¿Y del total de dividendo anual que se espera? Yo las tengo compradas a 7,2€, y me quede en la cabeza con que el dividendo anual rondaba el euro. Si se mantuviera por ahí aprox, la verdad que tendría menos importancia el valor de cotización (siempre se agradece que este alto, pero solo por dividendos no vendería).
Qué gusto de lectura! 👏Yo como más cómodo me siento invirtiendo ahora mismo es indexado al mundo a bajo coste sin mirar cotizaciones (porque sino, hay empresas y momentos en los que nunca invertiría por considerarlos caros) y elefantes heridos como usted dice en momentos de crisis generales, sectoriales, etc. (y así uno tiene excusa para ir leyendo Rankia de vez en cuando e ir tomándole el pulso al mercado). Lo difícil es gestionar el balance de una y otra pata y la generación de capital no invertido para tener la escopeta lista en momentos clave.
¿Cuánto es el dividiendo anual esperado?Yo estoy con la misma duda, pero compradas a 7€, si fuera 1€ de dividendo (creo que en algún momento se dijo que era el último objetivo), estamos hablando de un 14% de rentabilidad bruta si no me equivoco... No está nada mal, mucho tendría que bajar para que compensara vender.
Vendidas todas mis Airbus a 142, buena revalorización. He dudado porque es una empresa top, pero creo que era el momento, con el mercado algo calentito. Pero sigue en el radar, si hay alguna caída tonta iré para dentro otra vez.
Veo que alguno va vendiendo... Yo ahora las llevo a +115%... La verdad que tienta vender...Los precios son buenos pero por un lado creo que todavía subirá y en cualquier caso veo muy difícil que baje más allá de 13, pero lo que realmente me hace quedarme es la rentabilidad por dividiendo. Compradas a 7 y pico, y asumiendo que el dividendo creo recordar que está entorno a 0,7 anual (o más) es un 10% de rentabilidad bruta solo por dividendo... Creo que se quedarán en mi cartera unos cuantos años.Mi duda de vender una parte es porque a precio actual Repsol es un 25% de mi cartera de acciones... Pero asumiré el riesgo de concentración por ahora.
El tema que con LAU queda a decision del inquilino alargar hasta los 5 años. ¿Y la opción de contrato civil por habitaciones por 1 año con el 60% si es posible?De todas formas no he visto en ningún sitio oficial o resolución jurídica que la línea este en esos 12 meses si y en 10 no, cuando la persona está viviendo el 95% del tiempo ahí durante ese periodo.
Bfff… a mi me sigue pareciendo indefinido después de leerlo.¿La diferencia entonces la marca que sea contrato por más de un año? ¿Y quizás reforzarlo indicando que va a ser la vivienda habitual durante ese tiempo?Y entonces, si son 10 meses de contrato que es lo más habitual, ¿Ya estás fuera de la reducción? ¿incluso si durante esos meses es la vivienda habitual? (Entendiendo que la habita la mayoría del tiempo y hace su vida ahí)Y por otro lado, ¿el contrato civil para alquiler por habitaciones descarta totalmente la reducción? ¿O no tiene que ver que el contrato sea o no LAU? (Aunque también existen opiniones de si el alquiler por habitaciones debe o no estar en LAU o si lo puedes alquilar vía contrato civil)
Y en ese caso de alquiler de habitación a estudiante que está más de un año... ¿Cómo podemos reforzar la idea de vivienda habitual? ¿alguna cláusula o comentario en el contrato? He leído que si tal vez reforzar en el contrato la idea de que se permite el empadronamiento vs turístico y quizás temporal donde no se permite puede reforzar la posición de cara a Hacienda, junto con alguna frase que indique la intencionalidad de hacer de esa vivienda la habitual.Yo pensando en mi caso hace unos pocos años no sabría decir si fue vivienda habitual o no... Pasaba 11 meses ahí... Y en casa de mis padres 1.... Volvía 1 finde al mes... Y estuve varios años en esa vivienda. Pues no sé, a mi me parece más habitual la casa de estudios, pero si te pones fino realmente ninguna de las dos era vivienda habitual y hasta que no acabé los estudios y alquilé vivienda en la ciudad donde tengo el trabajo, podría decirse que no he tenido vivienda habitual. Todo lo demás, incluida la de mis padres, no era "habitual". Pero digo yo que rn todo momento habrá que asumir alguna vivienda como habitual, la cosa es cual de las que habitas tiene más peso como habitual, ¿no? ¿O es requisito empadronarse?Y en cualquier caso si alquilamos a un estudiante la habitación y asumimos que es vivienda habitual y deducimos ese 60%... ¿Qué problemas puede generar que a posteriori Hacienda decida que no es habitual? ¿Se devuelve lo deducido? ¿Se multa? ¿Cómo podríamos defender nuestra posición? Porque se puede dar el caso entiendo yo que incluso en un alquiler que inicialmente esté claro que sea vivienda habitual de una familia digamos, luego el inquilino decida marcharse repentinamente antes de lo pactado pero tú ya te has deducido la parte del año anterior, aunque no hayan pasado 12 meses, porque la imtencionalidad era de un periodo más largo y de vivienda habitual.Y por último, si al final el alquiler es indefendible como habitual (períodos de pocis meses, estudiantes extranjeros, etc), ¿existe algún otro tipo de deducción? ¿O la única es todo o nada a ese 60% por habitual?Gracias