Mil gracias Maqiz. En el segundo punto entiendo que "no prescritos" es en realidad "prescritos"; por cierto que ahí no he de hacer rectificación alguna, pues ese IRPF es el que tengo que presentar este año. Gracias de nuevo y saludos. Antonio.
Lamento la molestia ocasionada, pero la solución es sencilla; basta introducir el CIF sin el guión entre letra y números (el programa se encarga de meter los 0 que se precisen). Saludos.
No es eso por varias causas Alconer. Verás:
1) Si piensas venderla a tu hermano, lo mejor es que al repartir la herencia él se quede directamente con la casa, salvo que no haya suficientes bienes como para compensar.
2) El compromiso de permanencia afecta solo a los que heredan la casa habitual de los padres Y SE DESGRAVAN POR ELLA (lo que solo tiene sentido hacerlo si lo heredado sobrepasa el mínimo exento). Si no desgravas, no hay compromiso de permanencia.
3) Si te has desgravado, el compromiso afecta a todos los herederos de la vivienda. Pero las ventas entre ellos no incumplen el compromiso, sino que tiene el efecto de que el mismo pasa de unos a otros (pero si el comprador lo incumple, todos se ven afectados). La venta entre herederos tienen ventajas fiscales por ser un indiviso no trozeable: solo, pagarás en 1,5% de Actos Jurídicos Documentados.
4) El compromiso no es exactamente no vender, sino lo que antes ha dicho leopold72: "mantener el patrimonio" desgravado de la vivienda. Esto se consigue si tras vender se compra otra vivienda o se paga una hipoteca pendiente.
5) Las herencias están cedidas a loas Comunidades, de modo que no hay parte estatal. Si de lo que estás hablando es del IRPF, entonces nada de lo de arriba es válido pues se trata de un impuesto distinto.
Muchas gracias a todos. Realmente yo esperaba una transitoria al final, pero eso no sucede. Me da la impresión de que en este aspecto están legislando a trozos y demasiado deprisa, pues se sabe que en breve habrá más cambios normativos. Resulta sorprendente que una norma, que se aprueba en el Parlamento el 26 de julio y se publica en el BOJA el 2 de agosto, sea tan discriminatoria: los herederos de los fallecidos el 2 de agosto vienen obligados a solo 3 años, pero los de los fallecidos el 1 de agosto (solo un día antes) vendrán obligados por 10 años. Y la justificación del preámbulo de la ley acerca de la necesidad del cambio afecta por igual a uno y otros. ¡Con lo fácil que es hacer las cosas bien!
¡Enhorabuena leopold72!
Al tiempo que preguntaba en el foro sobre las cuestiones anteriores, realicé una consulta vinculante a Hacienda de la que, sorprendentemente (por lo rápido), hoy mismo he tenido respuesta. Coincide con tu opinión y es la V0676-14 (aunque aún no está en la dirección "petete" de Hacienda).
Gracias de nuevo.
Gracias leopold72. Llevo un rato viendo cosas y me lo sospechaba. La clave es que debe materializarse de modo "inmediato" en la adquisición de una vivienda, y lo de "inmediato" creo que se interpreta muy estrictamente (digamos máximo de un mes), lo que no favorece la reinversión en una cuenta vivienda por un plazo mayor.
En realidad se pueden hacer al menos dos cosas tras vender la vivienda heredada por la que se practicó la reducción (con tal de mantener el valor de la reducción practicada durante 10 años, salvo normativa autonómica específica). Los enlaces que siguen son consultas vinculantes ante hacienda que responden a estos asuntos:
1) Comprar inmediatamente una o más viviendas (pero no productos financieros):
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=7344&Consulta=%2EEN+FECHA-SALIDA+%2801%2F12%2F2006%29&Pos=0
2) Aplicar los fondos para el pago de deudas (como una hipoteca) de viviendas adquiridas con anterioridad:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=7474&Consulta=%2EEN+FECHA-SALIDA+%2820%2F12%2F2006%29&Pos=2
Adicionalmente, la venta puede producirse entre los herederos que se practicaron la reducción:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=7773&Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+%2812%2F05%2F2000%29&Pos=13&UD=1
Mi duda provenía de que si bien esas consultas vinculantes desautorizan "la reinversión en productos financieros", una "cuenta vivienda" creo que tiene al menos una connotación diferente.