Buenas tardes @angel074
:En primer lugar agradecerte que aportes documentación que permite hacer un buen análisis y con la debida profundidad. En este sentido, aportar las minutas es del todo determinante y, adicionalmente, facilitas datos complementarios muy relevantes para reconstruir lo que han hecho y cómo lo han hecho, aunque echo de menos un par de datos que espero puedas aportar después. De partida, tengo la grata sensación que lo llevas muy controlado y me alegro por ello. Coincido en muchas cosas contigo. Mejor por partes.MINUTA PERSONALCoincido plenamente en tu análisis y en las cifras que obtienes, que son las mismas que te arroja la calculadora online que ya estaba enlazada en el primer post de este hilo temático. Así pues:Ya ves que en sus erróneos 184,60 sí que está practicada la reducción del 5%. Decías "viene expresado en la minuta se debe aplicar un 5% de reducción de acuerdo al (RDL8/2010-RD1612/2011) que no han aplicado.", pero a mí me sale que está aplicado o tal vez no te haya entendido bien...Pero vamos, que donde ponen esos 184,60 tienen que poner los 50,70 que te salían a ti y arroja la calculadora. Es más del triple, concretamente un exceso de 133,90 euros que con su IVA serán los 162,02 € que tendrán que reintegraros, "amistosamente" o no. Todo un atraco de guante blanco, pero no con una mano, sino con las dos, y salivando a mares. Por otro lado, me sorprende -muy gratamente- que no te hayan facturado por nueva afección fiscal al ITPAJD en su modalidad AJD por Documentos Notariales. En Andalucía (Canarias y Baleares también) no tenéis que presentar ese impuesto pero he visto, han aflorado aquí también, otras minuta de registradores destinados en tu C.A. que lo han metido puesto que saben tanto el CORPME como la DG les van a dar la razón, por mucho que tengamos hasta 3 Sentencias de los TSJ que han determinado la improcedencia de la práctica, y por tanto del cobro, de esa nueva afección fiscal cuando el documento a inscribir es una escritura de cancelación de hipoteca. Me refiero a estas 3 sentencias ya citadas y comentadas anteriormente:Pero una cosa es que no te la hayan cobrado, que no lo han hecho, y otra cosa (bien distinta) es que te la hayan practicado, dejando a la finca con una afección fiscal nueva que perdurará un lustro. ¿Podrías, por favor, mirar si te practicaron, o no, esa nueva afección? Tendrías 2 maneras de mirarlo:Consultando el apartado CARGAS en la nueva nota simple que os han entregado junto con la devolución de la escritura ya inscrita.Consultando la que llamamos NOTA DE DESPACHO (aunque esa expresión puede que no aparezca como tal) que no es otra cosa que un documento en papel obligatorio, firmado por el Registrador, que se añade a la escritura, normalmente al final de la misma, en la que el Registrador expone lo que ha hecho en esa finca. A ver si ahí dice algo. Lo mejor que puede pasar, y ojalá sea así, que ni en la nota simple ni en la nota de despacho haya rastro alguno de dicha afección fiscal. Ya nos informarás cuando sea pueda consultar el contenido de ambos documentos.MINUTA CAIXABANKLa veo bien. En realidad, habrían acontecido hasta 3 transmisiones o cambios de acreedor hipotecario (las 2 primeras por SEGREGACIÓN y la última por FUSIÓN POR ABSORCIÓN) y, a mayores, por el medio del camino, se produjo un cambio de denominación o razón social que también sería minutable (a Caixabank, obviamente), pero no lo han hecho. Me refiero a estas operaciones societarias con sus respectivas fechas:Este es el peor de los escenarios posibles: las 3 transmisiones que como máximo podrían minutarse. Respecto al importe minutado por cada transmisión, no tengo nada que objetar:Aunque no entiendo que repitiese lo mismo en 3 líneas. Con una sola linea y en columna "CANTIDAD" poner un 3, habría bastado. Si pones 3 líneas, pues al menos especifica en cada una de qué transmisión se trata, desde qué banco hacia qué otro, no?Añadí una NOTA informativa respecto al tema de cómo cuantificar la BASE en estos casos. Resoluciones previas ya dictaminaron que:Pero en tu escritura nada vendrá sobre el saldo vivo del préstamo en los 3 momentos temporales que fue pasando de mano en mano. En todo caso, esto debería ser asunto de la entidad a cuyo nombre ha sido emitida esta segunda factura. Si yo formara parte del equipo jurídico de Caixabank, me encargaría de que antes de firmar la escritura notarial de cancelación, en ellas constase expresamente el saldo vivo del préstamo en cada fecha que éste fue transmitido, pues así saldría bastante más barata esa minuta por transmisiones. Como la escritura de cancelación se la da prácticamente hecha el banco al notario, no me entra en la cabeza que no añadan esta información en las escrituras que supondría menores gastos a soportar; siempre y cuando, claro está, tengan en mente que acabarán pagando esa minuta a su nombre girada/emitida aunque le intenten exigir su pago a la persona que presentó en Registro dicha escritura. Bueno, esto es solo una reflexión personal y muy posiblemente se me escape algo importante para poder entender el porqué no aportan esas cantidades de saldo vivo cada vez que se transmitió el pendiente de amortizar o saldo vivo entre las distintas entidades financieras. Por la información que aportas de algunos de los folios de la escritura, yo entiendo que (aunque de manera algo confusa) constan las 2 primeras transmisiones antes de abordar la 3.ª y última en favor de Caixabank. Aquí lo que sale y cómo entiendo yo que quedaría más clarito:Pese a que en ningún momento se menciona a ALTAE BANCO, pero los registradores/as saben de sobra que ha sido así.El cambio de denominación, pensado para salida a Bolsa, lo recogió la prensa en su momento. Ejemplo: Altae Banco cambia su denominación social por la de BankiaRespecto a si corresponden más reducciones que las del 50% y 5%, estarías abriendo un nuevo melón... Hay resoluciones, más de una, que decían que, además de esas 2, correspondí una tercera reducción adicional o cumulativa del 25%. Entre otras, la siguiente Resolución de la DGRN (hoy denominada DGSJFP) que así lo dictaminó y obligó al Registrador a rehacer minuta:En relación al plazo para recurrir, da igual la fecha de emisión que conste en las minutas. El plazo de 15 hábiles para recurrir empieza a contar desde la fecha de notificación o entrega, que en tu caso dices -en teoría, luego me explico- que fue el 19/01/23, el viernes pasado, cuando por email habrían adjuntado ambas minutas. Si no se llegó a contestar a ese email, entonces no estaría probado que tal día fuisteis conocedores de las minutas, a menos que dicho email os lo enviaran con lo que se llama "acuse de lectura", en cuyo caso será la fecha de ese acuse a partir de la cual se inicia el plazo, el llamado "dies a quo", para poder impugnar formalmente sin que sea considero extemporáneo el recurso de impugnación de honorarios. En el peor de los casos, de plazo estaríais muy bien si vais a intentarlo "amistosamente", sin que tenga conocimiento el CORPME de lo que han hecho con tu hermana (respecto a la minuta a su nombre), y a saber con cuántos otros ciudadanos antes y con cuántos después. Es que eso de tomar el 100% en lugar del 10%... Claro, dirán, que fue un error humano, que se les fue un cero de más, pero resulta que no era a la izquierda, sino a la derecha. Una pregunta adicional, ¿llegó tu hermana a provisionar fondos? Es que si provisionó, pese a no estar obligada a ello, lo primero que van a hacer es emplear la provisión para dar por pagada la minuta de Caixabank y allá vosotros que os las arregléis con el deudor de la factura y su obligación tributaria de ingresar en el Tesoro Público el 15% de IRPF a cuenta que consta en la minuta cuyo deudor, pues a su nombre y NIF se ha emitido, es CAIXABANK, S.A. No sé si me dejo algo en el tintero sobre lo que querías indagar...Y, en fin, ya ves que mi capacidad de síntesis, lejos de mejorar, mucho me temo que se está agravando a pasos agigantados...Ya nos cuentas cómo evoluciona la cosa, por favor. Saludos+