Lo primero decir que mañana ya empiezo a moverlo a traves de una asesoria fiscal y en caso de que sea necesario abogado fiscal.
1-Si, la recogi la semana pasada en correos, ya que me dejaron en el buzon una notificacion y es la primera notificacion que recojo a mi nombre en mi vida.
2-Mis cuentas bancarias, depositos, fondos, acciones, todo bien en el que sea titular o cotitular.
3-Si, es mi domicilio fiscal.
4-A mi no se ha dirigido nunca para nada, es la primera carta que recibo de hacienda en 24 años, a mi padre si, mi padre esta completamente arruinado y es insolvente, os podeis imaginar el tipo de padre que me ha tocado tener, la relacion es nula.
5- Son dos liquidaciones del 2010 y 2011 en las que no se pago, esa cantidad x, ahora lleva una sancion del 100% el doble, y con intereses de demora y ejecucion es una barbaridad.
6-Mi madre tiene la vida solucionada, estan separados desde hace 20 años.
7-Yo era menor, entiendo que mi padre se desgravo por mi, tenia mi custodia y era mi tutor y al ser la hacienda bizkaina tiene una ley que dice lo siguiente:
``En la tramitacion del expediente de apremio por parte de de este servicio de recaudacion, se ha advertido de la existencia del obligado tributario ``YO´´ resultado de la opcion de deudor de ``MI PADRE´´ en las declaraciones de irpf de 2010 y 2011.
Cabe destacar que yo en esos años y con 14 años no tenia ningun de bien a mi nombre, ni una cuenta bancaria, propiedad ni nada por el estilo, creo que mi primera cuanta bancaria la abri en 2014.
En consecuencia,tienen la obligacion de obligados tributarios los sujetos pasivos, respondiendo entre si solidariamente, en los terminos del articulo 34 de la norma foral 2/2005, general de territorio tributario historico de bizkaia, que en su apartado 5 dispone: La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligacion determinara que queden solidariamente obligados frente a la administracion tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por norma foral se disponga otra cosa.
Conforme a los articulos 230 y 240 de la norma foral general tributaria, contra la presente diligencia que agota la via administrativa podra interponer POTESTATIVAMENTE recurso de reposicion en el plazo de un mes o en su caso una reclamacion economico administrativa ante el tribunal economico administrativo foral de bizkaia no pudiendo formular ambos a la vez.
Transcurrido el plazo de 3 meses desde la interposicion del recurso de reposicion podra considerar desestimado el mismo al objeto de interponer la reclamacion economico-administrativa oportuna, la cual es presupuesto necesario para poder acudir a la sala de lo contencioso del tribunal superior de justicia.