributiva debe existir una situación legal de desempleo y el tiempo cotizado, por el momento tiene el tiempo cotizado necesario para, en un futuro, poder acceder a una Prestación contributiva, de darse el caso.
Vamos a ver.Por cada solicitud denegada ¿cuantas hay aprobadas en las mismas circunstancias?Que hay errores sí, pero ya venían de la redacción anterior. Lo que hay que hacer es reclamar.Pero lo más probable es que no haya ese error.
El nuevo RDL ha trasladado la misma redacción al artículo 280 y ha aclarado que la RAI y el SED no son situaciones asimiladas a un subsidio.Como no hay nada que contradiga a lo redactado en el RDL 8/2019, esas instrucciones siguen siendo vigentes, en toda su amplitud.Nadie, ni del SEPE, ni de ningún otro organismo, puede negarse a recoger una solicitud que esté entre sus funciones. Los que se quedan con lo que les dicen de palabra deben insistir un poco más si están seguros de tener derecho, les deben recoger la solicitud, tramitarla y, si así procede, denegar por escrito.
Alta médica no significa fin de los efectos económicos ¿Ha hablado con MUFACE?El medico puede darle de alta por pasar a valoración directa de inspección medica y MUFACE seguir pagando hasta que le vea el tribunal.
Se puede solicitar en cualquier momento, pero entonces tendría como consumidos los dias de IT y los de fuera de plazo.Para no perder ningún día, habría que esperar al siguiente cese no voluntario en un trabajo
El SEPE no tiene conocimiento de su economía, solo sabe lo que se ve en la declaración de renta y lo que Vd. declare.A este respecto, cada persona que pide el subsidio debe declarar sus ingresos, incluso los presuntos.Ahora bien la persona solo está obligada a comunicar las situaciones que sean objeto de suspensión o extinción y solo por estas situaciones se les puede sancionar (cuando la no comunicación genera un cobro indebido).Todo lo que no declare que no sea causa de suspensión o extinción, solo sirve para que, si se da el caso de suspensión no comunicada más adelante, el SEPE puede fundamentar más aún la responsabilidad de la persona. Si no hay causa de suspensión no habrá ningún problema.
El consumo de días de prestación solo puede hacerlo el SEPE y previa solicitud.De momento no hay consumo de días porque no ha solicitado nada en el SEPE.Si cuando tenga el alta médica solicita cobrar el paro, se producirá ese consumo de días en la prestación que le corresponda.Si cuando tenga el alta médica no solicita cobrar el paro, por la razón que sea (incorporación a un trabajo, por no querer gastarlo, por hacer un favor al estado...), no existirá consumo de días puestos que no ha solicitado nada.
Angelneu le ha respondido muy claramente.Una convocatoria que no llegue con acuse de recibo no puede ser utilizada para sancionar. Si lo usaran sería muy fácil invalidarla en los tribunales y el SEPE no va a entrar en ese juego para nada.Entrando en la situación médica, como subsidiado, no tiene derecho a situación de incapacidad temporal, por lo que el médico no debería darle un parte de baja médica. Pero no importa, cualquier informe médico que demuestre que no puede trabajar temporalmente, debería ser suficiente para que le suspendan la demanda de empleo y no le citen para ningún curso ni oferta.Es la comunidad autónoma quien le cita para cursos y ofertas y quien lleva la demanda de empleo, es su competencia. Eso genera 18 criterios (17 comunidades autónomas y el SEPE exclusivamente en Ceuta y Melilla), de como se suspende la demanda de empleo y con que papeles o de que ofertas y cursos se envían a quien y de que comunicaciones se pasan al SEPE para que este organismo estatal sancione. Como la comunidad autónoma no paga prestaciones, normalmente, la desidia es total a la hora de pasar comunicaciones de sanción al SEPE, si a eso le añadimos que hay que ajustarse a unas condiciones para que el SEPE sancione (notificaciones con acuse de recibo y ofertas o cursos que sean acordes a la experiencia laborar y preferencias de la persona), la desidia es aun mayor. Es uno de los problemas de este sistema dual.¿Probabilidad de que le sancionen por no ir a un curso? mínimas ¿si además no hay notificación? Nulas.
Si se leen las instrucciones, del propio SEPE, del RDL 8/2019, el documento donde se configuró el subsidio para mayores de 52 años a como está ahora mismohttps://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/instrucciones_definitivas__aplicacion_RDL_8.pdfqueda bien claro que cobra RAI o SED después de un subsidio o prestación contributiva no es problema, incluso aunque no se hubiera solicitado dicho subsidio, porque lo que importa es haber generado el derecho.La redacción actual ha hecho tres cosas, mover la redacción al artículo 280, modificar la compatibilidad y aclarar que RAI y SED no pueden ser asimilados a un subsidio a efectos del acceso al subsidio para mayores de 52 años.Esta aclaración se debe a que hay una sentencia del supremo que dice que la RAI es asimilada a un subsidio para poder acceder al subsidio para mayores de 55 años y el SEPE ha querido cerrar esta vía de forma definitiva dejándolo claro en la propia Ley. PUNTO.Si hay una denegación por haber cobrado RAI o SED, siempre que se haya mantenido la inscripción desde que se generó derecho a un subsidio, hay que reclamar porque esa unidad/provincia, se está saltando las propias instrucciones del organismo y le darán la razón casi con total seguridad.El SEPE, como organismo, no apoya este criterio, sería una interpretación libre de alguien que o no se ha leído las instrucciones o que cree que su interpretación es más válida que la que el organismo le ordena.