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Ainhoa66

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Ainhoa66 13/02/24 03:48
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
No te preocupes. Está todo OK por mi parte.Transito por una racha confusa, o sensible, o irritable, o previamente irritada.O de todo un poco, espero que temporalmente, que los cócteles me aturden. Nada perpetúa, afortunadamente.Puede que me convenga tomarme un tiempo, pero no te atribuyas el protagonismo;un tiempo para distanciarme un poco, vendarme un ojo, ante los continuos abusos por parte de los fedatarios públicos.He sido breve, por fin. Ni me lo creo. Espero que clara también. Un saludo más.
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Ainhoa66 13/02/24 03:15
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Por alusiones. Decías: y tal como me avanzó Ainhoa66, las probabililades de que fallen en favor del Registro de la Propiedad, alegando que a pesar de que la factura es del banco la debo pagar, en mi condición de presentante del documento y un artículo del reglamento que ahora no recuerdo, con lo cual llegaré al mismo lugar que tu, mas tarde .... con lo cual a efectos prácticos no si sale a cuenta lo de la impugnación cuando se trata de lo de la factura del banco, [...]Yo, creo recordar, intenté hacerte ver que el presentante era eso, el que presenta algo y el presentante rellena un documento, que además firma de puño y letra, conforme ha entregado aquello que acaba de solicitar sea inscrito (trátese de instancia privada, escritura notarial. etc.) y que a eso se "agarran" pero no por reglamento alguno sino por el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, cuyo Anexo II recoge en el apartado 1 de su Norma Octava que:1. Los derechos del Registrador se pagarán por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento, pero en el caso de las letras b) y c) del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, se abonarán por el transmitente o interesado Dicho así, encargo a un mensajero o a un conductor de Uber que presente la escritura y ¿a él le pueden cobrar la minuta emitida a nombre del banco que absorbió a la entidad financiera que, desparecida hoy, me había concedido, a mí, no al conductor de Uber, el préstamo años atrás?Es que si nadie lleva esto a Tribunales, pues la Dirección General seguirá aferrándose a esa Norma Octava, cuya redacción actual, recordemos, viene desde noviembre de 1989, desde hace más de 33 añitos.  El poder legislativo, por supuesto, puede promulgar y derogar lo que considere, que para eso ostentan ese poder. Pero esto sería entrar en terrenos políticos pantanosos y no llevo el calzado adecuado para adentrarme en esos lodozales.Pocos, pero algunos al menos, para mi satisfacción egoísta-personal, me consta que se han negado a pagar facturas -con IRPF, recordemos, y sepamos las obligaciones tributarias que ello implica- no emitidas a su nombre. Abres debate pragmatismo vs. idealismo, en el que personalmente no querría profundizar en exceso, por desgaste. Solo decir que soy muy pragmática, vaya por delante, pero no por ello trago con sapos ni culebras, ni con mosquitas muertas aladas cuyas alas me las tenga que quitar de entre los dientes con un palillo fino de madera y escupirlas en el fregadero o en el pasillo. Tengo tendencias obsesivas, aviso a navegantes. He llegado a reclamar por factura de luz que el importe del alquiler del contador lo habían redondeado por exceso al tercer decimal cuando debía facturarse con todos sus decimales. ¿Valió esto para alguien más? Pues seguramente no, fui a lo mío, pero sentí esa necesidad personal y sobre necesidades personales todo depende de la persona, del momento que atraviese o transite (que no es necesariamente lo mismo) y, seguramente, de muchos otros factores o variables. ¿Recuerda alguien todo lo que ha beneficiado a la sociedad el equipo jurídico (externo, por cierto, Garrigues) de la Inmobiliaria Guadalmedina en esto de los aranceles registrales por cancelación? Si ellos no se hubieran movido, llegado hasta el final, vaaaale, por intereses empresariales en sus cuentas de resultados, todo dios y diosa a pagar sus cancelaciones registrales por la D.A.2ª Ley 8/2012.  A veces ni sabemos a quién o qué debemos los logros pasados de los que nos estamos beneficiando. Otra catarsis, y consecutiva, en fin... Ya lo siento. Me tomaré un KitKat o tropecientos. Saludos+
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Ainhoa66 13/02/24 02:16
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
El ejemplo es patético. En fin, uno/a va comprar zapatos o zanahorias donde le de la gana.Luego, repetiremos o no. Pero ¿acaso puede el ciudadano elegir el Registro al que llevar su escritura? Si la respuesta es no, y es NO, ¿de qué me estás hablando, cariño? -le diría yo a la registradora-.Y le ofrecería tatuaje gratuito del Art. 431 del Reglamento Hipotecario, en el brazo o en la nalga de su elección. No es mercado libre, ni siquiera oligopolio. Es monopolio. Te toca el registro que te toca, sí o sí, tu poder de decisión, tu capacidad de elección está fulminada de antemano, de hecho nunca existió, y todo ello independientemente de quien ostente en cada momento la titularidad de ese Registro.Es la moral de la persona, no la del Registro que no posee tal atributo exclusivamente humano, la que determina todos estos devenires. Los y las registradores/as cambian de plaza, de Registro, con mucha frecuencia. Concursos de traslados que salen en el BOE tanto en sus convocatorias como en sus resoluciones. Es la persona física, pues ningún Registro de la Propiedad es persona jurídica, no tiene personalidad jurídica propia, la que emite y firma las facturas que emite. La pasta quieren que vaya directamente de tu bolsillo, aunque a tu nombre no haya emitido la factura, al suyo.En fin, disculpen la catarsis. El ejemplo de los zapatos me revolvió. Menos mal que uso zapatos planos que si los llevase con tacones de aguja fina me saldría descalzarme y empuñarlos ipso facto. Saludos+
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Ainhoa66 09/02/24 00:58
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Hola @w-petersen . A ver, yo siempre tengo a bien responder en lo que creo algo pueda aportar, y siempre -discúlpame la licencia- que me haya motivado la pregunta o cuestión planteada. Y sobre motivaciones... la subjetividad manda. Hablabas del CSV cuando el forero relató:[...] estan obligados a realizar por el codigo Grv si mal no recuerdoYo, por Grv nada entiendo y nada me "despierta", y no me atrevo a asumir que se referían al Código Seguro de Verificación (CSV). Donde no entiendo, prefiero no pronunciarme ni asumir que se refiere a una cosa o a otra. Intento, no siempre con éxito, especular lo mínimo. Y es que sin datos clarificadores, tiendo a abstenerme, aunque no siempre lo consigo.Vale, la Ley obliga, por fin, y me alegro mucho por ello, a que toda matriz de escritura pública tenga que ser escaneada para ser alojada en un servidor concreto.  Así, si se incendia una notaria o entran ladrones siempre quedará constancia de la escritura en soporte electrónico y no solo en soporte papel, robable, perdible, deteriorable, incendiable.  ¿Tiene el ciudadano que asumir el coste de esa "digitalización"? No lo sé. Tal coste supone 2 diligencias y 2 testimonios o solo 2 testimonios. No lo sé, insisto. Lo que sabemos es que la D.A.2ª dice que en cancelaciones de hipoteca solo son minutables el arancel 2.2.F y, caso superar 50 folios la extensión de la matriz, el arancel nº 7 a partir del folio quincuagésimo primero. Testimonios y Diligencias van por aranceles números 5 y 6, de modo que -en teoría- no se podrían facturar cuando el negocio jurídico a escriturar es cancelación de hipoteca.Entrar en qué es diligencia y qué es testimonio, sería otra película; interesante por supuesto. Eso sí, no se pueden cobrar -en ningún caso- diligencias si en el cuerpo de la escritura, en la redacción de la escritura antes de "DOCUMENTOS UNIDOS" se anticiparon. Solo sería diligenciable lo que se anticipó previamente como tal en el cuerpo de la escritura. Una cosa que me resulta muy tediosa es que tengo la sensación particular que mucha gente recoge la escritura como si estuviese escrita en sánscrito. Un buen análisis de una minuta pasa, necesariamente, por saber exactamente qué pone esa escritura antes del "DOCUMENTOS UNIDOS". A ciegas, como la gallinita ciega, yo prefiero no agitar la vara. Ya comentó @pelayo24 que se encontró con 2 diligencias (ningún testimonio) y vimos que a le metieron las mismas 2 diligencias y otros tantos testimonios. Hablaríamos de HASH (un identificador único, sí, que genera el programa SIGNO que emplean las Notarías cuando -recientemente, por Ley- se tienen que digitalizar las matrices, pero que no es consultable tal HASH por la ciudadanía en ninguna URL de consulta) que no es lo mismo que CSV (entiendo que reservado para las Administraciones Públicas, sean de ambito estatal, autonómico o municipal, y que son consultables por la ciudadanía en la URL adecuada) ni del misterioso -para mí- "Grv". En el caso de @alfonso36 que recordemos, era una ESCRITURA DE COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN DE HIPOTECA, nada que ver con este hilo, en lugar de ESCRITURA DE CARTA DE PAGO Y CANCELACIÓN DE HIPOTECA, aportó: Lo de las diligencias de Registro y Catastro tienen que ver con el negocio jurídico de la compraventa, que para mí excede de las pretensiones de este hilo concreto. A @azuk1971 , por cancelación de hipoteca, le metieron 2 testimonios y 2 diligencias: En este enlace se habla de las dos nuevas diligencias a incorporar en la matriz (y, por ende, en todas las copias que de ésta se hagan):A ver, pero un testimonio, si existe realmente, debe estar entre los DOCUMENTOS UNIDOS. Vuelvo a lo mismo, uno debe saber qué escritura notarial tiene entre sus manos y leerla y analizarla. De lo que no veo, no puedo opinar. Defiendo, o intentaría defender, que si por cancelación de hipoteca solo son minutables los aranceles números 2 y 7 (caso los folios empleados en la matriz excedan de 50), no me pueden meter aranceles 5 y 6 ni el 301 ni el 8009.Al final me lié. Este mensaje lo voy a enviar sin revisarlo mucho. No me siento cómoda... Es que no me gustó nadita nada eso de "si tienes a bien". Disculpa la sinceridad.Todo esto, como siempre, en cuanto a análisis, salvo mejor opinión. Saludos+
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Ainhoa66 08/02/24 23:15
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas. Yo también les daría un margen de un par de días laborables, a ver si se lo piensan antes de vulnerar intencionadamente la norma de obligado cumplimiento recogida en el Art. 431 del Reglamento Hipotecario:Pero yo no lo haría como tienes pensado... Lo que haría es un entregar en Registro un RECURSO DE QUEJA (que existen también y no son lo mismo que un recurso de impugnación de honorarios) solo para decir que esa Registradora ha decidido vulnerar dicho Artículo de obligado cumplimiento al negarse a devolverte tu documentación por falta de pago ya sea de una, dos o tropecientas facturas que estime deban emitirse y cobrarte a ti.  Quiero decir que yo centraría ahí, y solo ahí, el RECURSO DE QUEJA, que les obligará, jeje, a tener que defender su actuación (su negativa a devolverte tu documentación) ante el CORPME pues ése es el circuito que deben seguir los recursos de queja formales. Así planteado le va a caer el pelo, y bien que lo sabe. En este sentido, te convendría revisar detenidamente este pdf muy explicativo:Tramitación de QUEJAS y sugerencias:Aunque no es lo mismo queja que sugerencia, yo concretaría que no es una sugerencia sino una queja en toda regla, contra la cual está obligada a defenderse, si es que encuentra defensa, jeje.En ese pdf tienes enlace directo a un modelo de queja que puedes tomar como referencia y adaptarlo:Modelo Recurso de QuejaQue yo entregaría directamente en ese Registro por duplicado para que me sellen copia con la fecha de entrada o recepción y así agilizar plazos.  No mezclaría en esa queja tema de discrepancias sobre conceptos e importes de las minutas, pues eso va por otro camino, por el recurso de honorarios propiamente dicho. Recuerda también que no es obligatorio pagar minuta alguna para ostentar el derecho a impugnarla. El recurso de honorarios, para que se admita, no exige el pago previo de la minuta/s impugnadas. Respecto a los conceptos que dices vienen en esa minuta a tu nombre, una captura de pantalla siempre ayudaría muchísimo para su análisis completo y pormenorizado, pero claro... como no te han devuelto la escritura no tienes acceso de momento a la llamada NOTA DE DESPACHO que estará obligatoriamente firmada digitalmente por la Registradora e incorporada a la escritura toda vez que quedó inscrita (calificación positiva, inscribible) ni tampoco a la nueva nota simple informativa con el nuevo de estado de cargas donde habrán cancelado el derecho real de hipoteca y posiblemente otras afecciones fiscales que ya estaban caducadas y la práctica de una nueva afección fiscal al Impuesto de AJD que perduraría 5 años desde su práctica registral. Haces muy bien en pedir prueba documental de que desde Notaría pidieron lo que supongo fue la llamada "nota simple de información continuada", cuyo importe sería o bien de 6,02 euros (eso podrían cobrarlo si demuestran que Notaría se lo pidió) aunque muchas veces cobran -indebidamente- 9,02 € que serían aquellos 6,02 € más 3 euros por el supuesto coste del envío del fax pero en ese caso tendrían que venir aparte, como suplidos (sin IVA). Sobre el tema de grabar una conversación, sin anticipar previamente que lo ibas a hacer, no sé yo si tiene recorrido o, de tenerlo, incluso te podría suponer algún problema, alguna demanda, por grabar datos personales (la voz sería dato personal) sin preavisar y sin obtener permiso expreso a dicha grabación. Yo no me metería en ese jardín. No lo sé, conste, pero me parece un riesgo alto desde mi ignorancia sobre el asunto. Habría que consultar a la AEPD y, por otro lado,  parece ser que el Tribunal Supremo ha sentenciado que la voz es un dato personal y, como tal, protegido. Convendría consultar la STS 815/2020 de 18/06/2020.Respecto a la factura por cancelación de hace 12 años, decir que entiendo dicha factura o minuta de honorarios fue de fecha anterior al 12/05/2012. Antes de esa fecha las cancelaciones eran consideradas documentos sin cuantía (es decir, base = 0,00 euros pues se entendía que no había capital pendiente de amortizar y por tanto su valor era cero) y aplicaba entonces un fijo de 2,40 euros que luego, llevado a Tribunales, se cambió por un fijo de 24,04 euros, mínimo minutable (todos los importes antes de IVA). Conozco un caso que la DG resolvió que por la cancelación debían ser los 2,04 € y el Registrador, en desacuerdo con dicha Resolución, llevo el tema a los Tribunales de Justicia, que no le dieron la razón a él sino a la Dirección General. La Resolución DGRN había sido esta:Y esta la STSJ de Cantabría núm. 630/2012 del 03/09/2012 que sentenció era correcta dicha resolución de la DGRN; es decir, que por cancelación los 24,04 reducidos al 90% de su valor quedando así en 2,40 euros. Luego se legislaría que el mínimo irreductible serían los 24,04 euros y que ese 90% no aplicaba sobre el importe de los honorarios sino sobre la base sometida a gravamen. Es que la historia legislativa de las cancelaciones de hipoteca es larga y densa. Hoy no nos afecta nada de esto, en teoría...Y digo "en teoría...", pues tenemos la reciente y muy valiente STSJ de Galicia núm. 212/2022 de 31/05/2022 que sentenció que la base debía ser cero euros de modo que los honorarios por cancelación debían ser el mínimo de 24,04 euros. Hay gente que lo pelea en Tribunales, y vemos que han ganado:Considera el TSJ de Galicia que si está todo amortizado, la BASE minutable debe ser cero euros. ¡Bravo por esta Sentencia del TSJ de Galicia, que, jeje, no han recurrido ni el COPRME ni la DGSJFP ante el Supremo, pero no conforma jurisprudencia pues ésta solo emana de las sentancias del Supremo. Por eso no la recurrieron, para evitar sentencia del Supremo o del Alto Tribunal que también se dice.Un saludo
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Ainhoa66 08/02/24 09:09
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Bueno, yo es que debo ser muy mal pensada puesto que todos los ¿errores? son siempre, o casi siempre, a favor de la misma parte: del notario/a. Sin entrar en el nivel de formación de la persona que confecciona las minutas, lo cierto es que las minutas notariales deben ir FIRMADAS por el notario/a que emite dichas facturas y uno no debería firmar aquello que le presentan a la firma sin antes verificar la corrección de los importes y, sobre todo, si tal o cual concepto es o no facturable, como por ejemplo el papel sin timbres estatales ni forales empleados en la copia simple y los sellos de seguridad que no hay legislación alguna que permita su cobro, como así ha resuelto anteriormente la Dirección General. Véase, entre otras, Resolución de 9 de junio de 2020 (2.ª):Saludos
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Ainhoa66 06/02/24 23:19
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola @angel074 .Mil y una gracias por aportar y documentar cómo ha evolucionado la cosa; de cuya evolución me alegro muchísimo visto que de tomar como BASE minutable el 100% del principal se han reconducido, snifff, a la legalidad para tomar el 10% de dicho concepto.Qué sinvergüenzas, por mucha excusita que se gasten y te/os hayan trasladado.Respecto a la factura emitida a nombre de la entidad bancaria, me encanta que tengáis tan claro que ni un céntimo vais a soltar. Sois de los míos, jeje.Ya sé, lo demuestras, que sabes de sobra que no os pueden "secuestrar" con "chantaje" ilícito la no devolución de vuestra documentación, bajo ningún concepto o excusa. y el impago -ya sea de la factura emitida a nombre de tu hermana o a nombre del banco- no es una excepción; no hay excepción alguna a la regla, a la NORMA LEGAL que impone el Art. 431 del Reglamento Hipotecario.Respecto al temita/temazo de la afección fiscal, aunque ni recojas la escritura (deberíais recogerla pues os han cobrado la preceptiva nueva nota simple que reflejará el nuevo estado de cargas) en mi opinión deberíais saber si hay, o no hay, una NUEVA CARGA FISCAL que pudiera ser hubiesen practicado aunque no cobrado por su práctica.  Cierto es también que si pedís Nota Simple por la web oficial también lo podréis saber, si quedó o no quedó con una nueva afección que, caso afirmativo, perdurará todo un lustro y por levantarla a partir de entonces podrían cobrar al siguiente que se pase por Registro para que se inscriba nuevo documento público o instancia privada susceptible de inscripciónEn todo caso, me alegra enormemente, y no quería desaprovechar la ocasión para subrayarlo, que demostréis el total control de la situación, el rechazo frontal al conformismo cuando hay abuso, y -sobre todo- esa postura consensuada respecto a no desembolsar lo que al Registro le pueda corresponder por facturar imperativamente (Sentencia del Tribunal Supremo) al último acreedor hipotecario. Bravísimo. 
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Ainhoa66 06/02/24 22:34
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas de nuevo.Me alegro que tras la reclamación amistosa (no oficial vía recurso de impugnación de honorarios) ya hayan tenido a bien suprimir los 4 conceptos que inicialmente minutaron por el arancel número 4 y que sumaban 69,12 euros (antes de IVA). Era, digamos, lo "gordo" en términos monetarios.Respecto a testimonios y diligencias, yo pelearía por su exclusión también, aunque tuviese que ser vía recurso de honorarios, amparándome en lo requetedicho, que por la D.A.2ª solo cabe el arancel 2 y, caso la matriz ocupase más de 50 folios, el arancel 7. Respecto a los SUPLIDOS, insisto en que no pueden cobrar ni por sellos de seguridad (ni 2 inicialmente ni 1 posteriormente) ni tampoco por el papel (20 folios inicialmente y 8 folios posteriormente) sin timbrar empleado en la copia simple, por mucho que hayan ya rectificado la cantidad de folios excesivamente minutados inicialmente:Ahora tienes que plantearte si te ves capaz, y estimas que te compensa, balanza entre tiempo de espera y energía consumida vs. importe a reclamar, para presentar recurso de impugnación en el que, como máximo, reclamarías 16,84 euros, que con IVA serían 20,38 €,  más los 0,39 por indebidos suplidos (no llevan IVA) que en total serían 20,77 euros, impuestos indirectos incluidos. Saludos+
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Ainhoa66 30/01/24 06:21
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas de nuevo.Por facilitar algo las cosas, el usuario @hd1080p adjuntó su minuta inicial  (340,15 €) en este post y en este otro su minuta final (160,71 €) conforme dictaminó la Resolución colegial a raiz de su recurso de impugnación de honorarios. Fueron estas minutas:Vemos que, entre otras cosas, suprimieron las copias, tanto la autorizada en papel como la autorizada en soporte electrónico que había sido remitida telemáticamente al Registro por el notario. También que suprimieron "Sellos de seguridad" y "Timbre Simples", cuyo equivalente en tu minuta se corresponde con lo que han llamado  "Papel col. not copias" ; expresión con la que pretenden referirse a Papel del colegio notarial empleado en las copias simples. Es papel que no lleva ningún Timbre ni Estatal ni Foral, sino un emblema que podría ser cualquiera de estos 2:Para saber qué significa eso de "Nihil Prius Fide" el notario de Pinoso (Alicante) lo explica y muy cómicamente con alguna que otra anécdota: ¿Qué significa “nihil prius fide”?Notario que, además, también se moja diciendo que:Y cuando aborda ese otro caso de impugnación lo relata así:Incluye, ya de paso, que el sello de seguridad tampoco se puede cobrar. La palabra final, "Estimado" quiere decir que en ese punto el recurso de impugnación fue estimado.Esto del sello de seguridad y del papel empleado en la copia/s simple/s no se puede repercutir al cliente pero no por tratarse de escritura de cancelación, sino que en ninguna escritura se permite, independientemente del negocio jurídico que se haya escriturado.  Saludos+P.D.: Hoy me ha tocado una inesperada guardia nocturna, que ha sido y es tranquila, por eso las altas horas en las que casi compulsivamente me he puesto a recapitular y postear. 
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Ainhoa66 30/01/24 04:04
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Yo entendí sin problema que cuando decía "gratis" quería referirse a que no se pueden cobrar , como así tendría que ser, las copias que son de expedición obligatoria (1 autorizada y 1 simple, ambas en papel) cuando estemos hablamos de escrituras de cancelación de hipoteca en base a la D.A.2ª Ley 8/2012 que solo permite cobrar arancel 2.2.f y, caso la matriz supere 50 folios, el arancel 7 a partir del folio 51 incluido. De hecho, a ti supongo que te habrán dado 1 copia autorizada y 1 copia simple, ambas en soporte papel, y no habrías pagado nada por ellas, pues ya no intentaron facturártelas vista tu minuta que amablemente aportaste para compartir en el post #732 y que era esta:Sin aranceles núm. 4 ni 5 ni 6. ¡Muy bien!Ya sabes que ahí solo veía incorrecto los 3 céntimos por cada uno de los 6 folios no timbrados empleados en la copia simple en papel. No se puede repercutir al cliente importe alguno por esos folios. Ya se aportaron resoluciones previas que así lo determinaron (al igual que el Sello de seguridad, que a ti no te intentaron meter pero a @azuk1971 se lo han metido y además en cantidad igual a 2). Lo que nunca supe, o no recuerdo si lo hablamos, es si en tu escritura había algo en "DOCUMENTOS UNIDOS" que, caso haberlos, serían o bien testimonios o bien diligencias y que, vista tu minuta, tampoco te habrían cobrado. Saludos+
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Ainhoa66 30/01/24 03:48
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas. Tendrías que haber aportado 2 datos básicos para poder analizar esa minuta:Importe del préstamo que en su día te concedieron (lo que llamamos "principal" del préstamo)Número de folios (no incluyas la portada y contraportada de cartulina) que ocupa la copia autorizada en papel que obligatoriamente han tenido que darte.A falta de datos, voy a considerar que el principal fueron 129.000 € y que tu copia autorizada es de 10 folios timbrados (Timbre Estatal de 0,15 € en el anverso de cada folio en la parte superior central de cada folio). Ya confirmarás, o no, si ha sido así. Mi análisis de tu minuta:En la misma Comunidad Autónoma en la que ejerce tu notaria, y hasta en la misma provincia, ya lo he indicado no recuerdo cuántas veces... el notario del pequeño municipio de Pinoso (Alicante) tiene un blog muy valiente, que intuyo nada tiene que gustar al resto de notarios, y escribe artículos sobre la práctica notarial. En uno de ellos indica expresamente:Copias van por arancel nº 4, Testimonios por el nº 5 y Diligencias por el nº 6Fuente:https://www.justitonotario.es/compruebe-aranceles-conceptos-sujetos-rd-18-2012-gratifican-todos-salvo-no2/Te recomendaría, si me permites, que revises mensajes anteriores en este hilo, al menos los del año 2023, que tampoco son tropecientos mil. Otras personas compartieron sus minutas iniciales y finales (tras reclamar o impugnar). Por ejemplo, el caso de @macki que tuvo 2 minutas antes de la definitiva:O el caso, por poner otro ejempl, de @kaplan74 , que aportó por aquí su minuta inicial y final (tras impugnar y ganar todo lo impugnado) y que fueron estas:También se aportó como en otra notaría recularon, quitaron las copias de la minuta, argumentando que fueron víctimas de un "error informático":En fin, intenta revisar los comentarios realizados a las minutas finales para que pudieran pelear, y ganar, estas personas al conseguir que les rehicieran la minuta, ya sea 1 o 2 veces. Y si algo no entendieras o te costase entender para poder defenderte, ya dirás. Un saludo.
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Ainhoa66 29/01/24 13:28
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Yo me quedaría, con algo fundamental que es cuando de la dicción del 2.2.f) se especifica:  [...] entendiéndose que el instrumento comprende un único concepto. El instrumento es la escritura pública notarial y en el caso que expones entiendo que no abarca un único concepto o negocio jurídico, la subrogación, sino que está embebido en el mismo instrumento que la compraventa. Sería motivo, seguramente discutible o debatible al menos, para aconsejar hacer 2 escrituras diferentes, una por compraventa y la otra por subrogación, que no una sola por "compraventa con subrogación", siendo así que las rebajas arancelarias por la subrogación quedarían sin efecto. Pero insisto, en este tipo de negocios, distintos a la cancelación hipotecarias, me pierdo y mucho. Saludos+
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Ainhoa66 29/01/24 13:06
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenos días. Gracias por aportar minuta.Ya veo así que tuvo que ser emitida o bien a nombre de una persona jurídica o a nombre de otro profesional o autónomo por aquello de que han tenido que incluir la retención a cuenta del 15% por el IRPF. Como bien dices, veo también aplicado el máximo descuento posible del 10% sobre el importe de los derechos arancelarios (entre los que, ya sabemos, no tiene que estar el importe de los suplidos). Al aclarar que es escritura única, con 2 negocios jurídicos bajo el mismo número de protocolo, no puedo descartar que sea inaplicable la D.A.2ª Ley 8/2012 a lo que es el negocio concreto de la subrogación en la posición deudora, por estar todo mezclado junto con la compraventa del local o nave, pero hablo desde la inseguridad, conste. No sé... Si fueran 2 escrituras diferentes entonces a la de subrogación entiendo que le sería  aplicable la D.A.2ª (arancel 2.2.f) con la base el 70% del importe subrogado y reducciones 5% y 50% sobre los derechos arancelarios, además de exención por las copias obligatorias o imprescindibles, diligencias y testimonios, y arancel 7 exento para los primeros 50 folios de la matriz). Todo como en las escrituras de cancelación de hipoteca, vaya, que se rigen por la mencionada D.A.2ª.Es que cabría preguntarse y no hallaremos respuesta, o al menos yo, ¿en cuántos folios matriz se ha escriturado la subrogación? De una copa con un GinTonic ¿cómo separo en 2 copas lo que es ginebra y lo que es tónica?A riesgo alto de equivocarme, diría que al estar los 2 negocios jurídicos escriturados bajo un mismo protocolo notarial, lo beneficios arancelarios de uno de esos dos negocios (subrogación) no podrían extrapolarse al otro (a la compraventa) y ni siquiera serían aplicables a la subrogación al estar entremezclada en la matriz de la compraventa y en todas las copias que de ésta se emitan. Siempre, salvo mejor opinión.  Intentando reconstruir, al menos de 1 manera, algunas de las cantidades minutadas por aranceles 4.1, 7 y por los suplidos del papel timbrado:Por si de algo te sirviera... o si quieres "jugar" con más posibilidadesY sí, los derechos por la subrogación los calcularon como anticipabas. El 100% del importe subrogado y con la única reducción del 5%:Los conceptos que en la minuta incluyen "Hash" y "P.E." (protocolo electrónico; ya por fin es imperativo la digitalización de las matrices) son muy recientes y está justificado incurrir en ellos; otra cosa, distinta, es que por el hecho de ser testimonios obligatorios/imperativos se puedan minutar al amparo de la D.A.2ª. Y bueno, me alegra mucho esa reflexión en voz alta, que comparto, cuando decías: "te preguntas qué harán con clientes de paso". Esos clientes de paso son la gran mayoría de los que han expuesto por aquí sus minutas notariales de cancelación y se ha evidenciado y evidencia, que abusan todo lo que quieren de ellos, de personas que después de pagar durante años y años los recibos mensuales de la hipoteca de su vivienda habitual, acuden contentos a notaría con el subidón de tener su casa pagada y... zasca. Acabas de ver que recientemente a @hispano81 su cancelación se la querían minutar así:Base el 100% de la Total Responsabilidad Hipotecaria (principal + ints. ordinarios + ints. demora + costas y gastos) y reducción únicamente del 5%Cuando la base minutable tenía que ser el 70% de únicamente el importe del principal y con reducción adicional en los derechos arancelarios del 50%. Y se van de rositas... A saber desde cuándo vienen actuando así y no me cabe duda alguna que seguirán intentándolo hacer así, para sacarle la máxima tajada para sus bolsillos. Un saludo más.
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Ainhoa66 29/01/24 10:41
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Era una broma con @hispano81 .Nunca he cobrado nada y tampoco he aceptado dádivas materiales. Eso sí, en un par de ocasiones contadas llegué a conocer personalmente al forero/a y me dejé invitar a una cena y a una copa, respectivamente. Saludos
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Ainhoa66 27/01/24 18:39
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas tardes, @alfonso36 :Contestó aquí, por parecerme hilo más adecuado, a este post que habías pulicado en otro hilo.Lo primero, si fuera posible, pedirte si puedieras especificar si hablamos de una única escritura (en la que se escrituran 2 negocios juridicos al mismo tiempo: compraventa y subrogación) o si hablamos de 2 escrituras (una por cada uno de esos dos negocios, cada una con su propio número de protocolo). Sería importante concretar esto como punto de partida.También pedirte si pudieras concretar en qué Comunidad Autónoma está ejerciendo ese/a notario/a que te ha facturado la escritura, o escrituras, de ambos negocios jurídicos. Sin saber lo anterior, voy a tener que partir de una hipótesis: que la subrogación consta en una escritura independendiente a la escritura de compraventa, y en aquella me centraré.A la subrogación, al igual que a las cancelaciones, aplicaría también la D.A.2ª Ley 8/2012:Sobre la interpretación y aplicación de esta D.A.2ª había sacado la DGRN (actualmente DGSJFP) esta Instrucción en la que se concretaba:Si en la escritura de subrogación el capital pendiente es de 1.150.000 € entonces, en aplicación del arancel 2.2.f), le corresponden estos honorarios una vez practicadas las imperativas reducciones (no importa en qué orden, pues son cumulativas) del 5% y 50%:Efectivamente, a los 687,46 minutados se llega considerando que la base sea el 100% (no el 70%) y aplicando únicamente reducción del 5% sobre honorarios (no añadiendo la del 50%):Ya luego, si pudieras confirmar que la escritura de subrogación es independendiente, otra diferente, de la escritura de compraventa, pasaríamos al resto de conceptos e importe minutados. Aportar foto de la minuta, sin datos personales, ayudaría muchísimo. Un saludoAñado.- Es que si hablásemos de una única escritura que lleve por título algo así como "Escritura de compraventa y/con subrogación de hipoteca", ya no estaríamos hablando, en rigor, de una, nótese el singular, "escritura de subrogación" tal que así:
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Ainhoa66 27/01/24 17:59
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola @alfonso36 . Las 2 últimas palabras que dan título a este hilo son "Cancelación Hipoteca". Por lo que comentas, estaríamos habandos de otros 2 negocios jurídicos diferentes: compraventa y subrogación. Tal vez no sea este el hilo más adecuado para abordar ninguno de esos 2 negocios jurídicos, por mucho que a la subrogación, efectivamente, o eso entiendo yo, a efectos notariales le corresponda también (al igual que a las cancelaciones de hipoteca) la D.A.2ª Ley 8/2012, por cuanto en su párrafo tercero se establece:Para mí sería la 1.ª vez que entraría a analizar una minuta de honorarios notariales por escritura de subrogación, pero como sería aplicable el mismo párrafo (el 3.º) de la misma disposición adicional que aplica a también a las cancelaciones de hipoteca, entiendo que tendría que minutarse con los mismos criterios tanto las escrituras de cancelación como las de novación y/o subrogación.  No obstante, como hablaríamos de aranceles notariales exclusivamente, el hilo más adecuado sería el que precisamente incorpora en su título la expresión ese número de arancel, el 2.2.f): Arancel Notarial 2.2 F para [...]Entre corchetes figura "Cancelación Hipoteca", pero entiendo que sería aplicable lo mismo, pues hablaríamos de la interpretación y aplicación de la misma disposición y mismo párrafo, también a las novaciones y subrogaciones. Es por ello que preferiré aportarte mi visión y cálculos en ese hilo más que en este. Cuando postee allí, te citaré para que tengas constancia. Un saludo.
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Ainhoa66 25/01/24 19:29
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
De hecho, ya otro forero tuvo que "invocar" ese artículo 431. Me refiero al caso de @bango , que ya había posteado anteriormente esto:Por otra parte, en el Registro de la Propiedad, intentaron cobrarme en una única factura mi parte y la del banco, posteriormente me la rehicieron en 2 facturas independientes. Me exigieron que abonara ambas y yo me negué a abonar la del banco. Me retuvieron la escritura, pero rectificaron pronto. Ya tengo mi escritura y la nueva NS sin la carga. Su caso lo llevé muy de cerca; empezó exponiéndolo por aquí y siguió ya por otros canales, y esa pronta rectificación se produjo cuando tuvo que recordarles la norma de obligado cumplimiento a devolverle su documentación. También lo divulgó el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de la Comunidad Valenciana en una publicación: Fuente: AquíConozco otro caso, que también empezó por aqui y continuó por otro lado, que como todavía está pendiente no diré cuál es, pero se trata de alquien que no pagó nada, ni un céntimo, pero impugnó la única minuta emitida a su nombre pues en Registro hasta se negaron a desglosar en 2 minutas lo que era suyo y lo que era del banco ya que el impago de una minuta no impide que sea impugnada. A esta persona también le chantajearon con no devolverle su documentación, hasta que tuvo también que invocar ese Art. 431 del R.H. Saludos+
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Ainhoa66 25/01/24 17:49
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Buenas tardes.No haría falta burofax. Está el Reglamento Hipotecario (en adelante, R.H.) que dice, muy clarito:Al emanar del mismísmo Reglamento Hipotecario, se trata de una norma de ius cogens (obligado cumplimiento). Incumplir esta norma, o cualquier otra de obligado cumplimiento,  es motivo de apertura de expediente disciplinario Con susurrarles estas cuatro palabras Artículo 431 Reglamento Hipotecario , tendría que ser más que suficiente para que te devuelvan lo que es tuyo, y sin rechistar. Lo que pasa es que ellos parten de la idea de que el ciudadano de a pie no tiene ni idea del R.H.  Pero si uno no quiere ni pasarse por allí, por Registro, caso no querer pagar nada, ni la minuta a su nombre y NIF emitida, puede abstenerse de pasar por allí. Pides por Internet una nota simple (https://sede.registradores.org/site/home) y por email te llega en unas 24 horas y tendrás la prueba de que quedó inscrita la escritura de cancelación pues entre las cargas vigentes actuales ya no estaría la hipotecaria. Veo ahora que han cambiado la sede física del CORPME, a efectos envío por correo postal de recursos de impugnación de honorarios. Lo dicen en https://www.registradores.org/Saludos+
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Ainhoa66 24/01/24 16:26
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Buenas tardes. Pues un buen puñado de billetes han acordado devolverte si hablas de que te devolverán unos 340 euros. Con los cálculos que te había hecho, caso prosperar todo, tendrían que haberte reembolso 409 €; es decir, unos 69 euros más. Me refiero a:Doy por hecho que te han suprimido los 54,09 € del arancel 7 y que por la cancelación en vez de los 346,05 € iniciales lo han dejado en los 131,26 € que son lo que tocaba pagar para un principal de  132.900 €. ¿Podrías concretar, por favor,  qué conceptos e importes no han prosperado o no han rectificado? Supongo que han mantenido el cobro de la copia autorizada y simple, pero algo más o varias cosas más tampoco habrían suprimido. Por si pudieras concretar, aunque tú ya te des por satisfecho con cómo ha acabado la cosa. Gracias anticipadas.Por otro lado, como el recurso lo habías interpuesto en noviembre y apenas han pasado 2 meses, entiendo que se ha resuelto esto por la puerta de atrás, no? Me refiero a que habrías llegado a un acuerdo con la notaría a cambio de retirar tu recurso de impugnación de honorarios. ¿Fue así? Es que me extraña muchísimo, aunque ojalá haya sucedido, que ya tengas una verdadera Resolución colegial antes de transcurridos 3 meses desde que presentaste el recurso. Un saludo.
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Ainhoa66 22/01/24 13:11
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Buenos días. Por si pudiera interesarle a alguien para cuando tenga que encargar al notario de su elección la escritura de cancelación de préstamo hipotecario, a continuación una escritura real y reciente en la que se incluyó el apartado «ARANCELES NOTARIALES Y REGISTRALES» cuyo contenido me ha parecido de lo más conveniente y apropiado incluirlo expresamente en el cuerpo de la propia escritura para que en Registro ya no intenten facturar al ciudadano (o al menos que se lo piensen dos veces) por la fusión o fusiones bancarias previas que hubiese que hacer constar antes de cancelar la carga hipotecaria. Sería como allanar el camino, que nunca vendría mal. Dice así:Solicitante fue el deudor hipotecario; el ciudadano, vayaSaludos
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Ainhoa66 21/01/24 20:04
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas tardes @angel074 :En primer lugar agradecerte que aportes documentación que permite hacer un buen análisis y con la debida profundidad. En este sentido, aportar las minutas es del todo determinante y, adicionalmente, facilitas datos complementarios muy relevantes para reconstruir lo que han hecho y cómo lo han hecho, aunque echo de menos un par de datos que espero puedas aportar después.  De partida, tengo la grata sensación que lo llevas muy controlado y me alegro por ello. Coincido en muchas cosas contigo. Mejor por partes.MINUTA PERSONALCoincido plenamente en tu análisis y en las cifras que obtienes, que son las mismas que te arroja la calculadora online que ya estaba enlazada en el primer post de este hilo temático. Así pues:Ya ves que en sus erróneos 184,60 sí que está practicada la reducción del 5%. Decías "viene expresado en la minuta se debe aplicar un 5% de reducción de acuerdo al (RDL8/2010-RD1612/2011) que no han aplicado.", pero a mí me sale que está aplicado o tal vez no te haya entendido bien...Pero vamos, que donde ponen esos 184,60 tienen que poner los 50,70 que te salían a ti y arroja la calculadora. Es más del triple, concretamente un exceso de 133,90 euros que con su IVA serán los 162,02 € que tendrán que reintegraros, "amistosamente" o no. Todo un atraco de guante blanco, pero no con una mano, sino con las dos, y salivando a mares. Por otro lado, me sorprende -muy gratamente- que no te hayan facturado por nueva afección fiscal al ITPAJD en su modalidad AJD por Documentos Notariales. En Andalucía (Canarias y Baleares también) no tenéis que presentar ese impuesto pero he visto, han aflorado aquí también, otras minuta de registradores destinados en tu C.A. que lo han metido puesto que saben tanto el CORPME como la DG les van a dar la razón, por mucho que tengamos hasta 3 Sentencias de los TSJ que han determinado la improcedencia de la práctica, y por tanto del cobro, de esa nueva afección fiscal cuando el documento a inscribir es una escritura de cancelación de hipoteca. Me refiero a estas 3 sentencias ya citadas y comentadas anteriormente:Pero una cosa es que no te la hayan cobrado, que no lo han hecho, y otra cosa (bien distinta) es que te la hayan practicado, dejando a la finca con una afección fiscal nueva que perdurará un lustro. ¿Podrías, por favor, mirar si te practicaron, o no, esa nueva afección? Tendrías 2 maneras de mirarlo:Consultando el apartado CARGAS en la nueva nota simple que os han entregado junto con la devolución de la escritura ya inscrita.Consultando la que llamamos NOTA DE DESPACHO (aunque esa expresión puede que no aparezca como tal) que no es otra cosa que un documento en papel obligatorio, firmado por el Registrador, que se añade a la escritura, normalmente al final de la misma, en la que el Registrador expone lo que ha hecho en esa finca. A ver si ahí dice algo. Lo mejor que puede pasar, y ojalá sea así, que ni en la nota simple ni en la nota de despacho haya rastro alguno de dicha afección fiscal. Ya nos informarás cuando sea pueda consultar el contenido de ambos documentos.MINUTA CAIXABANKLa veo bien. En realidad, habrían acontecido hasta 3 transmisiones o cambios de acreedor hipotecario (las 2 primeras por SEGREGACIÓN y la última por FUSIÓN POR ABSORCIÓN) y, a mayores, por el medio del camino, se produjo un cambio de denominación o razón social que también sería minutable (a Caixabank, obviamente), pero no lo han hecho. Me refiero a estas operaciones societarias con sus respectivas fechas:Este es el peor de los escenarios posibles: las 3 transmisiones que como máximo podrían minutarse. Respecto al importe minutado por cada transmisión, no tengo nada que objetar:Aunque no entiendo que repitiese lo mismo en 3 líneas. Con una sola linea y en columna "CANTIDAD" poner un 3, habría bastado. Si pones 3 líneas, pues al menos especifica en cada una de qué transmisión se trata, desde qué banco hacia qué otro, no?Añadí una NOTA informativa respecto al tema de cómo cuantificar la BASE en estos casos. Resoluciones previas ya dictaminaron que:Pero en tu escritura nada vendrá sobre el saldo vivo del préstamo en los 3 momentos temporales que fue pasando de mano en mano. En todo caso, esto debería ser asunto de la entidad a cuyo nombre ha sido emitida esta segunda factura. Si yo formara parte del equipo jurídico de Caixabank, me encargaría de que antes de firmar la escritura notarial de cancelación, en ellas constase expresamente el saldo vivo del préstamo en cada fecha que éste fue transmitido, pues así saldría bastante más barata esa minuta por transmisiones. Como la escritura de cancelación se la da prácticamente hecha el banco al notario, no me entra en la cabeza que no añadan esta información en las escrituras que supondría menores gastos a soportar; siempre y cuando, claro está, tengan en mente que acabarán pagando esa minuta a su nombre girada/emitida aunque le intenten exigir su pago a la persona que presentó en Registro dicha escritura. Bueno, esto es solo una reflexión personal y muy posiblemente se me escape algo importante para poder entender el porqué no aportan esas cantidades de saldo vivo cada vez que se transmitió el pendiente de amortizar o saldo vivo entre las distintas entidades financieras. Por la información que aportas de algunos de los folios de la escritura, yo entiendo que (aunque de manera algo confusa) constan las 2 primeras transmisiones antes de abordar la 3.ª y última en favor de Caixabank. Aquí lo que sale y cómo entiendo yo que quedaría más clarito:Pese a que en ningún momento se menciona a ALTAE BANCO, pero los registradores/as saben de sobra que ha sido así.El cambio de denominación, pensado para salida a Bolsa, lo recogió la prensa en su momento. Ejemplo: Altae Banco cambia su denominación social por la de BankiaRespecto a si corresponden más reducciones que las del 50% y 5%, estarías abriendo un nuevo melón... Hay resoluciones, más de una, que decían que, además de esas 2, correspondí una tercera reducción adicional o cumulativa del 25%. Entre otras, la siguiente Resolución de la DGRN (hoy denominada DGSJFP) que así lo dictaminó y obligó al Registrador a rehacer minuta:En relación al plazo para recurrir, da igual la fecha de emisión que conste en las minutas. El plazo de 15 hábiles para recurrir empieza a contar desde la fecha de notificación o entrega, que en tu caso dices -en teoría, luego me explico- que fue el 19/01/23, el viernes pasado, cuando por email habrían adjuntado ambas minutas. Si no se llegó a contestar a ese email, entonces no estaría probado que tal día fuisteis conocedores de las minutas, a menos que dicho email os lo enviaran con lo que se llama "acuse de lectura", en cuyo caso será la fecha de ese acuse a partir de la cual se inicia el plazo, el llamado "dies a quo", para poder impugnar formalmente sin que sea considero extemporáneo el recurso de impugnación de honorarios. En el peor de los casos, de plazo estaríais muy bien si vais a intentarlo "amistosamente", sin que tenga conocimiento el CORPME de lo que han hecho con tu hermana (respecto a la minuta a su nombre), y a saber con cuántos otros ciudadanos antes y con cuántos después. Es que eso de tomar el 100% en lugar del 10%... Claro, dirán, que fue un error humano, que se les fue un cero de más, pero resulta que no era a la izquierda, sino a la derecha.   Una pregunta adicional, ¿llegó tu hermana a provisionar fondos? Es que si provisionó, pese a no estar obligada a ello, lo primero que van a hacer es emplear la provisión para dar por pagada la minuta de Caixabank y allá vosotros que os las arregléis con el deudor de la factura y su obligación tributaria de ingresar en el Tesoro Público el 15% de IRPF a cuenta que consta en la minuta cuyo deudor, pues a su nombre y NIF se ha emitido, es CAIXABANK, S.A. No sé si me dejo algo en el tintero sobre lo que querías indagar...Y, en fin, ya ves que mi capacidad de síntesis, lejos de mejorar, mucho me temo que se está agravando a pasos agigantados...Ya nos cuentas cómo evoluciona la cosa, por favor. Saludos+
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