Lo que está claro es que la normativa sobre blanqueo de capitales cada banco la aplica según le parece. El caso paradigmático es el de ING que por lo que comenta gente, bloquea con bastante asiduidad las transferencias internacionales de entrada a clientes, aunque sean del mismo titular y ahora Facto con lo que se ha comentado. Cuando ING lo hace y otros bancos no lo hacen, es evidente que ING se pasa de frenada y se cree poco menos que es la Agencia Tributaria tratando a los clientes como presuntos delincuentes.Estaría bien que algún cliente que sufra uno de estos atropellos, con ganas, tiempo y dinero, les demandara y que llegara alguna sentencia condenatoria para el banco, a ver si así se les bajaban un poco los humos y entendieran que no se pude bloquear la disposición del dinero a un cliente a no ser que sea un caso excepcional y evidente de blanqueo de capitales.
Entiendo que no debería haber ningún problema en meter dinero en la cuenta flexible de Cetelem a través de Raisin, aún siendo ya cliente de Cetelem, pero un forero recientemente ha comentado que en Raisin no han aceptado solicitudes para Cetelem sin dar ninguna explicación.Sería cuestión de probar.https://www.rankia.com/blog/cuentas-corrientes/6626986-cuenta-cetelem-via-raisin-analisis-opinionhttps://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/6660333-cetelem-traves-raisin?page=1
El forero comenta que ya ha aportado a Facto las declaraciones de la renta desde el 2018, información fiscal y justificantes de patrimonio desde 2018.Si con toda esa documentación aportada no le desbloquean la cuenta, en mi opinión, pueden estar cometiendo un delito de apropiación indebida.Artículo 253 del Código Penal: 1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.Blanco y en botella.
Entre estos requerimientos inquisitoriales a los clientes y la miseria de intereses que dan después de la última bajada a finales de año, Facto se está cubriendo de gloria.Los pocos clientes que vayan quedando con depósitos, con este panorama saldrán por patas.