Alfon1974
04/02/25 08:38
Ha respondido al tema Estoy alquilada y venden el piso
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La situación de un piso arrendado que se pone en venta está regulada, entre otras normativas, por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en España. Aunque cada caso puede tener particularidades y es aconsejable consultar con un profesional para situaciones concretas, a grandes rasgos el inquilino cuenta con los siguientes derechos:Subrogación del nuevo propietario:Cuando se vende una vivienda que está arrendada, el nuevo propietario se subroga en el contrato de arrendamiento. Esto significa que debe respetar todas las condiciones pactadas (duración, renta, derechos y obligaciones) y el inquilino podrá permanecer en la vivienda hasta el vencimiento del contrato.Estabilidad del contrato:La venta del inmueble no extingue el contrato de arrendamiento. El inquilino tiene derecho a seguir disfrutando de la vivienda durante la vigencia del contrato, salvo que en el mismo se hayan incluido cláusulas específicas (por ejemplo, pactos de rescisión anticipada) que se hayan acordado libremente y de forma válida conforme a la ley.Derecho de adquisición preferente (tanteo):En determinadas circunstancias, la ley confiere al arrendatario un derecho de tanteo o preferencia para la adquisición de la vivienda. Esto quiere decir que, si el propietario decide vender, debe ofrecer al inquilino la opción de comprar el inmueble en las mismas condiciones que se ofertarían a terceros.Importante: Este derecho no siempre se aplica automáticamente, ya que dependerá de lo que establezca la legislación vigente y, en algunos casos, de lo que se haya pactado en el contrato. Además, la aplicación y los plazos para ejercer este derecho pueden variar.Notificación y procedimiento de tanteo:Si procede el derecho de tanteo, el propietario está obligado a notificar formalmente al inquilino sobre la intención de vender y las condiciones de la oferta. El inquilino dispondrá de un plazo legal para manifestar su interés en adquirir el inmueble. Si el inquilino decide no ejercer este derecho, la venta podrá realizarse a un tercero en las mismas condiciones ofrecidas.Protección ante el desahucio:El inquilino no puede ser desalojado de manera arbitraria a raíz de la venta. El nuevo propietario deberá esperar a que finalice la vigencia del contrato de arrendamiento para reclamar la posesión de la vivienda, salvo que existan causas legales debidamente justificadas y se siga el procedimiento legal correspondiente.Recomendaciones adicionalesRevisar el contrato de arrendamiento:Es aconsejable que el inquilino revise detenidamente su contrato para ver si se contempla alguna cláusula sobre la venta del inmueble y la posible aplicación del derecho de tanteo o condiciones particulares en caso de transmisión del bien.Consultar con un profesional:Debido a que las circunstancias pueden variar según cada caso concreto y la interpretación de la normativa vigente, resulta muy útil asesorarse con un abogado especializado en derecho inmobiliario o en arrendamientos urbanos. Esto ayudará a aclarar cualquier duda y a defender de forma adecuada los derechos del inquilino.