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"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
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franjgr 26/06/24 22:35
Ha respondido al tema Plazo para solicitar subsidio en el SEPE en Erte parcial
La prestación por desempleo es una ayuda que se da a las personas para sustituir el trabajo perdido.No hay una prestación específica por ERTE, es la misma que cuando alguien está desempleado.Por lo tanto, la prestación contributiva se pide en los 15 días siguientes a la falta del trabajo que se quiere sustituir, en el caso de los ERTE de suspensión, en los 15 días siguientes al primer día no trabajado y si es reducción de jornada, en los 15 días siguientes al primer día con reducción de jornada.
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franjgr 26/06/24 16:50
Ha respondido al tema Nuevo complemento de ayuda al empleo .
Por completar la información.La compatibilidad de los nuevos subsidios para victimas de violencia de genero y emigrantes retornados como complemento de apoyo al empleo, entrará en vigor el 1 de junio de 2025, mientras ambos subsidios serán compatibles según la norma actual, al contrario de lo que había dicho antes.La compatibilidad como complemento de apoyo al empleo de la prestación contributiva, entrará en vigor el 01 de abril de 2025.
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franjgr 26/06/24 16:06
Ha respondido al tema Compatibilizar subsidio y trabajo tiempo completo
Confirmado, apartado 3 de la disposición derogatoria del RDL 2/2024, no está entre las que entran en vigor el 01 de noviembre.La clausula que permitía compatibilizar el subsidio con un contrato a tiempo completo para los mayores de 52 años se derogó el 23 de mayo.
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franjgr 26/06/24 11:58
Ha respondido al tema Nuevo complemento de ayuda al empleo .
El complemento de apoyo al empleo del subsidio entra en vigor el 1 de noviembre con la reforma del subsidio, así que no se puede dar el caso que comenta (únicamente se postpone en los nuevos subsidios para víctimas de violencia de género y emigrantes retornados que serán totalmente incompatibles con un trabajo hasta que entre en vigor la compatibilidad.Para el paro entra en vigor más tarde (no recuerdo la fecha) y hasta entonces podrán compatibilizar con la actual normativa.
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franjgr 25/06/24 22:43
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años
No le pueden alterar una resolución ya reconocida a peor, sería anticonstitucional.Así que seguirá como hasta ahora mientras dure el contrato o cobre el subsidio.La duda es ¿qué pasará si ese contrato termina y comienza uno nuevo que quiera compatibilizar? Ese punto queremos verlo en las instrucciones para ver que criterio aplica el SEPE.
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franjgr 24/06/24 14:57
Ha respondido al tema Duda con el paro generado antes y posterior al erte covid
Lo hicieron tan lioso que es muy fácil liarse.Los ERTE covid eran prestaciones ficticias en todos los casos, no consumían cotizaciones.El tiempo en erte-covid hasta el 30 de septiembre no está cotizado a desempleo puesto que al mismo tiempo se estaba cobrando el desempleo, pero ese tiempo habría que retrotraerse más allá de los seis años a buscar cotizaciones, si ya tiene una fecha en esos seis años donde pidió el paro no puede haber retracción más allá de esa fecha. Este tiempo no se considera consumido a efectos de prestaciones. Entre el uno de octubre y el 31 de diciembre de 2020, lo cobrado de ERTE covid tampoco está cotizado a desempleo pero aquí no hay retracción posible. Este tiempo tampoco se considera consumido.A partir del 1 de enero de 2021 lo cobrado de ERTE covid no se considera cotizado a desempleo, no hay retroaccion y además esos dias se consideran cobsumidos a efectos de prestaciones.Resumiendo tendrá cotizados a efectos de desempleo, lo que haya estado de alta desde agosto de 2018 - lo que haya cobrado de ERTE covid. Ese tiempo irá a la escala para ver lo que le corresponde de paro y sobre ese tiempo de paro le descontarán los días cobrados de ERTE covid desde el 1 de enero de 2021
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franjgr 24/06/24 14:44
Ha respondido al tema Rendimiento presunto
En principio es lo mismo. Aunque la participación del inmueble podría no ser al 50%, algo no habitual en matrimonios 
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franjgr 24/06/24 11:44
Ha respondido al tema Rendimiento presunto
El rendimiento presunto solo se puede imputar al propietario Si el patrimonio es al 50% entonces el interés presunto también.
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franjgr 23/06/24 17:10
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años
Pensándolo de otra manera si que puede haber un problema.No porque haya usted esté cotizando como cuidadora no profesional y haya otra persona de alta en seguridad social como empleada de hogar. El dinero de la administración sólo pagaría una de las dos personas, las dos sería totalmente imposible, sino porque las ayudas a la dependencia se dan a personas que no tienen recursos para poder pagárselas y, de repente, resulta que tiene recursos para pagar a una empleada de hogar.No conozco, en profundidad, la normativa de las ayudas a la dependencia, pero ese patrimonio podría anular la posibilidad de que a usted le paguen o le coticen como cuidadora.
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franjgr 23/06/24 10:30
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años
¿Compatible con qué?¿Que su madre pague a una persona sin que la administración intervenga y que la administración le pague a usted como cuidadora no profesional? Claro que es compatible. No sería compatible si ese sueldo lo pagara la administración.¿Que su madre pague al una persona sin que la administración intervenga y que usted cobre el subsidio para mayores de 52 años? Claro que es compatible. El gasto de su madre no afecta en nada a sus ingresos para que usted pueda cobrar el subsidio de mayores de 52 años.
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franjgr 23/06/24 10:26
Ha respondido al tema Crear via de acceso sin cotizar 90 dias, para solicitar la ayuda para mayores de 52 años - Subsidio
Por el tiempo cotizado no puede acceder a nada porque las cotizaciones hay que tenerlas en los últimos 6 años, no importa la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.Si cobró alguna prestación en algún momento puede acceder al SED y si además es mayor de 45 años o tiene discapacidad también a la RAI, para estas dos ayudas influyen los ingresos de la unidad familiar (850,50€ por persona como máximo).Para el subsidio para mayores de 52 años no influyen los ingresos de la familia, sólo los de la propia persona, pero tiene que haber permanecido inscrita desde que terminó el último trabajo (o cobró la última prestación), tener 15 años cotizados y, al menos, 6 cotizados a desempleo. Además la última baja en el trabajo no puede ser voluntaria.
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franjgr 21/06/24 23:36
Ha respondido al tema Compatibilidad prestación desempleo con alta de Autónomo - Subsidio
Hasta el día que se dio de alta como autónomo, lo cobrará de paro. Eso no será un problema para que lo cobre el día 10 del mes que viene.Para el resto del mes, que ya estará compatibilizado con autónomos, tendrá que esperar a que le llegue la resolución aprobando la compatibilidad. Si se la hacen a lo largo de mes, cobrará el mes entero el día 10 del mes que viene (en realidad un poco más porque no le retendrán nada para Seguridad Social). Una vez que empiece a cobrar la compatibilidad, todos los meses la cobrará el día 10 como el paro.
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franjgr 21/06/24 23:24
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Desde que agote el paro (si no sabe en que fecha es, mire la resolución), tiene que dejar pasar un mes y una vez pasado el mes tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitarlo.Muy importante, no es relevante que el último pago lo tenga en agosto, ni ese pago va a iniciar ningún plazo, eso sólo quiere decir que termina el paro a lo largo del mes de julio y que, por lo tanto, pedirá el subsidio a lo largo del mes de agosto. Pero si toma esta fecha como referencia puede encontrarse con el disgusto de ir a solicitar el subsidio fuera de plazo.
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franjgr 21/06/24 12:13
Ha respondido al tema Dudas renovacion subsidio >52
Si no le han despedido sigue formando parte de la empresa ¿Están obligados a llamarla? Creo que en ningún sitio establece está obligación, pero lo que no pueden (o no deben, para decir mejor), es contratar a otra persona para la misma categoría teniendo un fijo discontinuo en casa.
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franjgr 20/06/24 23:34
Ha respondido al tema Dudas renovacion subsidio >52
El artículo 4 de la  orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos, dice: Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán realizar el envío en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de solicitar prestaciones por desempleo, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente. Por lo tanto, la empresa no tiene obligación de enviar el documento hasta que usted lo solicite expresamente.La otra opción, si la empresa se niega a darle el CE, es realizar un escrito al SEPE diciendo que ha pasado esta circunstancia, el SEPE lo intentará conseguir y, en última instancia pasará el aviso a Inspección de Trabajo para que sean ellos quienes se encarguen, con la consiguiente multa a la empresa. En todo este proceso, usted está sin cobrar.No debería darle apuro pedir este documento, se piden cientos a diario en este país y seguro que la empresa hace varios a lo largo del año. 
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franjgr 20/06/24 23:21
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En realidad el interés presunto es mucho más claro, no existe el interés presunto ganancial. El interés presunto es del propietario del patrimonio.La mayor causa de confusiones está en la propiedad del patrimonio y la interpretación de que es ganancial y que no. De hecho hay tanta confusión que hacienda y SEPE tienen criterios diferentes en algunas circunstancias.
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franjgr 20/06/24 18:25
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si el dinero es de ella, el rendimiento presunto también.Que lo tenga debajo del colchón, en una cuenta privada o compartida no debería importar.El problema es, en caso de una inspección del SEPE ¿cómo demuestra que el dinero es de ella cuando los euros no llevan nombre?Mientras el SEPE no lo investigue, y no tiene porque meterse en lo que tiene en cuentas corrientes, no hay problema en considerarlo como un patrimonio privativo.
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franjgr 20/06/24 18:10
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
Los cálculos hay que hacerlos mes a mes, no en cálculo anual.Si se lo han detectado al hacer la DAR, lo que parece deducirse de que ha presentado la declaración de renta, no deberían quitarle el subsidio por superar en algún mes, sino que deberían regularizar esos meses, lo que generará un cobro indebido que se vaya compensando con los meses siguiente, pero seguiría con el subsidio.El problema sería si no se hubiera detectado al hacer la DAR, sino en un control rutinario del SEPE y se hubiera hecho la DAR posteriormente, después de superar rentas, sin haberlo comunicado.
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franjgr 20/06/24 16:33
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La declaración de rentas se realiza cuando se lleva un año seguido cobrando el subsidio.Si antes de hacerla se le suspende el subsidio por superación de rentas ya no lleva un año seguido cobrando el subsidio y por lo tanto ya no tiene que hacer la declaración anual de rentas.De todas formas, se acepta que se comunique en el momento de la declaración anual de rentas, así que puede comunicarlo en cualquier momento entre la venta y la fecha en la que le toca hacer la DAR y, en cualquier caso, no tendrá que hacer las dos cosas.Una vez pasado el mes de suspensión, debe ser su mujer la que solicite la reanudación del subsidio.
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franjgr 20/06/24 16:27
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Es que va a cobrar la mitad de lo que le correspondería si fuera jornada completa.Si trabajara jornada completa cotizaría por 3000 euros, el 70% superaría el máximo y cobraría el máximo para el 100% de jornada en lugar del máximo para el 50%En el ejemplo que pone. El que cotiza 1000 euros trabajando a media jornada cobrará 612,50 (la mitad de 1225), si no tiene persona a cargo.El máximo sin hijos es 1225 para jornada completa, con un hijo 1400, los que no me se de memoria son el máximo con 2 o más hijos y los mínimos con hijos o sin hijos. Si el trabajo es a jornada parcial, se calculan estos máximos y mínimos en función del porcentaje del trabajo.Por lo tanto, no es lo mismo cotizar 1323 euros a jornada completa (cotización mínima) que 1323 euros a jornada parcial, lo contrario sería favorecer la pillería.
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