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Subsidio mayores de 52

23 respuestas
Subsidio mayores de 52
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#16

Re: Subsidio mayores de 52

Gracias Angelneu vuestra labor es impagable
#17

Re: Subsidio mayores de 52

Fran Soy Francisco de Valencia, no me deja escribirle en su perfil y le quiero hacer consulta de Renta por herencia, puedo mandarle e mail? Creo que la pregunta se la hice por foto subsidio 52 años, lo que me digas
 [email protected] si le puedo preguntar directo

#18

Re: Subsidio mayores de 52

Buenos días:
Acabo de hacer la DAR telemáticamente y es tal como lo ha dicho Angelneu te indica en la pantalla la fechas de la próxima DAR que no adelanta fechas sino que indica la fecha de que te dieron el subsidio. Sólo deja imprimir una vez presentada, el resguardo y la información adicional.
Supongo que estará todo bien.
Gracias

#19

Re: Subsidio mayores de 52

Buenos días.
Todo bien.
Si quieres asegurarte, captura las pantallas con las fechas.
Cuando finalices el proceso,  podrás descargarte el justificante de la presentación electrónica.
Saludos. 
#20

Re: Subsidio mayores de 52

Buenas tardes:
Acabo de recibir en el buzón de mi casa la carta informativa de declaración de rentas anuales.
Dice que la fecha en que se cumplen 12 meses de la percepción es el 22.11.22.
Que si quieres lo puedes hacer telemáticamente o si quieres presencialmente a partir del 22.11.22 en una oficina del sepe y tienes 15 días hábiles.
Bueno pues como podéis ver más arriba yo siguiendo vuestras instrucciones de que si se hacía telemáticamente se podía hacer un mes antes o un mes después lo hice el 7.11.22, tengo el resguardo.
Pero como ahora recibo esto, ¿Se puede comprobar en algún sitio que está todo correcto?
¿Tengo que hacer algo más?.
Es que es mi primer año de DAR.
Gracias.
#21

Re: Subsidio mayores de 52

Hola, 
NI caso a ese escrito informativo, que no una notificación.
Si tienes los comprobantes del registro electrónico de la presentación,  NO tienes que hacer nada más.
Saludos. 
#22

Re: Subsidio mayores de 52

Si todo está correcto no contestan, sigues cobrando con normalidad.
No tienes que hacer nada más 
La carta informativa que envia el Sepe indica un plazo de 15 dias hábiles a partir de cumplirse 1 año
#23

Re: Dudas si estoy obligado a informar sobre una cantidad de dinero referente a una cuenta bancaria

 
Buenos días compañer@s de este grupo 

Mi nombre es Pedro y soy perceptor del subsidio + 52 años y tengo una duda que aquí voy a exponer por si algun@s de ustedes se han visto en esta situación o similar, o tienen conocimiento de ello. 

Expongo: 

 Como anteriormente he comentado soy perceptor del subsidio + 52 años y recientemente ha fallecido mi madre en la cual yo tenia también como titular en mi cuenta. En la entidad bancaria me han indicado el procedimiento para quitar la titularidad de mi madre, en la cual yo tengo que entregar a mi hermana una parte proporcional del saldo hasta el día de su fallecimiento y un reparto del dinero. 

Mi hermana también es perceptora de dicho subsidio + 52 años y el importe el cual ella tiene que recibir es de una cantidad que supera los 2.000 euros. 

Mi pregunta es la siguiente por si ustedes me pueden aclarar: 

¿Tengo que informar yo al Sepe de dicha entrega que le realizo yo a mi hermana? 

¿Tiene que mi hermana informar al Sepe del recibimiento de la cantidad de dinero que recibe por mi parte, a sabiendas que supera dicho importe los 2.000 euros? Si es así ella (mi hermana tiene que informar en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de recibir el dinero). 

Muchas gracias por sus amabilidades y a la espera de sus comentarios  y respuestas sobre mis preguntas reciban ustedes un cordial saludo. 
#24

Re: Dudas si estoy obligado a informar sobre una cantidad de dinero referente a una cuenta bancaria

Buenos días;
Para recibir todos los bienes de su madre fallecida (cuentas corrientes, vivienda, etc)  Vd. tendrá antes que tramitar la herencia  -herederos-  (entiendo que estará informado de ello),   hacer un inventario de bienes y elevarlo a escritura pública o privada;  para en el último paso,  liquidar el Impuesto de Sucesiones. 
Sin estos pasos, no podrá cambiar nada en el banco
Una herencia (transmisión mortis-causa)  es una ganancia patrimonial,  si superas los límites estas obligado a  comunicarlo al SEPE.
Mi CONSEJO en herencias si estas cobrando prestación,  evita sustos: Comunícala.    En cuanto tengas la escritura de aceptación de herencia,   pide cita al SEPE
Le pedirán una copia de la escritura pública de aceptación de herencia con el detalle de los bienes o el documento privado presentado en el organismo donde tramite el I.S. 
Saludos.