Perdona la insistencia, pero como hay tantos registros… en la CNMV ya me queda claro que no estáis, y me cuadra tu respuesta.Pero en la parte de seguros debéis estar de alguna manera, y tampoco consigo encontraros (que bueno, con lo horrorosa que es la web de la DGSPF, a lo mejor es que no estoy buscando donde toca o como debo hacerlo, que puede ser).
Una pregunta, ¿cuál es el CIF de su empresa y a qué se dedican exactamente? Miro su web y no veo CIF, ponen logos de reguladores como la CNMV pero en el listado de EAF de la CNMV no aparecéis… Si no sois un chiringuito financiero, en un primer vistazo desde luego lo parecéis.Espero puedas aclarar esto. Gracias.
Un detalle de la renta vitalicia. Se paga un 8% no de la plusvalía, se tributa por la totalidad del rescate. Es decir, pagas impuestos por lo aportado y por la plusvalía. Se aplica exención a la plusvalía por constituir la renta vitalicia, pero luego se tributa por todo, sea plusvalía o no.
Por supuesto que no escribo para usted. Es importante que todo lector interesado en el PIAS que viene a publicitar (no en calidad de experto, sino de comercial) se encuentra más barato en otro sitio. Y probablemente con mejor asesoramiento, pues quienes lo están recomendando no parecen estar haciendo spam de su producto en ningún foro.Y creo que también es importante que sepan los costes de los PIAS y el valor del "asesoramiento" que proporcionan los "consultores financieros". Porque no pueden hacerse llamar asesores. Porque no lo son.
Ya lo hice. Y sé de gente que ha contratado el PIAS de Aegon con agentes de Aegon sin ese 70%.Pero insisto, no tengo por qué darle pruebas a usted. Quien quiera contratarlo pagando menos, solo tiene que probar con un agente de Aegon o con la web de Aegon.Que usted me crea o no, me es indiferente.
Simplemente está mal, porque un Bizum no se declara, independientemente del importe. Se declara el hecho imponible, independientemente del medio de pago, e independientemente del importe.Si no hay hecho imponible, no se declara.
ChatGPT se inventa las respuestas cuando no las sabe, y se alimenta de aquello que está en internet.Te animo a mirar la legislación real. No encontrarás jamás que los Bizum o las transferencias se declaran. Lo que se declaran son hechos imponibles, independientemente de la vía de pago.Te tengo aprecio por todo lo que aportas al foro, pero en esto, en serio, para. Está dando vergüenza ajena. Estás muy equivocado y estás obcecado en llevar la razón.Hace un año hice, además, una investigación al respecto bastante profunda, y por eso hablo con conocimiento de causa.Un saludo.
Además de lo que te han dicho, eso será si la aseguradora no quiebra y no la liquidan.Yo pararía aportaciones, devolvería los últimos recibos (todos los que puedas) y buscaría asesoramiento legal, un abogado especializado en derecho bancario y que toque temas de aseguradoras.